REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBÁN Y MIRANDA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
POR AUTORIDAD DE LA LEY
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Montalbán, 12 de Marzo de 2025.
Años: 214° y 166°
SOLICITANTE: MARIA PATRICIA MANZO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V – 21.404.202, debidamente asistida por el abogado JOSE RUDAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº324.938, adscrito al Programa del Tribunal Móvil de la Escuela de la Magistratura.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
EXPEDIENTE N°: 07-25-A.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARIA PATRICIA MANZO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N°. V-21.404.202, asistida por el abogado JOSE RUDAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 324.938, funcionario adscrito al Programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, supra identificado donde solicita se le decrete TITULO SUPLETORIO de dominio sobre las Bienhechurías que ha construido a sus expensas y con dinero de su propio peculio, cuyas características, linderos y ubicación se especifican en el escrito libelar, las cuales se encuentran fomentadas sobre un lote de terreno perteneciente al Municipio Miranda del Estado Carabobo, que ha venido poseyendo en forma continuo, pacifica, publica, ni interrumpida, e igualmente vistas las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante y siendo este Juzgado competente para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a Terceros, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, declara TITULO SUPLETORIO de las bienhechurías identificadas en la solicitud, a favor de MARIA PATRICIA MANZO HERNANDEZ. Identificada en autos. Devuélvase los originales.
El Juez Provisorio,
Abog. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
Abog. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ.
En la misma fecha se devuelve a la parte interesada, constante de (12) folios útiles
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
Abog. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ.
OJNN/JL.
Sol.07¬¬-25-A.