REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Miranda, 12 de Marzo de 2025.
Años: 214° y 166°
SOLICITANTE: YRIS YADIRA BRITO PERALTA y RENNE JAVIER DUARTE
BERRIOS.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA.
EXPEDIENTE Nº: 011/25
Vista la solicitud presentada por la Ciudadana: YRIS YADIRA BRITO PERALTA y RENNE JAVIER DUARTE BERRIOS, venezolanos, mayores de edad, Solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-7.132.836 y V-13.194.105,debidamente asistidos por la abogada SUSANA RIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 141.978 funcionaria adscrita al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, mediante el cual solicita se le decrete TITULO SUPLETORIO de dominio sobre las Bienhechurías fabricada a su propia y única expensa y con dinero de su propio peculio, cuya ubicación, linderos y características se especifican en la Solicitud. Ahora bien, vistas las declaraciones de los Testigos: PINTO NAIVIS ELENA y OJEDA QUINTERO CAROLINA EMPERATRIZ, venezolanas, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de identidad N° V- 5.373.824 y V-15.257.777 respectivamente, domiciliadas en el Municipio Miranda del estado Carabobo, así como la Autorización expedida por la Dirección de Catastro Nº 0025-2025 del Municipio Miranda del Estado Carabobo, como representante y propietario del terreno en cuestión, estudiado el caso, tomando en cuenta que mediante Resolución Nº 0006-2009 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril 2009, se atribuyó competencia a los Juzgados de Municipio, para el trámite de esta diligencia; en consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: RESUELVE: Declarar TITULO SUPLETORIO de las bienhechurías identificadas en la solicitud, a favor de la Ciudadana: YRIS YADIRA BRITO PERALTA y RENNE JAVIER DUARTE BERRIOS, antes identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros. Devuélvase a la parte interesada y déjese constancia de su salida en el Libro respectivo.-
La Jueza,
ABG. MABEL DEL CARMEN OJEDA BETANCOURT.
La Secretaria Accidental,
ABG. MARY CARMEN OBISPO GRANADILLO.
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