REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE.
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, Treinta y uno (31) de Marzo de 2025.
214° y 166°

SOLICITANTES: HASSAN GHORBANIAN, Extranjero, de nacionalidad Iraní, mayor de edad, Pasaporte N° T49146779 y en la actualidad N° Z97529874 y MARIA YESENIA VILLEGAS BLANCO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-23.440.655, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio GONZALO ANTONIO SALGADO FUENTES, inscrito en el inpreaboagado bajo el Nro. 180.934.
MOTIVO: DIVORCIO 185 (SENTENCIA TSJ)
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXP. Nº S3868.24.-

Visto el escrito de solicitud presentado, por los ciudadanos HASSAN GHORBANIAN, Extranjero, de nacionalidad Iraní, mayor de edad, Pasaporte N° T49146779 y en la actualidad N° Z97529874 y MARIA YESENIA VILLEGAS BLANCO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-23.440.655, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio GONZALO ANTONIO SALGADO FUENTES, inscrito en el inpreaboagado bajo el Nro. 180.934, de fecha 12 de Febrero del año 2.025, en el cual manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio el día 27 de Diciembre del año 2.019, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del estado Carabobo, e hicieron vida conyugal armoniosa y continua los primeros años de matrimonio, hasta que por múltiples situaciones irregulares de pareja se produjo una ruptura prolongada y definitiva de la vida conyugal desde el día 25 de Enero del año 2.022, y en consecuencia convinieron separarse de cuerpo de mutuo acuerdo y de forma amistosa, y en virtud de las desavenencias y desarmonías que como pareja han existido sin que se vislumbre una solución reconciliatoria a la misma; es por lo que en virtud de lo expuesto, solicitan a este Tribunal declare EXTINGUIDA la unión conyugal que los mantiene unidos, de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil y la Sentencia Nro. 693, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, de fecha 02 de Junio de 2015, Exp.- 12-1163 y la Sentencia Nro. 1710, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, de fecha 18 de Diciembre de 2015, Exp.- 15-1085.

Establecieron como su último domicilio conyugal en la Urbanización Los Mangos, Residencias Valle Blanco, Edificio Montaña Blanca, Piso 4, Apto 4- del Municipio Valencia del estado Carabobo. Durante el vínculo matrimonial NO procrearon hijos. Durante la comunidad conyugal, los solicitantes NO adquirieron bienes que liquidar.
Mediante auto de fecha 20 de Febrero del año 2.025, se da entrada a la presente solicitud signándole el número de expediente S3868.25, nomenclatura interna del Tribunal. Asimismo, este Tribunal INSTA a INFORMAR fecha exacta de separación de cuerpo y CONSIGNAR en original o su defecto copia certificada del acta de matrimonio.
Mediante diligencia de fecha 28 de Febrero del año 2.025, el ciudadano HASSAN GHORBANIAN, Extranjero, de nacionalidad Iraní, mayor de edad, Pasaporte N° T49146779 y en la actualidad N° Z97529874, debidamente asistido de abogado, informa y consigna lo instado en autos.
Por auto de fecha 06 de marzo del año 2.025, este Tribunal ADMITE la presente solicitud.
Por diligencia de fecha 26 de Marzo del año 2.025, comparece el ciudadano HASSAN GHORBANIAN, Extranjero, de nacionalidad Iraní, mayor de edad, Pasaporte N° T49146779 y en la actualidad N°Z97529874, debidamente asistido de abogado, a los fines de consignar copia simple del pasaporte.
En fecha 26 de marzo del año 2.025, mediante ACTA DE MANIFESTACION DE VOLUNTAD, los solicitantes, HASSAN GHORBANIAN, Extranjero, de nacionalidad Iraní, mayor de edad, Pasaporte N° T49146779 y en la actualidad N° Z97529874 y MARIA YESENIA VILLEGAS BLANCO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-23.440.655, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio GONZALO ANTONIO SALGADO FUENTES, inscrito en el inpreaboagado bajo el Nro. 180.934, ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada.

DISPOSITIVA.
En el presente caso, vistos los recaudos que acompañan a la solicitud, revisadas las actas y documentos que integran el presente expediente, cumplidos como han sido los extremos de Ley exigidos por el Artículo 185 del Código Civil y la Sentencia Nro. 693, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, de fecha 02 de Junio de 2015, Exp.- 12-1163 y la Sentencia Nro. 1710, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, de fecha 18 de Diciembre de 2015, Exp.- 15-1085, por lo que de acuerdo con las citadas disposiciones y siendo la oportunidad legal, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, declarando CON LUGAR la presente Solicitud de DIVORCIO 185, formulada por los ciudadanos HASSAN GHORBANIAN, Extranjero, de nacionalidad Iraní, mayor de edad, Pasaporte N° T49146779 y en la actualidad N° Z97529874 y MARIA YESENIA VILLEGAS BLANCO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-23.440.655, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio GONZALO ANTONIO SALGADO FUENTES, inscrito en el inpreaboagado bajo el Nro. 180.934, y en consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía desde el día 27 de Diciembre del año 2.019, según acta Nº 332, Tomo: II, Año: 2.019, de fecha 27 de Diciembre del año 2.019, en la cual contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del estado Carabobo.-
Se da por terminada la presente causa y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los treinta y uno (31) días del mes de Marzo del año 2.025. Años: 214º de la Independencia y 166º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR


Dra. LUCIA D’ANGELO GUARNIERI
LA SECRETARIA,

Abog. ZHUANYER HERRERA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el fallo anterior. Se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 12:13 PM.-

LA SECRETARIA,

Abog. ZHUANYER HERRERA
LD’A/ZH/RL.-
S3868.24