REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Guigue, 14 de marzo de 2025
214º y 166º
DECISIÓN N° 052-2025
TIPO: DECRETO DE SOLICITUD AUTÓNOMA RESUELTA.
Vista las actuaciones que anteceden, revisadas las documentales insertas en autos y evacuadas como han sido las declaraciones de las testigos presentadas por la parte solicitante, ciudadanas KIMBERLY GABRIELA QUIJADA CACERES y ANNA DE GRAZIA MANNARINO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-27.430.506, y V-10.343.379 respectivamente; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTEMENTE DE PROPIEDAD SOBRE UNAS BIENHECHURIAS a favor del ciudadano JESUS ALBERTO ALVARADO GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.437.658 y de este domicilio, enclaustradas con una extensión de Terreno de CUATROSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS DECIMETROS (420,62 mts2) y un Área de construcción de CIENTO CATORCE METROS CUADRADOS CON OCHO DECIMETROS (114,08 mts2.), ubicado en CALLE BOYACÁ ENTRE CALLE SOUBLETTE Y CALLE MONROY, N° 14-57, SECTOR ROSARIO I, PARROQUIA GUIGUE, MUNICIPIO CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO; y comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Casa que es o fue de la familia Yunes; SUR: Casa que es o fue de la familia Alvarado; ESTE: Casa que es o fue de la familia Alvarado ; Club el Rosario, y OESTE: Calle Boyacá (que es su frente), según Certificado de Empadronamiento emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, en fecha 16 de octubre del 2024. Así se declara.
Devuélvase al solicitante en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y expedición de las copias para el control de archivo. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
El Juez,
Abg. KEVIN YOEL SHTYRIN LOZADA.
La Secretaria,
Abg. CAROL MILDRED FERRER GUEVARA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se devolvió el expediente en original contentivo de treinta y dos (32) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. CAROL MILDRED FERRER GUEVARA.
Exp. N° S-863-25
KYSL/CMFG/KGPC