REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 20 de marzo de 2025
214° y 166°
EXPEDIENTE Nº: D-2070.
SENTENCIA: DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
DEMANDANTE: ciudadana YULEIKA MARGARITA JIMÉNEZ CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-30.525.023, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: abogado en ejercicio JOSÉ SAUL DÍAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 188.232.
Siendo la oportunidad procesal para dictar sentencia definitiva en la presente solicitud con motivo de RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO formulada por la ciudadana YULEIKA MARGARITA JIMÉNEZ CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-30.525.023, de este domicilio, debidamente representada por el abogado en ejercicio JOSÉ SAUL DÍAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 188.232, la presente solicitud de rectificación se fundamenta en el acta de nacimiento Nro. 464, tomo II, año 2013, inscrita ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Tras un exhaustivo análisis de las actas procesales, este Tribunal emite las siguientes consideraciones:
I.- ANTECEDENTES
Recibida como ha sido la presente solicitud con motivo de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, junto con las documentales con las cuales se fundamentó su pretensión, presentada por ante el Tribunal Distribuidor en fecha 18/10/2024 (folio 01 al 06). Seguidamente en fecha 28/10/2024, este Tribunal mediante auto ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer (folio 07). En fecha 01/11/2024, se admitió la demanda ordenándose la publicación de Cartel de Emplazamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil; asimismo, se ordenó librar la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para que emitiese opinión respecto a la Rectificación de Acta de Nacimiento presentada y señale lo que bien tenga en relación a la misma (folios 08 al 09). En fecha 07/01/2025, compareció la ciudadana YULEIKA MARGARITA JIMÉNEZ CORREA, plenamente identificada, a los fines de otorgar poder apud-acta al abogado en ejercicio JOSÉ SAUL DÍAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 188.232 (folio 10). En la misma fecha, la ciudadana YULEIKA MARGARITA JIMÉNEZ CORREA, supra mencionada, compareció debidamente representada por su apoderado judicial y presentó diligencia a los fines de retirar el cartel de emplazamiento (folio 11). En fecha 15/01/2025, compareció la solicitante a los fines de consignar el ejemplar en prensa del cartel de emplazamiento (folios 12 al 13). En fecha 22/01/2025, comparece el Alguacil adscrito a este Tribunal, quien mediante diligencia consignó Boleta de Notificación dirigida a la Fiscalía del Ministerio Público con competencia especial en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, debidamente firmada y sellada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (folios 14 al 15). En fecha 18/02/2025, compareció el abogado en ejercicio JOSÉ SAUL DÍAZ, plenamente identificado, a los fines de consignar diligencia de ratificación (folio 16). Por lo que habiéndose sustanciado la presente solicitud y transcurridos de manera íntegra los lapsos procesales respectivos, se está en la oportunidad de decidir este asunto; por lo que, una vez efectuado el estudio individual de las actas procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:
II.- FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD
La ciudadana YULEIKA MARGARITA JIMÉNEZ CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-30.525.023, debidamente representada por el abogado en ejercicio JOSÉ SAUL DÍAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 188.232, en el escrito de solicitud señaló lo siguiente:
“…(omissis)… Tal como consta de mi acta de nacimiento; cuya original anexo marcada "A", naci en la ciudad de Valencia, el día Dos (2) del mes de Octubre del año 1996, que por Error Involuntario de Transcripción colocaron en mi partida de Nacimiento YULEIKG MARGA JIMENEZ CORREA, Ahora bien Ciudadano Juez, En el Justificativo de Registro es YULEIKA MARGARITA JIMENEZ CORREA, igualmente en mi certificado de datos de nacimiento es YULEIKA MARGARITA JIMENEZ CORREA, es por lo que hoy vengo de conformidad con la Ley a solicitarle, ordene la Rectificación de dicha Partida de Nacimiento en la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el número de Acta 464 Tomo II año 2013, en el sentido de que el verdadero nombre es YULEIΚΑ MARGARITA JIMENEZ CORREA, Cedula de Identidad N° V-30.525.023, y no, como erradamente figura en dicha Partida.…(omisis)…” (Cursiva de este Tribunal).
Con base en lo anterior, se presenta ante este Tribunal con el propósito de solicitar la rectificación del acta de nacimiento, identificada con el Nro. 464 Tomo II año 2013, inscrita ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, con el fin que se subsane el error material involuntario referente a su nombre, a través de la adecuada rectificación de la misma. Esta acción busca prevenir posibles errores en la tramitación de documentos que por derecho corresponden. La petición se realiza conforme a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, así como los artículos 50 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Por consiguiente, se solicita que se instruya al Registrador Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registrador Principal del Estado Carabobo, para que procedan a registrar la nota marginal pertinente en el acta de nacimiento que es objeto de la pretensión.
III.- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En virtud del contexto de la presente solicitud esta sentenciadora, ha examinado detenidamente las actas pertinentes que conforman el presente expediente, como resultado de dicho análisis, se ha constatado que el error contenido en el acta de nacimiento presentada por la solicitante está tipificado en los artículos 768 y 770 del Código de Procedimiento Civil.
“Artículo 768: La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo”.
“Artículo 770: Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso, de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.”
En consonancia con lo que establece el artículo 149 de la Ley de Orgánica de Registro Civil que señala lo siguiente:
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.
En el presente caso, la solicitante para efectos probatorios, acompaño su solicitud de los siguientes documentales:
1.- Copia Certificada del acta de nacimiento, signada con el Nro. 464 Tomo II año 2013, inserta en los Libros llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo (folio 02), cuya rectificación se pretende. De la referida documental se observa que es el acta de nacimiento que corresponde a la solicitante YULEIKG MARGA JIMÉNEZ CORREA, la cual se valora como fidedigna de documento público, al estar certificada por un funcionario competente para ello; de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Cuya rectificación se solicita. Así se valora y aprecia.
2.- Copia certificada de la Justificación de Registro (folio 03). De la referida documental se observa que es la Justificación de Registro que corresponde a la solicitante YULEIKA MARGARITA JIMÉNEZ CORREA, la cual se valora como fidedigna de documento público, al estar certificada por un funcionario competente para ello; de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se valora y aprecia.
3.- Original del Certificado de Nacimiento proveniente del Centro Hospitalario “Dr. Enrique Tejera” (folio 04). De la referida documental se observa que es la Justificación de Registro que corresponde a la solicitante YULEIKA MARGARITA JIMÉNEZ CORREA, la cual se valora como fidedigna de documento público, al estar certificada por un funcionario competente para ello; de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se valora y aprecia.
4.- Copia fotostática simple de la cédula de Identidad de la ciudadana YULEIKA MARGARITA JIMÉNEZ CORREA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad V-30.525.023 (folio 05). La referida documental se trata de copia de un documento público administrativo que fue expedido por un funcionario competente para ello, por lo que de acuerdo con la Sentencia N° 00692 de fecha 21 de mayo de 2002, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se equipara a un documento privado reconocido o tenido legalmente como reconocido, por cuanto hacen fe de los hechos o declaraciones allí contenidas en tanto no consten en autos prueba alguna que las desvirtué, por lo que tienen pleno valor probatorio conforme al artículo 1.384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, queda demostrada la identidad de la Ciudadana YULEIKA MARGARITA JIMÉNEZ CORREA. Así se valora y aprecia.
Por consiguiente, revisadas detenidamente y valoradas como han sido todas las documentales antes mencionadas, se ha reconocido los errores involuntarios presentados en el nombre de la solicitante cuyos datos fueron registrados en el acta. Por lo tanto, se aprueba la solicitud para corregir el nombre de la solicitante YULEIKA MARGARITA JIMÉNEZ CORREA, en el Acta Nacimiento en la cual se lee: “… que tiene por nombre(s) y apellido(s): YULEIKG MARGA JIMENEZ CORREA…”, la cual se corrige y en lo sucesivo deberá leerse: “…que tiene por nombre(s) y apellido(s): YULEIKA MARGARITA JIMÉNEZ CORREA…” siendo lo correcto y verdadero; ASÍ SE DECIDE. Como quiera que ningún tercero, ni el Ministerio Público formularon oposición alguna a la presente solicitud, quien juzga considera que lo procedente conforme a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento en los términos solicitados, tal y como se hará de seguidas en la dispositiva del presente fallo el cual busca preservar la precisión y la integridad de los registros oficiales. Y ASÍ SE DECLARA Y DECIDE. –
IV.- DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO; Administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO intentada por la ciudadana YULEIKA MARGARITA JIMÉNEZ CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-30.525.023, de este domicilio, debidamente representada por el abogado en ejercicio JOSÉ SAUL DÍAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 188.232. SEGUNDO: SE ORDENA la rectificación del Acta de Nacimiento, Nro. 464 Tomo II año 2013, inserta en los Libros de Nacimiento llevados por la Oficina de ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo de conformidad con lo establecido en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, por lo que donde se lee: “… que tiene por nombre(s) y apellido(s): YULEIKG MARGA JIMENEZ CORREA …”, la cual se corrige y en lo sucesivo deberá leerse: “…que tiene por nombre(s) y apellido(s): YULEIKA MARGARITA JIMÉNEZ CORREA…”, QUE ES LO CORRECTO Y VERDADERO. TERCERO: SE ACUERDA oficiar a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registro Principal del Estado Carabobo, a los fines de que estampen la debida nota marginal correspondiente en el Acta antes identificada. CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Publíquese en el expediente físico, el extenso del fallo, diarícese, regístrese en los libros respectivos y publíquese en la página web: www.carabobo.tsj.gob.ve. CÚMPLASE LO ORDENADO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. FLOR YESENIA MARTÍNEZ PÉREZ.

LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. ANTONELLA VALLILLO LÓPEZ.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo al anuncio de Ley, siendo las dos y cincuenta y cinco de la tarde (02:55 p.m.)
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. ANTONELLA VALLILLO LÓPEZ.






Exp. N° D-2070.
FYMP/AV/zjsg. -





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 20 de marzo de 2025
214° y 166°

OFICIO Nº 110/2025
CIUDADANO (A):
REGISTRADOR (A) CIVIL DE LA PARROQUIA CANDELARIA, MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO.
SU DESPACHO. -

Reciba un cordial saludo institucional extensivo a todo su equipo de profesionales que lo acompañan en su gestión, me es grato dirigirme a usted en la oportunidad de remitirle copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal el día de hoy veinte (20) de marzo del año 2025, con motivo de la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, de la ciudadana YULEIKA MARGARITA JIMÉNEZ CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad
V-30.525.023, asentada en los libros de actas de nacimiento llevados por ante su Despacho, inserta bajo el Nº 464 Tomo II año 2013, a los fines a que se dé cumplimiento a lo ordenado en ella y de conformidad con lo establecido en los artículos 149 y 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil.
Remisión que le hago a los fines de su conocimiento, a los efectos de que se proceda a estampar la nota marginal respectiva. Sin otro particular a que hacer referencia, queda de Usted. -
Atentamente,
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. FLOR YESENIA MARTÍNEZ PEREZ
Jueza Provisoria del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.



Exp. N° D-2070.
FYMP/AV/zjsg. -





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TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 20 de marzo de 2025
214° y 166°
OFICIO Nº 111/2025
CIUDADANO (A):
REGISTRADOR (A) PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO CARABOBO.
SU DESPACHO. -

Reciba un cordial saludo institucional extensivo a todo su equipo de profesionales que lo acompañan en su gestión, me es grato dirigirme a usted en la oportunidad de remitirle copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal el día de hoy veinte (20) de marzo del año 2025, con motivo de la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, de la ciudadana YULEIKA MARGARITA JIMÉNEZ CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad
V-30.525.023, asentada en los libros de actas de nacimiento llevados por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, inserta bajo el Nº 464 Tomo II año 2013, a los fines a que se dé cumplimiento a lo ordenado en ella y de conformidad con lo establecido en los artículos 149 y 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil.
Remisión que le hago a los fines de su conocimiento, a los efectos de que se proceda a estampar la nota marginal respectiva. Sin otro particular a que hace referencia, queda de Usted. -
Atentamente,
LA JUEZA PROVISORIA,


ABOG. FLOR YESENIA MARTÍNEZ PEREZ
Jueza Provisoria del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.


Exp. N° D-2070.
FYMP/AV/zjsg. -






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TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, ABG. ANTONELLA VALLILLO LÓPEZ, Secretaria Titular del Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que las copias que a continuación se insertan es traslado fiel y exacto de su original, los cuales corren insertos a los folios del Expediente signado con el Nº D-2070, contentivo de solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana YULEIKA MARGARITA JIMÉNEZ CORREA, de cuya exactitud doy fe, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En la ciudad de Valencia, a los tveinte (20) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. ANTONELLA VALLILLO LÓPEZ







Exp. N° D-2070.
FYMP/AV/zjsg. -