REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, Veintiséis (26) de marzo de 2.025.-
214° y 166°
SOLICITANTE: Sociedad Mercantil DAG INVERSIONES C.A, representado por el ciudadano JUAN CARLOS DE ABREU GOUVEIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.915.844.
ABOGADA ASISTENTE: KATHY DIAZ LUZARDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A), bajo el Nro. 251.231.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE Nº: S3893.25
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA–DECLINATORIA DE
COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA.
Por escrito presentado en fecha 18 de marzo del año 2025, por la Sociedad Mercantil DAG INVERSIONES C.A, representado por el ciudadano JUAN CARLOS DE ABREU GOUVEIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.915.844, debidamente asistido por la abogada en ejercicio KATHY DIAZ LUZARDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A), bajo el Nro. 251.231, en el cual, solicitó TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías que se encuentran enclavadas, en un lote de terreno, ubicadas en el Sector la Encrucijada, Complejo Productivo La Estancia, Autopista Vía San Carlos/ Vía Bejuma de la parroquia Tocuyito del municipio Libertador del estado Carabobo.
En fecha 20 de marzo del año 2.025, se le dio entrada a la presente solicitud, asignándole número de expediente S3893.25; analizando minuciosamente las actas a que se contrae la misma, observa este Tribunal que, en el anexo signado con el folio tres (03) del expediente, CARTA AVAL DE PERMANENCIA indica: “…la sociedad mercantil mencionada viene poseyendo de forma pacífica, continua e ininterrumpida dicho lote de terreno. Además, se pudo constatar que posee para la fecha infraestructura para la producción agrícola y pecuaria como son: vivienda principal construida en bloque, cerca perimetral de madera con alambre de púas la producción agrícola representada de la siguiente manera: cultivo de (10) plantas de plátano, (150) plantas de Aguacate, (200) plantas de limón...”. Asimismo, en el recaudo anexo signado con desde el folio ocho (08) hasta el folio once (11) TITULO DE ADJUDICACION SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, indica “… Consta de una superficie total de CINCO HECTAREAS CON SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (5 ha con 7324 m2.)… Existen en el predio una superficie Aprovechable con Producción del 50%, aprovechable sin producción del 40%. No aprovechable del 10%. El (la) solicitante se encuentra ejecutando labores agroproductivas representadas por Agrícola vegetal Cereales rubro: Maíz Amarillo con 20%, Hortalizas rubro: Tomate con 10%, Raíces, Tubérculos y Otros rubro: Yuca Dulce con 10%, Frutas rubro: parchita con 10%. Agrícola animal: no presenta producción. La vocación de uso de los suelos es clase IV Agrícolas. Desde el punto de vista técnico se recomienda se otorgue el instrumento agrario solicitado…” (Negrillas propias de este Tribunal).
Es de destacar, siendo el caso que las tierras con vocación agrícola, son de la exclusiva competencia de los Tribunales Agrarios, en razón de lo antes expuesto, en concordancia con lo establecido en la Gaceta Oficial Nº 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014 y del articulo 197 numeral 1 y 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y en cumplimiento a las normas procesales que rigen la materia, acuerda declinar su competencia. Todo lo anterior se decide, a efecto de, dar cumplimiento de una recta administración de justicia de acuerdo a las Normas Constitucionales contenidas en los artículos 26, 49 ordinales 1 y 3, 253 y 257, relativos a la tutela judicial efectiva, que los órganos jurisdiccionales deben brindar a los ciudadanos en un proceso judicial, al derecho a la defensa, al debido proceso, conociendo al asunto dentro del marco legal que le corresponde a cada Tribunal, seguir la etapa procesal que se desarrolla en sus trámites correspondientes, dentro del proceso a fin que este cumpla su rol como instituto, de la realización de la justicia en sus caracteres de imparcialidad, idoneidad, transparencia, responsabilidad, brevedad y equidad, evitando reposiciones inútiles y dilaciones indebidas. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por lo antes expuesto este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE, para seguir conociendo de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO requerido por la Sociedad Mercantil DAG INVERSIONES C.A, representada por el ciudadano JUAN CARLOS DE ABREU GOUVEIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.915.844, debidamente asistido por la abogada en ejercicio KATHY DIAZ LUZARDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A), bajo el Nro. 251.231, y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA al JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los fines legales consiguientes, en aras de no violar Principios Procesales.
Una vez quede firme la presente decisión, remítase con oficio el presente Expediente al JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia. Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los, veintiséis (26) días del mes de marzo del año 2.025. Años: 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
Dra. LUCIA D’ANGELO GUARNIERI
LA SECRETARIA,
Abog. ZHUANYER HERRERA
En la misma fecha se dicto y publicó la anterior decisión siendo las 09:26 a.m.-
LA SECRETARIA,
Abog. ZHUANYER HERRERA
S3893.25.-
LD’A/ZH/RL.
|