República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Poder Judicial
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Puerto Cabello y Juan José Mora
Puerto Cabello, 05 de marzo de 2025
214º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2021-000339 DM
ASUNTO: GP31-S-2021-000339 DM
SOLICITANTE: NOEMI MARIA PEDEMONTE DE HUGANTE, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-5.444.583.
APODERADO JUDICIAL: JOSE LUIS CONTRERAS QUEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.833.
MOTIVO: DIVORCIO (DESAFECTO).
CLASE: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
NÚMERO: PJ0102025000042
I
En fecha 29 de septiembre de 2021, se recibió vía correo electrónico institucional de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil, solicitud de Divorcio por Desafecto remitida por la ciudadana NOEMI MARIA PEDEMONTE DE HUGANTE, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-5.444.583, mediante su apoderado judicial abogado JOSE LUIS CONTRERAS QUEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.833, la cual previa distribución correspondió a éste Tribunal. (Folios 01 al 09).
Mediante auto de fecha 29 de septiembre de 2021, se acordó la consignación de la solicitud en original junto a sus recaudos ante la URDD, siendo consignada en fecha 14 de octubre de 2021, por el apoderado judicial de la solicitante, abogado JOSE LUIS CONTRERAS QUEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.833. (Folios 10 y 11).
Mediante auto de fecha 27 de octubre de 2021, se instó a la solicitante a consignar copias de cedulas de identidad de ambos cónyuges. (Folio 12).
Mediante diligencia de fecha 29 de junio de 2023, el apoderado judicial de la interesada, abogado JOSE LUIS CONTRERAS QUEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.833, solicitó el abocamiento de la juez. (Folio 13).
Mediante auto de fecha 03 de julio de 2023, la Juez Temporal Abg. Nuelvia Vanneza García Nuñez, se abocó al conocimiento de la presente solicitud. (Folio 14).
Por cuanto en fecha 06 de agosto de 2024, tomé posesión de este Tribunal en mi carácter de Juez Provisoria, cargo para el cual me encuentro designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio No. TSJ-CJ-OFIC/1494-2024, de fecha 02/07/2024, y siendo juramentada por la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 05 de agosto de 2024, según Acta No. 009-2024, es por lo que me aboco al conocimiento de la presente solicitud.
Ahora bien, observa este Tribunal que desde el día 29 de junio de 2023, fecha en que la parte interesada mediante su apoderado judicial, solicita el abocamiento de la juez, siendo ésta la única actuación de la solicitante, ha transcurrido un (01) año y ocho (08) meses, sin que la parte interesada haya realizado alguna actuación relativa a impulsar el procedimiento.
II
En tal sentido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia No. 956 del 01 de junio de 2001, estableció:
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales: 1.- Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deje inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al Juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que se deja de instar al tribunal a tal fin. 2.- La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia.”
En el presente caso, la solicitud de Divorcio por Desafecto, se encuentra paralizada por falta de impulso procesal de la solicitante, a quien le correspondía la carga de impulsarla, observándose de las actas procesales, que luego del auto emitido por este Tribunal en fecha 03 de julio de 2022, mediante el cual la juez se abocó, a la fecha no ha consignado las copias de cédulas de ambos cónyuges, solicitadas por este Juzgado mediante auto de fecha 27 de octubre de 2021, así mismo se observa que no ha realizado ninguna actuación tendiente a continuar con el trámite de su solicitud, lo que conlleva forzosamente a la aplicación del criterio jurisprudencial antes expuesto, y así será declarado en el dispositivo del presente fallo.
III
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR FALTA DE INTERÉS PROCESAL, en la solicitud de Divorcio por Desafecto, presentada por la ciudadana NOEMI MARIA PEDEMONTE DE HUGANTE, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-5.444.583, mediante su apoderado judicial, abogado JOSE LUIS CONTRERAS QUEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.833, en consecuencia se declara terminado el procedimiento.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de sentencias sistematizado. Regístrese en la página del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Puerto Cabello, a los cinco (05) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025). Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.-
La Juez Provisorio,
Abg. WHUEYDY YORNELLA MONTEVERDE DE SANCHEZ
La Secretaria
Abg. NAHOMYS IRALYS HERNNADEZ ZERPA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 02:45 de la tarde y se dejó copia para el archivo sistematizado.
La Secretaria
Abg. NAHOMYS IRALYS HERNNADEZ ZERPA
Exp. GP31-S-2021-000339 DM
Sentencia No. PJ0102025000042
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