REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Guigue, 11 de marzo de 2025
214º y 166º
DECISIÓN N° 049-2025
TIPO: DECRETO DE SOLICITUD AUTÓNOMA RESUELTA.
Vista las actuaciones que anteceden, revisadas las documentales insertas en autos y evacuadas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte solicitante, ciudadanos PETRA DAMIANA RUIZ y JOVITO ALIRIO ROMERO ESPIRITU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.052.214, y V-10.228.067, respectivamente; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTEMENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana BEATRIZ ELENA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.735.801 y de este domicilio, sobre unas bienhechurías enclaustradas con una extensión de Terreno de TRESCIENTOS SETENTA Y TRES CON NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (373,99 mts2) y un Área de construcción de OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (85,00 mts2.), ubicado en 2DA AVENIDA ENTRE 3ERA AVENIDA Y 1ERA AVENIDA, CASA S/N°, SECTOR FERNANDO SUAREZ II, PARROQUIA TACARIGUA, MUNICIPIO CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO; y comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Casa que es o fue de la familia Sánchez; SUR: Casa que es o fue de la familia Guillermin; ESTE: 2Da Avenida (que es su frente); y OESTE: Caño de Oro, según Certificado de Empadronamiento emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, en fecha 20 de septiembre del 2024. Así se declara.
Devuélvase al solicitante en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y expedición de las copias para el control de archivo. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
El Juez,
Abg. KEVIN YOEL SHTYRIN LOZADA.
La Secretaria,
Abg. CAROL MILDRED FERRER GUEVARA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se devolvió el expediente en original contentivo de veinticinco (25) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. CAROL MILDRED FERRER GUEVARA.
Exp. N° S-859-25
KYSL/CMFG/YMRE
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