LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Güigüe, 26 de marzo de 2025
214º y 166º
DECISIÓN N° 069-2025
EXPEDIENTE N° D-1721-25
COMPETENCIA: CIVIL.
DEMANDANTE: Ciudadano HENRY ANTONIO GALINDEZ PANDARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.398.588 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: GAUDYS YOANGEL CEBALLOS ESADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 309.398.
DEMANDADA: Ciudadana YENNIFER YAMILET MOLINA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.968.061.
ABOGADA ASISTENTE: HONDYS VIOLETA SANDOVAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 203.989.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I.- ANTECEDENTES:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 17 de febrero de 2025, por demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, presentada por el ciudadano HENRY ANTONIO GALINDEZ PANDARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.398.588 debidamente asistido por el Abogado GAUDYS YOANGEL CEBALLOS ESADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 309.398; contra la ciudadana YENNIFER YAMILET MOLINA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.968.061, asistida por la Abogada HONDYS VIOLETA SANDOVAL, inscritaa en el Inpreabogado bajo el N° 203.989, demanda a la cual se le dio entrada en esa misma fecha bajo el número de expediente D-1721-25 (folios 01 al 13). En fecha 21 de febrero del año 2025, se dictó auto de despacho saneador (Folio 14). En fecha 27 de febrero de 2025, el demandante subsanó el despacho saneador (Folio 15 y 16). Por auto de fecha 05 de marzo de 2025, se admitió la presente demanda, ordenándose la citación de la ciudadana YENNIFER YAMILET MOLINA HERNANDEZ, ut supra identificada (folios 17 y 18).
En fecha 20 de marzo de 2025, comparecieron ambas partes ciudadano HENRY ANTONIO GALINDEZ PANDARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.398.588, debidamente asistido por el Abogado GAUDYS YOANGEL CEBALLOS ESADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 309.398, parte demandante, y la ciudadana YENNIFER YAMILET MOLINA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.968.06, asistida por la Abogada HONDYS VIOLETA SANDOVAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 203.989, parte demandada, y a través de diligencia presentan una transacción. Por lo que este Tribunal pasa de seguidas a decidir sobre el desistimiento planteado, según las siguientes:
II.- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
En fecha 20 de marzo de 2025, comparecieron ambas partes ciudadanos HENRY ANTONIO GALINDEZ PANDARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.398.588, debidamente asistido por el Abogado GAUDYS YOANGEL CEBALLOS ESADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 309.398, parte demandante y YENNIFER YAMILET MOLINA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.968.06, asistida por la Abogada HONDYS VIOLETA SANDOVAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 203.989, parte demandada, quienes a través de diligencia presentan de forma conjunta lo siguiente:
“En horas de despacho en el día de hoy 20 de Marzo del año 2025, comparece ante este Tribunal la Ciudadana: Yennifer Yamileth Molina Hernández; titular de la cedula de identidad V-17968061 y el Ciudadano: Henry Antonio Galindez Pandarez, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-15398588, asistidos en este acto por la Abogada Hondys Violeta Sandoval Martinez con cedula de identidad Nº V-7100637. Con número de Inpre, 203989. y el ciudadano Abogado Gaudys Yoangel Ceballos con cedula de identidad Nº V-24290966, con número de Inpre, 309398 respectivamente, dando cumplimiento en la causa asignada con el objeto de logar una transacción del asunto dirimido al pago de esta obligación con un pago mensual de 100$ dólares Americanos.
Por un periodo de 10 meses que equivalen a 1.000$ dólares el contrato de ambas partes tomando como referencia los 20 de cada mes tomando como prorroga 5 días hábiles comenzando su pago a partir del 20 de abril del año 2025.
A continuación se garantizará el pago a través de la entrega de un recibo con sus respectivas huellas y firmas de ambos y en presencia de dos testigos los abogados antes mencionados.
Haciendo entrega en guaica, sector José María Vargas II, Calle Piar o San Isidro Nº 5.
Quedan conformes firman en guigue Municipio Carlos Arvelo a la fecha de su presentación ¨ . Es todo, se leyó, conforme y firman.”. (Cursivas y negritas de este Tribunal)
De lo anterior se entiende inequívocamente que ambas partes, manifiestan su voluntad de llegar a una transacción en la presente demanda. Ahora bien, en relación a la figura de transacción como forma de autocomposición procesal, el Código de Procedimiento Civil en sus artículos 255 y 256, establece:
“Artículo 255: La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
“Artículo 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Por su parte, en el Código Civil Venezolano, en sus artículos 1.713, 1.714 y 1.718, establece lo siguiente:
“Artículo 1.713: La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
“Artículo 1.714: Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción¨.
“Artículo 1.718: La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada¨.
Una vez revisadas las actas que conforman el expediente verifica este Tribunal que los ciudadanos HENRY ANTONIO GALINDEZ PANDARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.398.588, debidamente asistido por el Abogado GAUDYS YOANGEL CEBALLOS ESADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 309.398, parte demandante y YENNIFER YAMILET MOLINA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.968.06, asistida por la Abogada HONDYS VIOLETA SANDOVAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 203.989, parte demandada, presentaron diligencia mediante la cual llegan a una transacción, el cual fue suscrita junto a sus abogados, ante la secretaria del Tribunal, previa identificación de ambos comparecientes, lo cual le confiere el carácter de auténtica. Asimismo, se observa que ambas partes tienen plena capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción, ya que fueron las mismas partes contratantes, además de ser mayores de edad, estar asistidos ambos por abogados en ejercicio, y aparentemente no estar afectado ninguno por alguna disminución de su capacidad intelectual. Por otra parte, este Juzgador al observar que éste juicio versa sobre un cumplimiento de contrato, en el cual se reclama el pago de una cantidad de dinero, entre dos ciudadanos con plena capacidad negocial, se deduce que la transacción trata sobre un asunto de naturaleza patrimonial, lo cual es una materia en la cual no están prohibidas las transacciones; y habiéndose efectuado la transacción de forma voluntaria, sin ningún tipo de coacción o apremio, es por lo que considera este Sentenciador que están llenos los requisitos de Ley para impartirle la homologación correspondiente, lo cual se hará de manera clara, expresa y positiva en la dispositiva del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.-
III.- DISPOSITIVA:
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN a la cual llegaron ambas parte en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, fuera presentado por el ciudadano HENRY ANTONIO GALINDEZ PANDARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.398.588 y de éste domicilio, debidamente asistido por el Abogado GAUDYS YOANGEL CEBALLOS ESADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 309.398; contra la ciudadana YENNIFER YAMILET MOLINA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.968.061, asistida por la Abogada HONDYS VIOLETA SANDOVAL, inscritaa en el Inpreabogado bajo el N° 203.989. En consecuencia, TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese en el expediente físico el extenso del fallo, y en la página web de este Tribunal. Regístrese en los libros respectivos y déjese copia íntegra digitalizada. CÚMPLASE LO ORDENADO.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025). Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.-
EL Juez,
Abg. KEVIN YOEL SHTYRIN LOZADA.
La Secretaria,
Abg. CAROL MILDRED FERRER GUEVARA.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 02:30 pm, se registró en los libros respectivos, quedando anotada bajo el N° 069-2025, se dejó copia digitalizada para el archivo y se publicó en la página web.-
La Secretaria,
Abg. CAROL MILDRED FERRER GUEVARA.
Exp. N° D-1721-25
KYSL/ymre.-
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