REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
TRIBUNAL MOVIL

Guigue, 31 de marzo de 2025
214º y 166º
DECISIÓN N° 076-2025
TIPO: DECRETO DE SOLICITUD AUTÓNOMA RESUELTA.

Vista las actuaciones que anteceden, revisadas las documentales insertas en autos y evacuadas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte solicitante, ciudadanas FRANNICE DARGELYS DUARTE MELO y ANA ROSA ARAUJO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-29.590.614, y V-13.547.445 respectivamente; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTEMENTE DE PROPIEDAD SOBRE UNAS BIENHECHURIAS a favor de la ciudadana MARIA ANDREINA YOUNES DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.004.990, y de este domicilio, enclaustradas con una extensión de Terreno de TRESCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON DOCE DECIMETROS (319,12 mts2) y un Área de construcción de CIENTO DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES DECIMETRO (118,33 mts2.), ubicado en CALLE SUCRE ENTRE CALLE MANUELA SAENZ Y CALLE MONTES DE OCA, CASA S/N°, SECTOR SAN JUAN DE DIOS, PARROQUIA GUIGUE, MUNICIPIO CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO; y comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Casa que es o fue de la familia Rosel; SUR: Familia Rodríguez; ESTE: Calle Sucre (que es su frente), y OESTE: Calle el Terminal, según Certificado de Empadronamiento emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, en fecha 18 de febrero del 2025. Así se declara.
Devuélvase al solicitante en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y expedición de las copias para el control de archivo. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
El Juez,


Abg. KEVIN YOEL SHTYRIN LOZADA.
La Secretaria,


Abg. CAROL MILDRED FERRER GUEVARA.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se devolvió el expediente en original contentivo de veintisiete (27) folios útiles.

La Secretaria,

Abg. CAROL MILDRED FERRER GUEVARA.


Exp. N° S-854-25
KYSL/CMFG/ymre