LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO.
Güigüe, 06 de marzo de 2025
214º y 166°
DECISIÓN N° 046-2025
EXPEDIENTE N° S-1305-23
COMPETENCIA: CIVIL
SOLICITANTE: Ciudadano HECTOR JESUS MORALES HERNANDEZ, venezolano,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.418.670 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ALEXANDER GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el
N°156.318.
CONYUGUE ACCIONADA: Ciudadana MAIRA AUXILIADORA BRICEÑO TORRES,
venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.940.773
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En fecha 02 de agosto del año 2023, se recibió la solicitud de DIVORCIO POR
DESAFECTO, presentada por el ciudadano HECTOR JESUS MORALES HERNANDEZ
venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.418.670, asistido
por el abogado ALEXANDER GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°156.318, en
contra de la ciudadana MAIRA AUXILIADORA BRICEÑO TORRES, venezolana, mayor
de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.940.773 (Folios 01 al 11). En la misma
fecha de su presentación, se le dio entrada bajo el N° S-1305-24 (Folio 12).
Posteriormente en fecha 04 de agosto de 2023, se dicta despacho saneador a la parte
solicitante, en fecha 09 de enero el ciudadano Juez KEVIN YOEL STHYRIN LOZADA, se
aboca al conocimiento de la solicitud, ordenándose la notificación telemática del
solicitante; la cual se hizo efectiva a través de los medios telemáticos en fecha 22 de
enero de 2025 (Folios 14 al 17). Siendo que desde esa fecha la parte solicitante no ha
comparecido, ni se ha efectuado ningún otro acto de procedimiento, razón por la cual
quien suscribe procede a efectuar las siguientes consideraciones:
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 956,
dictada en el expediente Nº 00-1491, en fecha 01 de junio de 2001, con Ponencia del
Magistrado Emérito Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, estableció:
“… (Omissis)… La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la
acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le
sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales: 1.- Cuando
habiéndose interpuesto la acción, sin que el Juez haya admitido o negado la
demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir
al Juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en
que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin. 2.-
La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés,
es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia… (Omissis)…” (Negritas y
subrayado de este Tribunal).
En el presente caso, el procedimiento se encuentra paralizado por falta de impulso
procesal del solicitante a quien le correspondía la carga de impulsarlo, compareciendo
asistido o representado por abogado a subsanar el despacho saneador, para que así el
Tribunal procediera a su admisión y correspondiente sustanciación, más aún luego de que
se abocara quien suscribe en su carácter de nuevo Juez Provisorio y se le notificará al
solicitante de ello, el mismo no compareció ante éste despacho, ni manifestó su interés en
continuar la tramitación de la presente causa, siendo más bien, que desde que presentó la
solicitud en fecha 02 de agosto de 2023, no ha comparecido a ejercer ningún acto procesal,
lo que conlleva forzosamente a la aplicación del criterio jurisprudencial vinculante antes
expuesto, y así será declarado en el dispositivo del presente fallo. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En razón de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE
MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS
ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
Administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes
pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR
FALTA DE INTERES PROCESAL, en la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO,
presentada por el ciudadano HECTOR JESUS MORALES HERNANDEZ venezolano,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.418.670, asistido por el abogado
ALEXANDER GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°156.318, en contra de la
ciudadana MAIRA AUXILIADORA BRICEÑO TORRES, venezolana, mayor de edad,
titular de la cédula de identidad N° V-15.940.773. SEGUNDO: SE ORDENA la notificación
de la solicitante de esta decisión, de forma personal o en uso de los medios telemáticos.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo. ASÍ SE
DECLARA Y DECIDE.-
Publíquese en el expediente físico el extenso del fallo, y en la página web de este
Tribunal. Regístrese en los libros respectivos y déjese copia íntegra digitalizada.
CÚMPLASE LO ORDENADO.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL PRIMERO DE
MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS
ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los seis
(06) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025). Años 214º de la
Independencia y 166º de la Federación.-
EL Juez,
Abg. KEVIN YOEL SHTYRIN LOZADA.
La Secretaria,
Abg. CAROL MILDRED FERRER GUEVARA.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 02:20 pm, se
registró en los libros respectivos, quedando anotada bajo el N° 046-2025, se dejó copia
digitalizada para el archivo y se publicó en la página web.-
La Secretaria,
Abg. CAROL MILDRED FERRER GUEVARA.
Exp. N° S-1305-23
KYSL.
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