REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA
Puerto Cabello, diecisiete de marzo de dos mil veinticinco
214º y 166º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2025-000082 DM
ASUNTO: GP31-S-2025-000082 DM
SOLICITANTE: YUDISLAY YAMALI ESCALANTE AGUERO, cédula de identidad
No. V.- 19.197.938
ABOGADA ASISTENTE: MARLENE PULIDO VIDAL, cédula de identidad No. V. 7.155.943
IPSA bajo el No. 229.956
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
RESOLUCION Nº: PJ0062025000039
FECHA DE ENTRADA: 28/02/2022
FECHA DE SENTENCIA: 17/03/2025

Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de la ciudadana Yudislay Yamali Escalante Agüero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 19.197.938, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno propiedad del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, tal como consta de autorización de fecha 22 de enero de 2025 (folio 04), emitida por la Sindica Procuradora Municipal del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, y ubicado en La Urbanización La Sorpresa, Avenida 54 entre Calle 25 y Callejón de acceso en jurisdicción de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, con una extensión de terreno de NOVENTA Y UN METROS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (91,89 Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En 16,80 mts con terrenos que son o fueron Municipales; SUR: En 16,80 mts con callejón de acceso; ESTE: En 5,47 mts con la avenida 54, que es su frente; y OESTE: En 5,47 mts con terrenos que son o fueron Municipales. Dichas bienhechurías tienen las siguientes características: Area de terreno totalmente construida con paredes de bloques frisados, techo de acerolit, piso en parte de granito y en parte de cerámica, instalaciones de aguas blancas y negras, acometida general para electricidad con tuberías embutidas en las paredes, puertas y ventanas de hierro, estando constituidas dichas bienhechurías por un (1) local comercial con un área para cocina, un (1) depósito y dos (2) baños. El costo de las bienhechurías asciende a la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,00. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. Expídase por secretaria copias debidamente certificadas del presente auto resolutorio, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CUMPLASE.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello a los diecisiete (17) días del mes de marzo de Dos Mil Veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 166º de la Federación.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia en el copiador de Sentencias, sistematizado en formato de PDF.
EL JUEZ

JOSE GREGORIO MADURO EIZAGA
LA SECRETARIA

DANIELA CAROLINA PAYARES FIGUEREDO

En la misma fecha se da cumplimiento a la sentencia que antecede, y se ordena devolver todo en original con sus resultas a la parte interesada.

LA SECRETARIA

DANIELA CAROLINA PAYARES FIGUEREDO