República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Poder Judicial
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello.
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Puerto Cabello y Juan José Mora
Puerto Cabello, 07 de marzo de 2025
214º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2021-000503 DM
ASUNTO: GP31-S-2021-000503 DM
SOLICITANTE: ZULAINY ANIUSKA MALDONADO SIRIT, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-14.537.219.
ABOGADO ASISTENTE: CLAUDIA MARQUEZ PADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.944.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
CLASE: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
NÚMERO: PJ0102025000044
I
En fecha 14 de diciembre de 2021, se recibió vía correo electrónico institucional de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil, solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos remitida por la ciudadana ZULAINY ANIUSKA MALDONADO SIRIT, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-14.537.219, asistida por la abogada CLAUDIA MARQUEZ PADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.944, la cual previa distribución correspondió a éste Tribunal. (Folios 01 al 24).
Mediante auto de fecha 14 de diciembre de 2021, se le dio entrada, se formó expediente y se acordó la consignación de la solicitud en original junto a sus recaudos ante la URDD, siendo consignada en fecha 17 de enero de 2022, por la ciudadana ZULAINY ANIUSKA MALDONADO SIRIT, asistida por la abogada CLAUDIA MARQUEZ PADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.944. (Folios 26 y 27).
Mediante auto de fecha 17 de enero de 2022, se instó a la solicitante a consignar acta de defunción No. 568, rectificada, en virtud de existir divergencia en el nombre de la ciudadana Argecyka María Maldonado Salazar y del acta de matrimonio de la ciudadana Sulay Coromoto Sirit de Maldonado, a los fines de emitir pronunciamiento en cuanto a la admisión del presente asunto, siendo consignada el acta de defunción corregida mediante diligencia de fecha 08 de agosto de 2022 (Folios 27 al 30).
Mediante auto de fecha 10 de agosto de 2022, el tribunal agrega el acta de defunción corregida, así mismo insta a la solicitante a dar cumplimiento del auto de fecha 18 de enero de 2022, por cuanto persiste el error en dicha acta. (Folio 31).
Por cuanto en fecha 06 de agosto de 2024, tomé posesión de este Tribunal en mi carácter de Juez Provisoria, cargo para el cual me encuentro designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio No. TSJ-CJ-OFIC/1494-2024, de fecha 02/07/2024, y siendo juramentada por la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 05 de agosto de 2024, según Acta No. 009-2024, es por lo que me aboco al conocimiento de la presente solicitud.
Ahora bien, observa este Tribunal que desde el día 08 de agosto de 2022, fecha en que la parte interesada consigna uno de los recaudos solicitado por el Tribunal como lo es el acta de defunción, siendo ésta la única actuación de la solicitante, han transcurrido dos (02) años y siete (07) meses, sin que la parte interesada haya realizado alguna actuación relativa a impulsar el procedimiento.
II
En tal sentido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia No. 956 del 01 de junio de 2001, estableció:
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales: 1.- Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deje inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al Juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que se deja de instar al tribunal a tal fin. 2.- La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia.”
En el presente caso, la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se encuentra paralizada por falta de impulso procesal de la solicitante, a quien le correspondía la carga de impulsarla, observándose de las actas procesales como ya se mencionó, que luego de haber consignado uno de los recaudos solicitados por el Tribunal para la admisión del presente asunto, a la fecha no ha realizado ninguna actuación tendiente a continuar con el trámite de su solicitud, lo que conlleva forzosamente a la aplicación del criterio jurisprudencial antes expuesto, y así será declarado en el dispositivo del presente fallo.
III
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR FALTA DE INTERÉS PROCESAL, en la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana ZULAINY ANIUSKA MALDONADO SIRIT, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-14.537.219, asistida por la abogada CLAUDIA MARQUEZ PADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.944, en consecuencia se declara terminado el procedimiento.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de sentencias sistematizado. Regístrese en la página del Tribunal Supremo de Justicia.
Notifíquese a la parte inactiva de la presente decisión de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, bien sea de forma personal o en uso de los medios telemáticos de conformidad con la Sentencia No. 386, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 12 de agosto de 2022, con Ponencia de la Magistrada Dra. CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Puerto Cabello, a los siete (07) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025). Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.-
La Juez Provisorio,
Abg. WHUEYDY YORNELLA MONTEVERDE DE SANCHEZ
La Secretaria
Abg. NAHOMYS IRALYS HERNNADEZ ZERPA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 09:58 de la mañana y se dejó copia para el archivo sistematizado.
La Secretaria
Abg. NAHOMYS IRALYS HERNNADEZ ZERPA
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