REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Miranda, 12 de Marzo de 2025.
Años: 214° y 166°

SOLICITANTE: ESTELA DEL CARMEN MORENO RONDON.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA.

EXPEDIENTE Nº: 010/25

Vista la solicitud presentada por la Ciudadana: ESTELA DEL CARMEN MORENO RONDON, venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.742.496,debidamente asistida por la abogada SUSANA RIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 141.978 funcionaria adscrita al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, mediante el cual solicita se le decrete TITULO SUPLETORIO de dominio sobre las Bienhechurías fabricada a su propia y única expensa y con dinero de su propio peculio, cuya ubicación, linderos y características se especifican en la Solicitud. Ahora bien, vistas las declaraciones de los Testigos: RUMBOS LOPEZ PEDRO ALEJANDRO y RUMBOS PEREZ YOHANA DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de identidad N° V-31.788.986 y V-17.257.599 respectivamente, domiciliados en el Municipio Montalbán del estado Carabobo, así como la Autorización expedida por la Sindicatura del Municipio Montalbán de fecha 13-11-2024, como representante y propietario del terreno en cuestión, estudiado el caso, tomando en cuenta que mediante Resolución Nº 0006-2009 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril 2009, se atribuyó competencia a los Juzgados de Municipio, para el trámite de esta diligencia; en consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: RESUELVE: Declarar TITULO SUPLETORIO de las bienhechurías identificadas en la solicitud, a favor de la Ciudadana: ESTELA DEL CARMEN MORENO RONDON, antes identificada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros. Devuélvase a la parte interesada y déjese constancia de su salida en el Libro respectivo.-
La Jueza,
ABG. MABEL DEL CARMEN OJEDA BETANCOURT.

La Secretaria Accidental,
ABG. MARY CARMEN OBISPO GRANADILLO.