REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Montalbán, 18 de Marzo de 2025.
Años: 214° y 166°
DEMANDANTE: ELENA ELIZABETH GOMEZ ACUÑA
Abog. ASISTENTE: NUBIA SARIMA GONZALEZ HURTADO
DEMANDADO: HUMBERTO GUADALUPE ROJAS OLIVA
MOTIVO: DIVORCIO (Desafecto).
MATERIA: CIVIL.
EXPEDIENTE Nº. 1659-24
NARRATIVA.
Se inició el procedimiento proveniente de la jornada Especial de Tribunal Móvil Coordinada conjuntamente con la Escuela de la Magistratura, en fecha Treinta (30) de Abril del 2024, demanda de Divorcio por Desafecto presentada por la ciudadana: ELENA ELIZABETH GOMEZ ACUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.129.291, de este domicilio, asistido en este acto por la abogada, NUBIA SARIMA GONZALEZ HURTADO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 154.611, funcionario adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, contra el ciudadano: HUMBERTO GUADALUPE ROJAS OLIVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.707.371, número telefónico: 0416-4659360, domiciliado en la ciudad de Coro Estado Falcón, donde mediante escrito solicita el Divorcio a tenor de lo establecido en la Sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
La demandante ciudadana ELENA ELIZABETH GOMEZ ACUÑA, antes identificada, manifestó en su escrito libelar haber contraído Matrimonio Civil con el ciudadano HUMBERTO GUADALUPE ROJAS OLIVA, antes identificado, por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Montalbán, del Estado Carabobo, según Acta Nº 69, Folio 069 y vto, Tomo I, Año: 2006, Fecha: 29-09-2006, que de su unión conyugal no procrearon hijos, que fijaron su ultimo domicilio conyugal en el Sector INAVI, en la calle 2, del Municipio Montalbán del Estado Carabobo y que de su unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar, igualmente indico que por diversas causas, se suspendió el nexo en común, así como todo nexo o comunicación, y que no ha sido posible la reconciliación entre ellos, que decidieron separarse de hecho en el año 2006.
A la presente Demanda se le dio entrada en fecha Treinta (30) de Abril de 2024, quedando anotada bajo el Nº 1659-24, se admitió, cuanto a lugar en derecho, con todos los pronunciamientos legales se ordeno la citación del ciudadano: HUMBERTO GUADALUPE ROJAS OLIVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.707.371, número telefónico: 0416-4659360, domiciliado en la ciudad de Coro Estado Falcón, se libro Boleta de Citación al demandado e igualmente, se libro la Boleta de Notificación Fiscal.
En fecha 28 de Junio de 2024, comparece la ciudadana INES MARIA GOMEZ, en su carácter de Alguacil Accidental de este Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y consignó Boleta de Citación del ciudadano: HUMBERTO GUADALUPE ROJAS OLIVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.707.371, número telefónico: 0416-4659360, a quien cito en esta misma fecha: 28-06-2024, a las 11:46 p.m, de conformidad con la resolución Nº 005.2020, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16-06-2020 y ratificada en la resolución Nº001-2022, de fecha 16 de Junio de 2022, emanada de la Sala de Casación Civil del TSJ, mediante mensaje enviado vía Whatsapp, al ciudadano HUMBERTO GUADALUPE ROJAS OLIVA, anteriormente identificado, a su número telefónico celular 0416-4659360, a quien se le impuso el objeto de su llamada y se le manifestó que estaba legalmente citado, tal como se evidencia en los folios nueve (09), diez (10), once (11) y doce (12) del presente expediente.
En fecha 26-02-2025, comparece la ciudadana: AMBAR MARIA ARRIECHE DE PEREZ, en su carácter de Alguacil Accidental de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y consignó boleta de Notificación Fiscal, la cual entregó en la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico especializado en Materia Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y fue recibida y firmada por el ciudadano ANTHONY LEON en su carácter de Fiscal de la antes mencionada Fiscalía, tal como se evidencia a los folios Trece (13) y Catorce (14).
Consta en los autos Copia Certificada del acta de matrimonio contraído por los cónyuges y Copias simple de las cedulas de identidad de los mismos.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce este Juzgador que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en la Sentencia 1070/ 2016 de fecha 09 de Diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. ASÍ SE ESTABLECE Y DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de Divorcio presentada por la ciudadana: ELENA ELIZABETH GOMEZ ACUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.129.291, de este domicilio, asistido en este acto por la abogada, NUBIA SARIMA GONZALEZ HURTADO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 154.611, funcionario adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, contra el ciudadano: HUMBERTO GUADALUPE ROJAS OLIVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.707.371, de conformidad con la Sentencia N° 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los ciudadanos: ELENA ELIZABETH GOMEZ ACUÑA y HUMBERTO GUADALUPE ROJAS OLIVA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-19.129.291 y V-16.707.371 respectivamente, en fecha: Veintinueve (29) de Septiembre de 2006 por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Montalbán, del Estado Carabobo, según Acta Nº 69, Folio 069 y vto, Tomo I, Año: 2006, Fecha: 29-09-2006.
No se hace pronunciamiento sobre hijos, ni bienes por no constar en autos su existencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Montalbán a los diecisiete (18) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 214º de la Independencia y 166º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
ABOG. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS
El Secretario Accidental,
ABOG. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las (10:37 a.m.).
El Secretario Accidental,
ABOG. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ.
Exp.N° 1659-24
OJNN/Jl/aap.-
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