REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EN SU NOMBRE:
Dicta la presente: Sentencia Interlocutoria

DEMANDANTE: DIOSEMEL CAMARGO ALVAREZ.

DEMANDADA: ANA NINIBETH CANTILLO RODRIGUEZ.

MOTIVO: DIVORCIO (DESAFECTO).
EXPEDIENTE Nº: 1621/21.
I
NARRATIVA
En fecha Siete (07) de Diciembre del 2021 inserto (F.06), se consignó el físico de la demanda de DIVORCIO por desafecto, intentada por el Ciudadano: DIOSEMEL CAMARGO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N°. V-21.226.166, teléfono de contacto: 0412-4816806, correo electrónico: yeniferurbina09@gmail.com,contra la Ciudadana: ANA NINIBETH CANTILLO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº. V-18.374.473,correo electrónico: acantillo786@gmail.com,teléfono de contacto: +573123325495, por ante este TRIBUNAL TERCERO (DISTRIBUIDOR) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, aquien le compete conocer de la presente demanda, previa distribución de conformidad con el artículo 8 de la Resolución N° 2014-0009 de fecha 12/03/2014, donde la parte demandante pide se declare disuelto el vínculo conyugal que le une el cual contrajo por ante el Despacho del Registro Civil Parroquia Independencia del Municipio Libertador del Estado Carabobo, en fecha 24/04/2015, alegando que existe una ruptura de la vida en común, fundamentando su demanda en el artículo 185 en concordancia con el contenido de carácter vinculante de la sentencia Nº 12-1163,en la sentencia Nº 446/2015 de fecha 15 de Mayo de 2015 y la sentencia 1070 de fecha 09/12/2016, siendo su último domicilio conyugal, en Sector de Mocundo, Calle Principal, casa S/N del Caserío Aguirre, Municipio Montalbán del Estado Carabobo.
En fecha Siete (07) de Diciembre del 2021 inserto (F07), se le da entrada, se forma expediente, se insta a la parte a subsanar el escrito de la solicitud indicando; la Dirección exacta de la parte Demandada.
En un lapso de Cinco (05) días de despacho siguientes, a que conste en autos diligencia suscrita por la Secretaria de este Tribunal, de haber enviado por correo electrónico el presente auto en formato PDF, para la Admisión o no de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y de esta manera garantizar el acceso a la Justicia consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha Veintiuno (21) de Enero de 2022 inserto (F-08 y 09), se recibió el físico del escrito debidamente subsanado solicitado por este Tribunal.
En fecha Veintiséis (26) de Enero de 2022 inserto (F-10), fue admitida cuanto ha lugar en derecho la Demanda y se ordenó la notificación a la Ciudadana: ANA NINIBETH CANTILLO RODRIGUEZ antes identificada, y la notificación al Fiscal del Ministerio Público especializado en Materia Civil y de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha Veintiocho (28) de Junio del 2022 inserto (F. 13 y 14), diligenció el Alguacil de este Tribunal consignando la boleta de notificación Firmada y sellada como recibido por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público especializado en Materia Civil y de Familia de esta Circunscripción Judicial.
En fecha Trece (13) de Julio del 2022 inserto (F. 15 y 16) Se acuerda auto agregando Pronunciamiento de la Fiscalía Decima séptima (17) del Ministerio Público Especializado en Materia Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo donde no objeta nada.
En fecha Cinco (05) de Octubre del 2022, inserto (F.17) Diligenció el Ciudadano: DIOSEMEL CAMARGO ALVAREZ antes identificado, confiriendo PODER APUD-ACTA, al Abogado: ERNESTO LUIS AZOCAR PERDOMO.
En fecha Trece (13) de Enero del 2023, inserto (F.18)Diligenció el Ciudadano: ERNESTO LUIS AZOCAR PERDOMO, apoderado judicial del Ciudadano: DIOSEMEL CAMARGO ALVAREZ, solicitando la notificación de la Ciudadana: ANA NINIBEHT CANTILLO RODRIGUEZ, antes identificada, consignado nuevo correo electrónico, ana_ninibeth_90@outlok.com,número telefónico, +573124139366 y solicitando la habilitación de la Sala telemática del eje Occidental.
En fecha Veinticuatro (24) de Enero del 2023 inserto (f 19 y 20), se acuerda auto y se libró oficio 4360/028-23al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de esta circunscripción Judicialsolicitando la Habilitación de la sala telemática y la constitución de este Tribunal para la práctica de la Notificación de la Ciudadana: ANA NINIBEHT CANTILLO RODRIGUEZ, fijada para el día Martes Treinta y uno (31) del mes de Enero del 2023.

DE LA NOTIFICACION VIRTUAL REALIZADA.
En fecha Treinta y uno (31) de Enero del 2023 inserto (f 21),se constituye el Tribunal en la Sala Telemática ubicada en la sede del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con el propósito de realizar la Notificación Virtual de la Ciudadana:ANA NINIBETH CANTILLO RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N°. V-18.374.473, Teléfono de contacto: +57-3123325495, Correo Electrónico:acantillo786@gmail.com, quien reside en:Colombia Población de Cúcuta,a través de video llamada por Whatsapp, decretada en el expediente N° 1621/21; resultando no efectivo el contacto con la Ciudadana: ANA NINIBETH CANTILLO RODRIGUEZantes identificado, no pudiéndose así, realizar la respectiva notificación, se da por concluido el presente acto.
En fecha Veintidós (22) de Septiembre de Enero del 2023 inserto (f 22 y 23)diligenció el Ciudadano: ERNESTO LUIS AZOCAR PERDOMO, apoderado judicial del Ciudadano: DIOSEMEL CAMARGO ALVAREZ, solicitando la notificación de la Ciudadana:ANA NINIBEHT CANTILLO RODRIGUEZ, antes identificada, consignando nuevo correo electrónico, ananinibethcantillorodriguez@gamil.com,y número telefónico, +573223200664 y solicitando nuevamente la habilitación de la Sala telemática del eje Occidental.
En fecha Veintisiete (27) de Septiembre del 2023 inserto (f 23), se acuerda auto y se libró oficio 4360/359-23al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de esta circunscripción Judicial solicitando la Habilitación de la sala telemática y la constitución de este Tribunal para la práctica de la Notificación- de la Ciudadana: ANA NINIBEHT CANTILLO RODRIGUEZ, fijada para el día Martes Tres (03) del mes de Octubre del 2023.
En fecha Tres (03) de Octubre del 2023 inserto (f 24), se acuerda auto declarando Desierto la audiencia con motivo de la práctica de Notificación de la Ciudadana: ANA NINIBEHT CANTILLO RODRIGUEZ, en virtud de quela parte interesa no compareció ni por si, ni por medio de apoderado Judicial.
En fecha Diecinueve (19) de Octubre del 2023 inserto (f 27),Diligenció el Ciudadano: ERNESTO LUIS AZOCAR PERDOMO, apoderado judicial del Ciudadano: DIOSEMEL CAMARGO ALVAREZ, solicitando la notificación de la ciudadana: ANA NINIBEHT CANTILLO RODRIGUEZ, antes identificada, consignando nuevo correo electrónico,ananinibethcantillorodriguez@gamil.com,y número telefónico, +573223200664 y solicitando por tercera vez la habilitación de la Sala telemática del eje Occidental.
En fecha Veinticuatro (24) de Octubre del 2023 inserto (f 28), se acuerda auto y se libró oficio 4360/374-23al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de esta circunscripción Judicial solicitando la Habilitación de la sala telemática y la constitución de este Tribunal para la práctica de la Notificación Virtualde la Ciudadana: ANA NINIBEHT CANTILLO RODRIGUEZ, fijada para el día Lunes Treinta (30) del mes de Octubre del 2023.

En fecha Veinticinco (25) de Octubre del 2023 inserto (f 29 y 30)diligenció el Alguacil de este Tribunal consignando oficio 4360/374-23 al Tribuna Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de esta Circunscripción Judicial, como recibido firmado por la secretaria.
DE LA NOTIFICACION VIRTUAL REALIZADA.
En fecha Treinta (30) de Enero del 2023 inserto (f 33),se constituye el Tribunal en la Sala Telemática ubicada en la sede del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con el propósito de realizar la Notificación Virtual de la Ciudadana:ANA NINIBETH CANTILLO RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N°. V-18.374.473, Teléfono de contacto: +57-3123325495, Correo Electrónico:acantillo786@gmail.com, quien reside en:ubicada en: Cata, Versalles,Cúcuta, Colombia,través de video llamada en la aplicación Zoom, decretada en el expediente N° 1621/21; resultando efectivo el contacto con la Ciudadana: ANA NINIBETH CANTILLO RODRIGUEZantes identificado, no objetando nada en cuanto a la demanda de Divorcio.
En fecha Seis (06) de Noviembre del 2023 inserto (f 34) Se acuerda auto difiriendo la Sentencia debido a lo manifestado por la Ciudadana: ANA NINIBETH CANTILLO RODRIGUEZ, antes identificada, que procreo Dos (02) hijos y no consta en el expediente Actas de Nacimiento de los hijos.
En fecha Siete (07) de Marzo del 2025 inserto (f 35)Diligenció el Ciudadano: ERNESTO LUIS AZOCAR PERDOMO, apoderado judicial del Ciudadano: DIOSEMEL CAMARGO ALVAREZ, manifestado que las partes se reconciliaron y que perdió el contacto con el Ciudadano:DIOSEMEL CAMARGO ALVAREZpor lo que solicita el cierre del expediente.
II
MOTIVA
Llegada la oportunidad legal para decidir esta Juzgadora lo hace de la siguiente manera. El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (BORIAS y MARCANO RODRIGUEZ), es un acto Jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace la parte actora o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado, para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, o en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.

De esta manera y como Principio General, el Desistimiento se encuentra regulado en nuestra Ley Adjetiva Civil, en su artículo 263, que establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.” Una vez Homologado por el Tribunal de la Causa el desistimiento, se le pone fin al juicio incoado y perecen, incluso, las medidas que, en tal caso, hayan sido decretadas, ya que, por ficción jurídica, es como si el procedimiento no hubiese existido.
En el caso que nos ocupa, aprecia esta Juzgadora que la parte demandante mediante diligencia solicita el desistimiento de la presente causa de DIVORCIO POR DESAFECTO, Solicita homologue el desistimiento y se archive el expediente. Es todo. Así las cosas, como quiera que el desistimiento de la causa fue efectuado de manera libre y autentica, de forma pura y simple, sin estar sujeto a término o a condiciones, ni modalidades, ni reserva de alguna especie y no deja duda alguna de la voluntad de las partes interesadas; es por tales razones que esta Juzgadora considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO efectuado. Y así se declara.-

III
DECISIÓN
En consecuencia, por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÜBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara:
PRIMERO:HOMOLOGADO el DESISTIMIENTOdel Divorcio por Desafecto solicitado por el Ciudadano: ERNESTO LUIS AZOCAR PERDOMO,venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N°. V-4.696.728, teléfono de contacto: 0249-7932626 y 0414-5918903, correo electrónico: maestroernesto1956@gmail.com,inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 254.532, Apoderado Judicial del Ciudadano:DIOSEMEL CAMARGO ALVAREZvenezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N°. V-21.226.166, teléfono de contacto: 0412-4816806, correo electrónico: yeniferurbina09@gmail.com,contra la Ciudadana: ANA NINIBETH CANTILLO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº. V-18.374.473, correo electrónico: acantillo786@gmail.com, teléfono de contacto: +573123325495.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del dispositivo de la presente sentencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia digitalizada debidamente certificada por Secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los Trece (13) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veinticinco (2.025). Años: 214° de la Independencia y 166° de la Federación.-.

La Jueza,
ABG. MABEL DEL CARMEN OJEDA BETANCOURT.

La Secretaria Accidental,
ABG. MARY CARMEN OBISPO GRANADILLO.