REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBÀN Y MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Bejuma 10, de Marzo del 2025.
Año 214º y 166º
DEMANDANTE: OMAR ENRIQUE CARMONA.
DEMANDADO: DANIEL ALEJANDRO OLIVEROS PIÑERO.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: N° 266-24
-I-
DE LOS ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado por el ciudadano OMAR ENRIQUE CARMONA, actuando en nombre propio, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, V-17.257.716, de profesión abogado inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 208.677 actuando en nombre propio, incoa por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo pretensión por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA en contra del ciudadano DANIEL ALEJANDRO OLIVEROS PIÑERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.257.989, domiciliado en la Avenida Monseñor Alfredo Rodríguez del Sector Carrizal del Municipio Bejuma del Estado Carabobo la cual correspondió conocer a este Tribunal previa distribución de ley, dándosele entrada y Admisión en fecha seis (06) de Diciembre del 2025 bajo el N° 266-24 (nomenclatura interna de este Juzgado) y se asentó en los libros correspondientes, se libraron las Boletas de citación.
En fecha ocho (08) de enero de 2025, comparece la Alguacil adscrita a este Tribunal y consigna Boleta de Citación librada al ciudadano DANIEL ALEJANDRO OLIVEROS PIÑERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.257.989, residenciado en el Sector Carrizales, Av. Alfredo Rodriguez, Municipio Bejuma del Estado Carabobo, quien me fue imposible su citación personal, agregando la boletas al expediente.
En fecha diez (10) de enero de 2025, comparece el ciudadano OMAR ENRIQUE CARMONA SANCHEZ, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V-17.257.716, abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 208.677, con el fin de solicitar citación por carteles al Ciudadano: DANIEL ALEJANDRO OLIVEROS PIÑERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.257.989, residenciado en el Sector Carrizales, Av. Alfredo Rodriguez, Municipio Bejuma del Estado Carabobo.
En fecha trece (13) de enero de 2025, por auto del Tribunal, se ordena agregar al expediente y se libra la citación por carteles en los diarios “La Calle” y “ El Noti Tarde”, de la parte demandada antes identificada.
En fecha Cinco (05) de Febrero de 2025, diligencia la secretaria de este Tribunal y hace constar que en esta misma fecha fijo cartel de citación en la morada del Ciudadano: DANIEL ALEJANDRO OLIVEROS PIÑERO, antes identificado.
En fecha cinco (05) de Febrero de 2025, el abogado OMAR ENRIQUE CARMONA SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 208.677, deja constancia de recibir conforme carteles de citación para su publicación en los respectivos diarios.
En fecha Diecisiete (17) de Febrero de 2025, diligencia el ciudadano OMAR ENRIQUE CARMONA SANCHEZ, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V-17.257.716, abogado , inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 208.677, consignando publicación del cartel en el diario El Noti Tarde”.En esta misma fecha se agrego al expediente.
Siendo la oportunidad de dictar la sentencia correspondiente a la presente causa, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
-II-
ALEGATOS DE LAS PARTES:
El Ciudadano OMAR ENRIQUE CARMONA SANCHEZ, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V- 17.257.716 de profesión Abogado, Inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 208.677, en el escrito consignado alega que: (…) Es el caso Ciudadana Juez, que entre el Ciudadano DANIEL ALEJANDRO OLIVEROS PIÑERO, Titular de la cedula de identidad N° V- 15.257.989, y mi persona celebramos dos contrato de compra venta privado cuyo documento riela original anexo marcado con la letra “A” y “B” MEDIANTE EL CUAL ME DIO EN VENTA en el documento marcado “A” Dos (02) INMUEBLES CONSTITUIDO POR DOS (02) LOTES DE TERRENO DE MI PROPIEDAD distinguidos con los números 39 y 40, ubicados en el Sector Carrizales, Jurisdicción del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, LOTE 39, con un área de DOSCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (204, 56.mts2), siendo sus medidas y linderos los siguientes: NORTE: En una distancia de Veinte Metros con Cuarenta y seis centímetros (20,46mts) con Lote N° 38. SUR: En una distancia de Veinte Metros con Cuarenta y Seis Centímetros (20.46mts) CON Lote de Terreno N° 40. ESTE: En una distancia de Diez metros con veintitrés centímetros (10.23mts), con Lote de Terreno N°55 y OESTE: En una distancia de Diez Metros con Veintitrés centímetros (10.23mt), con calle N° 03 que es su frente. LOTE 40. CON UN AREA GENERAL DE DOSCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (204.56MT). NORTE: En una distancia de veinte metros con cuarenta y seis centímetros(20,46mts) con Lote N°39; SUR: En una distancia de veinte metro con cuarenta y seis centímetros (20.46mts), con Lote N° 41; ESTE: En una distancia de diez metros con veintitrés centímetros (10,23mts) con Lote de terreno N° 54; OESTE: En una distancia de diez metros con veintitrés centímetros (10.23mts)con calle N°3 que es su frente. En el documento marcado “B” UN INMUEBLE constituido por UN LOTE DE TERRENO distinguido con el N° 06 Ubicado en El Sector Carrizal de la Parroquia Bejuma del Estado Carabobo, CON UN AREA GENERAL DE CIENTO NOVENTA Y TRES CON DIECISEIS CENTIMETROS CUADRADOS (193.16MTS) siendo sus medidas y linderos los siguientes: NORTE: En dieciocho metros con setenta y ocho centímetros (|18.78mts) con Lote de terreno N°5; SUR: En disciocho metros con setenrte y siete centímetros (18.77mts) con calle N°4; ESTE: En diez metros con cuarenta y un centímetros (10.41mts)con calle de acceso a la lotificación; y OESTE: En diez metros con cuarenta y cuatro centímetros (10.44mts), con Lote de terreno N°4. Este terreno le pertenece al demandado según consta del documento otorgado por ante la oficina del Registro Inmobiliario del Municipio de Bejuma del Estado Carabobo, en fecha 15 de Diciembre del Año 2015. anotado bajo el numero N° 2015.676 Asiento Registral 1, del Inmueble Matriculado con el N° 306.7.1.1.2879 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2015 y Ahora bien Ciudadana Juez en vista de que solo poseo documento privado de compra-venta, es por lo que acudo ante su competente autoridad a los fines de que una vez cumplidas las exigencias de Ley se sirva citar al Ciudadano DANIEL ALEJANDRO OLIVEROS PIÑERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.257.989, residenciado en el Sector Carrizales, Avenida Alfredo Rodriguez, Municipio Bejuma del Estado Carabobo, para que el mismo Reconozca en Contenido y Firma los mencionados documentos de compra, venta y el Tribunal declare el RECONOCIMIENTO, mediante pronunciamiento judicial a los fines legales consiguientes (….)
Por su parte el Ciudadano DANIEL ALEJANDRO OLIVEROS PIÑERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.257.989 , residenciado en el Sector Carrizales, Municipio Bejuma del Estado Carabobo, habiendo realizado todas las actuaciones necesarias para la efectiva citación del ciudadano antes identificado y agotando todo lo dispuesto en el articulo 218 y 223 del Código de Procedimiento Civil previo el cumplimiento y formalidades de Ley, tal como consta a los folios desde el Veinticuatro (24) hasta el Treinta y siete (37) NO SE PRESENTO por ante este Tribunal de Municipio en el lapso otorgado a fin de reconocer o negar el documento privado objeto de las presentes actuaciones, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial.-
-III.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Conforme a la lectura de los alegatos expuestos por las partes, y las razones precedentes, se observa que el thema decidendum del caso sub examine se circunscribe al pretendido RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA de los documentos privados de COMPRA – VENTA suscrito en fecha quince de febrero del año 2023 y Veinticinco (25) de Noviembre del año 2022, suscrito entre los ciudadanos OMAR ENRIQUE CARMONA SANCHEZ, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V- 17.257.716 de profesión Abogado, Inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 208.677, y DANIEL ALEJANDRO OLIVEROS PIÑERO, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° V- 15.257.989, residenciado en La Av. Monseñor Alfredo Rodríguez, Sector Carrizales, Municipio Bejuma del Estado Carabobo, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 1363 y 1364 del Código Civil,frente a tal pretensión quien aquí juzga pasa a realizar las siguientes consideraciones doctrinarias y legales:
Los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil establecen lo siguiente: Artículo 444 La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.
Así las cosas, las formas para que se produzca el reconocimiento de instrumento privado podrá ser realizado de la siguiente manera:
1. - Voluntariamente por su firmante ante una Notaría o Registro Público.
2. - En forma forzosa, esto es, dentro de un proceso: por vía incidental, de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.
Por su parte, los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil, establecen: Artículo 1.363: El instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones; hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones.
Artículo 1.364: Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.
Es así, que presentado el documento privado incidentalmente o instaurada la demanda de reconocimiento por vía principal, el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente, y en el caso que no lo hiciese se le tendrá igualmente por reconocido, conforme al artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el ultimo aparte del artículo 444 del Código Civil que establece el silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento. Y finalmente, en caso de que no se presentase el demandado a contestar la demanda, se entenderá igualmente como reconocido, a tenor de lo establecido en el referido artículo 1.364 del Código Civil.
Aplicando lo anteriormente citado al presente caso, se evidencia que fue presentada demanda por Reconocimiento de documento privado, acompañando el instrumento fundamental de la acción, para su reconocimiento en contenido y firma, contentivo de dos documentos privados de compra venta suscritos en fecha Quince (15) de Febrero del 2023 y Veinticinco (25) de Noviembre del 2022 (inserto a los folios tres (03) y su vto y al cuatro (04) y su vto) entre los ciudadanos OMAR ENRIQUE CARMONA SANCHEZ, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V- 17.257.716 de profesión Abogado, Inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 208.677, y DANIEL ALEJANDRO OLIVEROS PIÑERO, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° V- 15.257.989, residenciado en La Av. Monseñor Alfredo Rodríguez, Sector Carrizales, Municipio Bejuma del Estado para ser tramitado, según lo establecido en los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 1363 y 1364 del Código Civil.
Observa quien aquí decide, que en la oportunidad fijada por este Tribunal de Municipio, para dar contestación a la demanda, el ciudadano DANIEL ALEJANDRO OLIVEROS PIÑERO, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° V- 15.257.989, residenciado en La Av. Monseñor Alfredo Rodríguez, Sector Carrizales, Municipio Bejuma del Estado, NO COMPARECIO ni por si ni por medio de apoderado alguno, y visto que no consta en autos oposición de parte, ni de terceras personas, en consecuencia este Tribunal tiene por reconocido judicialmente el instrumento contentivo de un documento privado de compra venta suscrito en en fecha Quince (15) de Febrero del 2023 y Veinticinco (25) de Noviembre del 2022 (inserto a los folios tres (03) y su vto y al cuatro (04) y su vto) de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1364 del Código Civil y así deberá forzosamente declararlo quien aquí decide en el fallo de la presente decisión. Así se decide.
-IV-
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho declara: PRIMERO:RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el documento privado de Compra Venta suscrito entre los ciudadanos OMAR ENRIQUE CARMONA SANCHEZ, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V- 17.257.716 de profesión Abogado, Inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 208.677, y DANIEL ALEJANDRO OLIVEROS PIÑERO, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° V- 15.257.989, residenciado en La Av. Monseñor Alfredo Rodríguez, Sector Carrizales, Municipio Bejuma del Estado de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1364 del Código Civil, en consecuencia, se ordena estampar la correspondiente nota y devolver su original previa certificación en actas a la parte actora, en su oportunidad legal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio, en Bejuma, a los Diez (10) días del mes de Marzo del año dos mil veinticinco (2025). Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. Roxana Goudet de González
La Secretaria
Abg. Carmen Elena Castillo Henríquez.
En la misma fecha, siendo la Una de la Tarde (01:00 pm.) se publicó y registró la anterior decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
Abg. Carmen Elena Castillo Henríquez
Exp Nº 266-24.
RGdeG/ Cech/jg.-
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