REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Montalbán, 17 de Marzo de 2025
Años: 214º y 166º
SOLICITANTE: CARMEN TERESA MORENO DE ROBLES.
MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL.
SOLICITUD: 07-25.
En fecha Veintiséis (26) de Febrero de 2025, se consignó solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, presentada por la ciudadana: CARMEN TERESA MORENO DE ROBLES, titular de la Cédulas de Identidad Nº V-2.122.984, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.242; por ante el TRIBUNAL DISTRIBUIDOR, correspondiéndole conocer a este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBÁN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, previa distribución de conformidad con el artículo 8 de la Resolución Nº 2014-0009 de fecha 12-03-2014.
En fecha 28 de Febrero de 2025, se recibió la presente solicitud ante este Tribunal.
En fecha 07 de Marzo de 2025, se le dió entrada quedando anotado bajo el N° 07-25, y se instó a la parte interesada a subsanar las inconsistencias existentes en el escrito de la solicitud, dentro de un lapso de cinco (05) días de despacho contados a partir de la fecha de publicación del auto que lo fue 07-03-2025.
II
MOTIVA
Vista la anterior actuación que conforma el presente procedimiento por Inspección Judicial, pasa este Tribunal a tomar las siguientes consideraciones para decidir acerca de la admisión o no en la presente causa y al respecto observa: Que desde la fecha (07-03-2025) en que se insto a subsanar las inconsistencias habidas en la presente solicitud, la parte interesada hasta la presente fecha, no ha cumplido con lo solicitado por este Tribunal, siendo este requisito indispensable para tramitar dicha solicitud.
En el presente procedimiento se solicita evacuar INSPECCION JUDICIAL pero dicha solicitud se fundamentó en el artículo 427 del Código de Procedimiento Civil, cuyo contenido no se relaciona con el objeto de la presente solicitud, y siendo este un procedimiento el cual debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil y la parte interesada menciona en su escrito libelar que solicita que este Tribunal se traslade y se constituya en un terreno denominado Fundo la Pionía, ubicado en el Caserío Palmichal, Carretera Principal, Guarapo Palmichal, de la Parroquia Canoabo del Municipio Bejuma del Estado Carabobo.
Ahora bien, en base a la presente pretensión y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 12 del Código de Procedimiento Civil, lo referente a la verdad procesal, obligación esta del Juez que consiste en llevar por norte de sus actos la verdad y que procurará conocer en los límites de su oficio; y 341 Ejusdem, se observa que en el escrito libelar existen inconsistencias en la redacción de los particulares y además la parte interesada, presentó en copias simples la certificación de medidas y linderos siendo lo correcto el original de dicho documento; lo cual imposibilita para este juzgador evacuar la presente solicitud.
Visto que desde la fecha 07-03-2025, hasta la presente fecha (17-03-2025), han transcurrido más de los cinco (05) días otorgados a la parte interesada, sin que la misma subsane las inconsistencias indicadas, es evidente que se encuentra dada la situación Jurídica en el presente caso para que dicha pretensión deba ser declarada INADMISIBLE. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuesta, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, presentada por la ciudadana: CARMEN TERESA MORENO DE ROBLES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.122.984, asistida por la abogada OLINDA COROMOTO CASTELLANOS BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.744.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Montalbán, a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veinticinco (2025).
El Juez Provisorio,
Abog. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS.
El Secretario Accidental,
Abog. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta del medio día (11:30 a.m.); y se dejó copia autorizada para el archivo del Tribunal.
El Secretario Accidental,
Abog. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ.
OJNN/Jl.
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