REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBÁN Y MIRANDA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Montalbán, 10 de Marzo de 2025
Años: 214° y 166°
SOLICITANTE: Abog. JOSE ELIDIO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.031.448, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 201.243, actuando en nombre y representación de los ciudadanos: LEONARDO JOSE BLANCO MUJICA, JEANNET ELENA BLANCO MUJICA y SCARLET ROXALI MUJICA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-6.881.059, V- 6.881.076 y V-12.775.706, respectivamente.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
EXPEDIENTE N°: 06-25.
Vista la solicitud presentada por el Abogado JOSE ELIDIO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.031.448, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 201.243, actuando en nombre y representación de los ciudadanos: LEONARDO JOSE BLANCO MUJICA, JEANNET ELENA BLANCO MUJICA y SCARLET ROXALI MUJICA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-6.881.059, V- 6.881.076 y V-12.775.706, respectivamente, donde solicitan se les decrete TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías que han construido a sus expensas y con dinero de su propio peculio, cuyas características, linderos y ubicación se especifican en el escrito libelar, la cual se encuentra fomentada sobre un lote de terreno ejido perteneciente al Municipio Miranda del Estado Carabobo, ubicado en la Urbanización Las Mercedes, Vereda N° 2, Casa N°43, del Sector Matadero Banco Obrero del Municipio Miranda del Estado Carabobo, el cual han venido poseyendo en forma continua, pacifica, publica, ni interrumpida, e igualmente vistas las declaraciones de los testigos presentados por los solicitantes y siendo este Juzgado competente para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a Terceros, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, declara TITULO SUPLETORIO de las bienhechurías identificadas en la solicitud, a favor de los ciudadanos: LEONARDO JOSE BLANCO MUJICA, JEANNET ELENA BLANCO MUJICA y SCARLET ROXALI MUJICA. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a las partes interesadas.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abog. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
Abog. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ.
En la misma fecha se devuelve a la parte interesada, constante de Dieciocho (18) folios útiles.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
Abog. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ.
Sol. 06-25.
OJNN/Jl/aap.-