Vista la solicitud presentada por: SAEL YAHIA ABU ALAWI VILLA, Venezolano, Soltero, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V-13.955.251, respectivamente, de este domicilio, a través de Apoderada Judicial la abogada en ejercicio JUDITH USECHE, Inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 31.664, donde solicita le sea Decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías fabricada a sus propias y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, cuya ubicación, linderos y características se especifican en la Solicitud. Ahora bien, estudiado el caso en cuestión, tomando en cuenta que mediante Resolución Nº 0006-2009 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril 2009, se atribuyó competencia a los Juzgados de Municipio, para el trámite de estas diligencia; en consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: RESUELVE: DECLARAR INSUFICIENTES las probanzas, por no haber cumplido con lo solicitado, de presentar Documentos de Titularidad en original, para asegurarle su derecho de propiedad, sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros. Déjese copia en el expediente Nº3164-S-25 y constancia de entrega.-
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