República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:


Poder Judicial
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello.
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Puerto Cabello y Juan José Mora
Puerto Cabello, 06 de marzo de 2025
214º y 166º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2020-000121 DM
ASUNTO: GP31-S-2020-000121 DM

SOLICITANTE: ROBER RAFAEL HERNANDEZ ORTEGA, JACQUELINNE HATALY, ZULAY DEL VALLE, GRISEL YOSMARA, YELITZA SABINA HERNANDEZ VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nros. V-15.105.132, V-10.249.707, V-10.249.798, V-10.249.798, V-11.744.705, V-11.749.498, en su orden.
ABOGADO ASISTENTE: DAISY COROMOTO HERNANDEZ ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 157.897.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
CLASE: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
NÚMERO: PJ0102025000043
I
En fecha 10 de marzo de 2020, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil, solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por los ciudadanos ROBER RAFAEL HERNANDEZ ORTEGA, JACQUELINNE HATALY, ZULAY DEL VALLE, GRISEL YOSMARA, YELITZA SABINA HERNANDEZ VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nros. V-15.105.132, V-10.249.707, V-10.249.798, V-10.249.798, V-11.744.705, V-11.749.498, en su orden, asistidos por la abogada DAISY COROMOTO HERNANDEZ ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 157.897, la cual previa distribución correspondió a éste Tribunal. (Folios 01 al 23).
Mediante auto de fecha 11 de marzo de 2020, se le dio entrada, se formó expediente y se instó a los solicitantes a la corrección del acta de defunción consignada, en virtud de existir divergencia entre los recaudos presentados, en relación al primer nombre de la ciudadana JACQUELINNE HATALY HERNANDEZ VELASQUEZ. (Folio 25).
Por cuanto en fecha 06 de agosto de 2024, tomé posesión de este Tribunal en mi carácter de Juez Provisoria, cargo para el cual me encuentro designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio No. TSJ-CJ-OFIC/1494-2024, de fecha 02/07/2024, y siendo juramentada por la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 05 de agosto de 2024, según Acta No. 009-2024, es por lo que me aboco al conocimiento de la presente solicitud.
Ahora bien, observa este Tribunal que desde el día 10 de marzo de 2020, fecha en que la parte interesada presenta la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, siendo ésta la única actuación de los solicitantes, han transcurrido cuatro (04) años y once (11) meses, sin que la parte interesada haya realizado alguna actuación relativa a impulsar el procedimiento.
II
En tal sentido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia No. 956 del 01 de junio de 2001, estableció:
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales: 1.- Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deje inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al Juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que se deja de instar al tribunal a tal fin. 2.- La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia.”
En el presente caso, la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se encuentra paralizada por falta de impulso procesal de los solicitantes, a quienes les correspondía la carga de impulsarla, observándose de las actas procesales como ya se mencionó, que luego de haber presentado dicha solicitud a la fecha no han realizado ninguna actuación tendiente a continuar con el trámite del presente asunto, lo que conlleva forzosamente a la aplicación del criterio jurisprudencial antes expuesto, y así será declarado en el dispositivo del presente fallo.
III
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR FALTA DE INTERÉS PROCESAL, en la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos ROBER RAFAEL HERNANDEZ ORTEGA, JACQUELINNE HATALY, ZULAY DEL VALLE, GRISEL YOSMARA, YELITZA SABINA HERNANDEZ VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nros. V-15.105.132, V-10.249.707, V-10.249.798, V-10.249.798, V-11.744.705, V-11.749.498, en su orden, asistidos por la abogada DAISY COROMOTO HERNANDEZ ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 157.897, en consecuencia se declara terminado el procedimiento.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de sentencias sistematizado. Regístrese en la página del Tribunal Supremo de Justicia.
Notifíquese a los interesados.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Puerto Cabello, a los seis (06) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025). Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.-
La Juez Provisorio,

Abg. WHUEYDY YORNELLA MONTEVERDE DE SANCHEZ

La Secretaria

Abg. NAHOMYS IRALYS HERNNADEZ ZERPA

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 09:35 de la mañana y se dejó copia para el archivo sistematizado.

La Secretaria

Abg. NAHOMYS IRALYS HERNNADEZ ZERPA


Exp. GP31-S-2020-000121 DM
Sentencia No. PJ0102025000043