LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Güigüe, 14 de marzo de 2025
214º y 166º
DECISIÓN N° 053-2025
EXPEDIENTE N° S-860-25
COMPETENCIA: CIVIL
SOLICITANTE: Ciudadano JORGE MONTECALVO SEVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.383.299 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: DIONIXIA GRANADOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 151.928.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I.- ANTECEDENTES:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 27 de febrero de 2025, por solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano JORGE MONTECALVO SEVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.383.299 y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada DIONIXIA GRANADOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 151.928; junto con las documentales con las cuales fundamentó su pretensión, más planilla de recepción de asunto nuevo, a la cual se ordenó darle entrada en esa misma fecha (Folios 01 al 20). Siendo que en fecha 05 de marzo de 2025, se dictó auto de despacho saneador, ordenándose la consignación de carta aval y certificado de empadronamiento actualizado, por cuanto el consignado databa del año 2003, para lo cual se le concedió un lapso de cinco (05) días de despacho (Folio 22). Ahora bien, en la fecha de hoy se ordenó practicar un cómputo de días de despacho (Folio 23), por lo que verificado el mismo, este Tribunal pasa a efectuar las siguientes:
II.- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
El presente asunto se trata de una solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada en fecha 27 de febrero de 2025, a la cual una vez se le dio entrada, se dictó un despacho saneador, en los términos siguientes:
“Revisada exhaustivamente como ha sido la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano JORGE MONTECALVO SEVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.383.299 y de este domicilio, asistidos por la Abogada DIONIXIA GRANADOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 151.928, este Tribunal verifica que la misma adolece de ciertos requisitos, por lo cual procede a efectuar las siguientes observaciones:
1) Debe consignar Carta Aval y actualizar el Certificado de Empadronamiento.
Razón por la cual este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, de conformidad con los artículos 11, 12 y 14 del Código de Procedimiento Civil, dicta el presente DESPACHO SANEADOR; y en consecuencia, ORDENA a la parte interesada que subsane el defecto ut supra indicado, a los fines de proceder a la admisión de esta solicitud, para lo cual se le concede un lapso perentorio de cinco (05) días de despacho, para que cumpla con este auto, so pena de declararse la inadmisibilidad. Cúmplase con lo ordenado.” (Transcripción del contenido del folio 22).

De lo anterior se desprenden claramente, que este Tribunal, ordenó a la solicitante que subsanara la omisión de la carta aval emanada del Consejo Comunal respectivo, y del certificado de empadronamiento actualizado emanado de la Dirección de Catastro. En ese sentido, este Tribunal concedió un lapso perentorio de cinco (05) días de despacho para que se cumpliera con lo requerido en el auto so pena de inadmisibilidad, tiempo que se considera suficiente para subsanar la omisión detectada. Así se establece.
Por otra parte, es de hacer notar que el procedimiento no había sufrido paralización alguna, más aún con toda la celeridad que el caso, el despacho saneador fue dictado al segundo (2°) día de despacho siguiente a la recepción y entrada del expediente, por lo que éste Tribunal no estaba obligado a notificar de dicho pronunciamiento a la parte solicitante por cuanto la misma estaba a derecho, y era su deber estar atenta a cada una de las actuaciones del expediente. Siendo que venció íntegramente el lapso para recurrir del auto de despacho saneador, sin que el interesado ejerciera ese derecho, por lo que el mismo quedó definitivamente firme, y era deber del postulante cumplir con lo allí ordenado en el lapso perentorio que le fue señalado. Así se establece.
Ahora bien, visto el cómputo que antecede y verificado del mismo que la prórroga del lapso perentorio para subsanar el despacho saneador transcurrió los días 06, 07, 10, 11 y 12 de marzo de 2025, sin que la parte interesada compareciera ante este Tribunal a cumplir con lo ordenado o si quiera a solicitar una nueva prórroga del lapso perentorio; es por lo que la consecuencia directa de su negligencia, conlleva indefectiblemente a aplicar la consecuencia establecida en el mismo auto de despacho saneador, es decir, la inadmisibilidad de la solicitud. Y ASÍ SE DECLARA Y DECIDE.-

III.- DISPOSITIVA
En razón de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano JORGE MONTECALVO SEVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.383.299 y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada DIONIXIA GRANADOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 151.928. SEGUNDO: Se ordena el desglose y la devolución de los documentos originales cursantes en autos, dejándose en su lugar copia certificada de los mismos, una vez quede firme ésta sentencia. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo. ASÍ SE DECLARA Y DECIDE.-
Publíquese en el expediente físico el extenso del fallo, y en la página web de este Tribunal. Regístrese en los libros respectivos y déjese copia íntegra digitalizada. CÚMPLASE LO ORDENADO.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025). Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.-
EL Juez,



Abg. KEVIN YOEL SHTYRIN LOZADA.

La Secretaria,



Abg. CAROL MILDRED FERRER GUEVARA.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 02:50 pm, se registró en los libros respectivos, quedando anotada bajo el N° 053-2025, se dejó copia digitalizada para el archivo y se publicó en la página web.-

La Secretaria,



Abg. CAROL MILDRED FERRER GUEVARA.

















Exp. N° S-860-25
KYSL.