REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, trece de marzo de dos mil veinticinco
214º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2024-000437 DM
ASUNTO : GP31-V-2024-000437 DM
DEMANDANTE: Entidad Mercantil INVERSIONES 2006, C.A., representada por su único Director Principal, ciudadano Michel Lepinoux Chupeau, titular de la cédula No. V-4.836.777
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS EDUARDO LAMEDA BRETT, titular de la cédula de identidad No. V- 17.026.342, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 134.942
DEMANDADA: Sociedad Mercantil ALMACENADORA FRAL C.A, Inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 21 de septiembre de año 2005, bajo el No. 26, Tomo No 280-A
APODERADOS JUDICIALES: Abogados Aníbal García Madrid y Joanna Chivico, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 40.069 y 87.775, respectivamente
MOTIVO: Desalojo de Local Comercial (Auto de Admisión de las Pruebas)
RESOLUCIÓN No.:
PJ006202500038
CLASE:
Sentencia Interlocutoria
Agregados como han sido los escritos de pruebas presentados por las partes, este Tribunal emite pronunciamiento sobre la admisión de las mismas en los siguientes términos:
Pruebas Promovidas por la parte demandante
- Con relación a la Prueba contenida en el Capítulo I PRIMERO, documentales, contentiva de copia simple del Expediente Administrativo DNPDI/2610/2024 e Informe de cierre realizada ante el SUNDDE;SEGUNDO: Copia simple de documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina Subalterno del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo;TERCERO: Copia de contrato de arrendamiento celebrado entre la sociedad mercantil INVERSIONES 2006, C.A., y la Sociedad Mercantil ALMACENADORA FRAL C.A, Autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Valencia”, (las cuales fueron consignadas con la interposición de la demanda), este Tribunal, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales e impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.
Capitulo II CUARTO: A.- Copia de expediente de Inspección Ocular No. GP31-S-2024-000364, practicada por el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de este Circuito Judicial, (la cual fueron consignada con la interposición de la demanda); B.- Acta de ejecución de la medida de ejecución de secuestro preventivo, acordada y realizada por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de este Circuito Judicial, inserta en el cuaderno de medida; C.- Inspección Ocular No. GP31-S-2024-000518, practicada por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de este Circuito Judicial, inserta en el cuaderno de medidas, este Tribunal, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales e impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.
Capitulo III QUINTO: Prueba de Exhibición de documento (artículo 436 del Código de Procedimiento Civil):
2.- exhibición de las facturas inherentes al inmueble. A.- Pago de las Facturas correspondientes a los años económicos 2021 hasta el 2024 del servicio de aseo urbano: B.- Pago de las Facturas correspondientes a los años económicos 2021 hasta el 2024 del servicio eléctrico; C.- Pago de las Facturas correspondientes a los años económicos 2021 hasta el 2024 del servicio de agua potable; D.- Pago de las Facturas correspondientes a los años económicos 2021 hasta el 2024 del servicio bomberil; E.- Pago de las Facturas correspondientes a los años económicos 2021 hasta el 2024 del derecho de frente emitido por la Alcaldía de Puerto Cabello.Este Tribunal considera que al reposar las mismas en manos de un tercero, siendo en el caso de autos dependencias del Estado, las cuales están en obligación de conservar en original las mimas, se inadmite por no ser el medio idóneo para demostrar el incumplimiento en el pago de servicios públicos inherentes al inmueble objeto de la presente causa, pudiendo ser demostrado por el interesado mediante prueba distinta a la de exhibición de documentos. Así se decide.
PRUEBA DE INFORME (artículo 433 del Código de Procedimiento Civil), Este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifestante ilegal e impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, este Tribunal ordena oficiara CORPOELEC, institución ubicada en la Urbanización Valle Sector, Puerto Cabello, a los fines de que informe a este Tribunal, el estado de Solvencia del Servicio Eléctrico prestado al inmueble ubicado en la Calle Plaza, Local S/N, Rancho Grande, Zona Trincheron, distribuidor El Cangrejo, antigua IMOSA, Puerto Cabello, Zona Postal 2050, donde realiza actividades Almacenadora FRAL, C.A, requiriendo que de existir alguna deuda, su descripción en detalle sea remitida a este Tribunal.
Se oficie a HIDROVEN, institución ubicada en El Centro Comercial Plaza con la Calle Plaza c/c Calle Bermúdez de esta Ciudad, a los fines de que informe a este Tribunal, el estado de Solvencia del Servicio de Agua Potable, prestado al inmueble ubicado en la Calle Plaza, Local S/N, Rancho Grande, Zona Trincheron, distribuidor El Cangrejo, antigua IMOSA, Puerto Cabello, Zona Postal 2050, donde realiza actividades Almacenadora FRAL, C.A, requiriendo que de existir alguna deuda, su descripción en detalle sea remitida a este Tribunal.
Se oficie al Servicio Municipal de Administración Tributaria de Puerto Cabello (SEMAT), institución ubicada en El Centro Comercial Plaza con la Calle Plaza c/c Calle Bermúdez de esta Ciudad de Puerto Cabello, a los fines de que informe a este Tribunal, el estado de Solvencia delosImpuestos Municipales,que corresponden al inmueble ubicado en la Calle Plaza, Local S/N, Rancho Grande, Zona Trincheron, distribuidor El Cangrejo, antigua IMOSA, Puerto Cabello, Zona Postal 2050, donde realiza actividades Almacenadora FRAL, C.A, requiriendo que de existir alguna deuda, su descripción en detalle sea remitida a este Tribunal.
Se oficie al Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencia de carácter Civil del Municipio Puerto Cabello, institución ubicada en La Calle Juncal c/c Primera Calle de Segrestaa, Local S/N, Cuerpos de Bomberos, Puerto Cabello, a los fines de que informe a este Tribunal, el estado de Solvencia del Servicio de Conformidad, del inmueble ubicado en la Calle Plaza, Local S/N, Rancho Grande, Zona Trincheron, distribuidor El Cangrejo, antigua IMOSA, Puerto Cabello, Zona Postal 2050, donde realiza actividades Almacenadora FRAL, C.A, requiriendo que de existir alguna deuda, su descripción en detalle sea remitida a este Tribunal.
Se oficie a IAMPROAM, institución ubicada en La Calle de Servicio de la Avenida Bartolomé Salom, Urbanización La Sorpresa, Puerto Cabello, a los fines de que informe a este Tribunal, el estado de Solvencia del Servicio de Recolección de Desechos Sólidos, prestado al inmueble ubicado en la Calle Plaza, Local S/N, Rancho Grande, Zona Trincheron, distribuidor El Cangrejo, antigua IMOSA, Puerto Cabello, Zona Postal 2050, donde realiza actividades Almacenadora FRAL, C.A, requiriendo que de existir alguna deuda, su descripción en detalle sea remitida a este Tribunal.
Se oficie a la Depositaria Judicial La Valenciana, C.A., RIF: J-30267515-4, institución ubicada en El Socorro, Calle Coromoto entre Las Avenidas 9 de Mayo y Miranda, de la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, teléfono 0414-4357262, a los fines de que informe a este Tribunal lo siguiente: A) Si ejercicio hasta la fecha de la ejecución de la medida de secuestro dicta por este Tribunal Tercero de Municipio y Ejecutor de Medidas; la guarda y custodia del inmueble propiedad Almacenadora Inversiones 2006, C.A., arrendado a la Almacenadora FRAL, C.A., ubicado en la Calle Plaza, Local S/N, Rancho Grande, Zona Trincheron, distribuidor El Cangrejo, antigua IMOSA, Puerto Cabello, Zona Postal 2050. B) Si por ser la encargada de la guarda y custodia del referido inmueble tenía asignada la seguridad de sus instalaciones en general, y pagaba los vigilantes que lo custodiaba.
PRUEBA DOCUMENTAL, copia simple de acta de restitución del inmueble objeto de la presente acción, emanada del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de este Circuito, en el asunto GP31-C-2021-000055DM, las cual consigna marcada con la letra “A”, junto a escrito de prueba, este Tribunal, la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales e impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.
Pruebas Promovidas por la parte demandada
Con relación a las Documentales:
• Copia Acta de Recepción de solicitud de Renovación de Licencia de Actividades Económicas, RENLICAE0000602012019, marcado “A”.
• Copia Licencia sobre actividades económica, con vigencia desde el 30/01/2017 hasta el 30/01/2018, marcada “B”.
• Copia Licencia sobre actividades económica, con vigencia desde el 30/01/2023 hasta el 30/01/2024, marcada “C”.
• Copia Certificado de Conformidad No. E0265-2023, marcada “D”.
• Copia Permiso de Funcionamiento Ambiental, marcado “E”.
• Copia de Uso Conforme y Zonificación, marcado “F”.
• Copia simple de planilla de recaudación especial No. 00-012064, de fecha 05/06/2023, marcada “G”.
• Copia simple de planilla de recaudación especial No. 00-012065, de fecha 05/06/2023, marcada “H”.
• Copia simple de planilla única de recaudación. Estampillas fiscales. 06/06/2023, marcada “I”; pruebas estas la cual la parte demandante hizo impugnación y oposición, indicando que son de vieja data vencidos sin vigencia legal y por no corresponder con los servicios públicos que se prestan al inmueble objeto del presente juicio. Sobre este punto observa este Tribunal que los fundamentos expuestos por la demandante no hacen ilegal o impertinente la prueba promovida, por el contrario la apreciación y valoración que el Juez deba hacer de la misma lo realiza en la sentencia de mérito, no siendo esta la oportunidad procesal para hacerlo, por lo cual puede ser admitida la prueba en juicio para su posterior valoración, siendo por lo tanto improcedente la oposición opuesta por la demandada. En tal sentido, se admite cuanto ha lugar en derecho, las pruebas documentales promovidas por la demandada en su escrito de contestación marcadas con la letra “A” hasta la “I”, salvo su apreciación en la sentencia definitiva
• Acta levantada por el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de este Circuito, en el asunto GP31-C-2021-000055DM, de fecha 15/04/2021, (las cuales fueron consignadas con la contestación de la demanda y en el cuaderno de medidas), este Tribunal, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales e impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.
• En relación a la Prueba testimoniales de conformidad con el último aparte del artículo 865 del Código de Procedimiento Civil, se admite las testimoniales promovidas. En tal sentido, se fija para el día de la Audiencia de Juicio, para la comparecencia del testigo ciudadano Javier Arturo Riera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.847.495, Inpreabogado No. 106.097, en su condición de Representante Legal de la Depositaria Judicial La Valenciana, C.A., debiendo presentarlo la parte promovente, conforme a la establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal fija un lapso de evacuación de treinta (30) días de despacho siguiente al de hoy para la recepción de las resultas de la prueba de informe de conformidad a lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, advirtiendo a las partes que si las referidas resultas son recibidas antes del lapso fijado, este Tribunal procederá a fijar la audiencia oral de juicio. Líbrese los respectivos oficios. Y así se decide.
El Juez
JOSÉ GREGORIO MADURO EIZAGA
La Secretaria
DANIELA CAROLINA PAYARES FIGUEREDO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 03:25 horas de la tarde, dejándose copia en el archivo.
La Secretaria
DANIELA CAROLINA PAYARES FIGUEREDO
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