DEMANDANTE: EDGAR EDUARDO BRICEÑO MALDONADO.

DEMANDADO (A): YULIMAR CALERO MARTINEZ

ABOGADO: YULEIDI CASTERIN ALVARADO PÉREZ
INPREABOGADO Nº: 209.627
MOTIVO: DIVORCIO 1070
EXPEDIENTE Nº 545-24
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
NARRATIVA
En fecha Diecisiete (17) de Diciembre del 2024, fue recibida DEMANDA DE DIVORCIO 1070 del Tribunal Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, presentada por el Ciudadano: EDGAR EDUARDO BRICEÑO MALDONADO, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.135.496 asistido por la Abogada en ejercicio YULEIDI CASTERIN ALVARADO PEREZ inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 209.627; resultando este Tribunal competente para conocer la presente Solicitud, de conformidad con la Resolución Nº 2014-0009; emanada del Tribunal Supremo de Justicia, el solicitante pide que se declare disuelto el Vínculo Matrimonial que le une con la Ciudadana: YULIMAR CALERO MARTINEZ, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.577.514. Contrajeron Matrimonio Civil en fecha 14/12/2002, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio San Joaquin, Estado Carabobo, según Acta Nº 131, Folio 131 del año 2002, alegando que existe una ruptura prolongada de la vida en común desde el 21/06/2020, fundamentando la Demanda en la Sentencia 1070 de Nueve (09) de Diciembre del Año Dos Mil Dieciséis (2016), de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que estableció dentro de su contenido el desafecto, como motivo o causal de divorcio. Siendo el último domicilio conyugal: Urbanización Los Palos Grandes II, Av. Principal, Casa Nº 525, Municipio San Joaquin, Estado Carabobo.
En fecha Diecisiete (17) de Enero del 202, fue admitida, cuanto ha lugar en derecho la Demanda, inserto (f-32), se Ordenó librar Boletas para Notificar al Fiscal del Ministerio Público Especializado en Materia Civil y de Familia de esta Circunscripción Judicial y Boleta de Citación a la cónyuge.
En fecha Diecisiete (17) de Enero del 2025, la parte demandante se presentó otorgando Poder Apud Acta a la Ciudadana Abg. YULEIDI CASTERIN ALVARADO PEREZ, identificado en auto, certificado por el Secretario Accidental.
En fecha Siete (07) de Febrero del 2025, el Alguacil diligenció consignando la Boleta de Notificaciòn al Fiscal del Ministerio Público especialista en Familia, inserto (f-35 y f-36). No hubo pronunciamiento.
En fecha Diez (10) de Marzo del 2025, el Alguacil diligencio consignando la Boleta de Citación firmada por la cónyuge, quedando legalmente citada.
II
DE LA AUDIENCIA
En fecha Diecisiete (17) de Marzo del 2025, se celebró la Audiencia oral, por la parte Demandante la Ciudadana: ABG. YULEIDI CASTERIN ALVARADO PEREZ, Apoderada mediante Poder Apud Acta, del Ciudadano: EDGAR EDUARDO BRICEÑO MALDONADO, arriba identificados, quien expone lo siguiente: “En fecha 14 de Diciembre del Año 2002, mi representado contrajo matrimonio civil con la Ciudadana: YULIMAR CALERO MARTINEZ, identificada en auto, por ante el Registro Civil del Municipio San Joaquin, según Acta número 131, Folio 131, del Año 2002, siendo su último domicilio conyugal en Urbanización Los Palos Grandes II, Av. Principal, casa Nº 525, Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, estando separados de hecho desde el 21/06/2018, no pretendiendo reconciliación alguna, durante la unión conyugal procrearon tres (03) hijos, que llevan por nombre: JULIED ANDREINA, EDGAR ALEJANDRO y VALERIA VALENTINA BRICEÑO CALERO, todos mayores de edad y adquirieron un bien inmueble en común que liquidar: una Parcela identificada con el Numero 525 y la vivienda unifamiliar sobre ella construida, ubicada en Urbanización Los Palos Grandes II en el Municipio San Joaquín del Estado Carabobo. Motivado a la separación por desafecto, el desamor que existe entre ellos, es por lo que formalmente solicito se disuelva el vínculo Matrimonial existente que le une a la Ciudadana: YULIMAR CALERO MARTINEZ de conformidad con lo establecido en la Sentencia 1070 emanada en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 9 de Diciembre de 2016” ; por la parte Demandada la Ciudadana: YULIMAR CALERO MARTINEZ, identificada en auto, cónyuge de la parte demandante, asistida por el ABG. YONATHAN SAMIR FELIPE CARRERA CARRERA, inscrito en el IP.S.A bajo el Nº 252.589, quien expone lo siguiente: “ consigno en este acto, copia simple de los Documentos de Certificado de Registros de Vehìculos, que pertenecen a la comunidad conyugal, los cuales no fueron mencionados en el libelo de demanda Motivo: Divorcio, Exp. 545-24, que son los siguientes: Un (01) Vehìculo Tipo: PICK-UP D/CABINA Año: 2007, Color: Blanco, Placa: A71BR1G, serial Motor: 259359, Serial de Carroceria: 8GGTFSJ57A156452, Marca: Chevrolet; Un (01) Vehiculo Automovil, tipo: Coupe, Marca: Ford, Placa: GCZ00X, Serial motor: 7A12850, Serial de Carrocerìa: 8YPBGDANX78A12850, Año 2007; Un (01) Vehìculo Tipo: Moto, Marca: Keeway, Año: 2012, Serial de Motor: KW2V49FMM01028906, Placa: AA7671H, Un (01)Vehículo Tipo Automóvil, Tipo: Chevy C2, Año: 2008, Color: Azul, Pla: AHA95M, Serial de Motor: 8S113379, Serial de Carroceria: 3G1SE51X08S113379, Un (01) Vehículo Automóvil Tipo: Sedan, Marca: Renault, Año: 2006, Placa: GCN-75I, Un (01)Vehículo Tipo: Automóvil, Tipo: Chevy C2, Año: 2008, Color: Azul, Pla: AHA95M, Serial de Motor: F710UB10591, Serial de Carrocería: 91FBLSRAHB6M400065, es todo, pido que se incluyan en la sentencia”.
III
MOTIVA
Llegada la oportunidad legal para decidir, esta Juzgadora lo hace de la siguiente manera:
De la revisión del Acta de Matrimonio consignada, se destaca que ciertamente la misma fue emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio San Joaquin, Estado Carabobo, que por ser un documento expedido por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se le asigna el valor jurídico, previsto en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y con el cual queda plenamente demostrado que el solicitante contrajo matrimonio civil hace Veinticuatro (24) Años. El solicitante manifiesta la voluntad de separarse por el motivo de desafecto y falta de amor del uno hacia el otro, es evidente que se encuentra dada la situación Jurídica, y en base al principio de buena fe que reviste las actuaciones realizadas en sede de jurisdicción voluntaria, se hace procedente declarar el Divorcio del solicitante de autos, establecido en Sentencia Nº 1070 de la Sala Constitucional del Tribunal supremo de Justicia de fecha 09/12/2016, fundamentando como causal de divorcio el desafecto implantó el procedimiento a seguir por motivo de desafecto, con solo que uno de los cónyuge manifieste la incompatibilidad de caracteres o el desafecto el procedimiento no requiere de un contradictorio ya que es suficiente de no seguir en matrimonio se decrete el divorcio, habiendo cumplido con la probanzas. De esta unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, hoy mayores de edad hijos, y adquirieron bienes que liquidar, ante lo cual esta juzgadora no se pronuncia. Y así se declara.-

IV
DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN Y EL DESAFECTO entre los Ciudadanos: EDGAR EDUARDO BRICEÑO MALDONADO y YULIMAR CALERO MARTINEZ Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-17.135.496 y V-14.577.514, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el Vínculo Matrimonial que los mismos contrajeron en fecha 14/12/2002, por ante la Oficina Registro Civil del Municipio San Joaquin, Estado Carabobo, según Acta Nº 131, folio 131 de la referida fecha.
Publíquese y regístrese. En concordancia con la Resolución Nº 001-2022, dictada por la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de junio de 2022, se Ordena la Publicación del dispositivo del presente fallo, en la página web oficial del tribunal Supremo de Justicia: www.tsj.gob.ve, en la sección de decisiones de este tribunal. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA,SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los Veintiún (21) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 166° de la Federación.