REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Once de Marzo del dos mil Veinticinco
Años: 214° y 166°
ASUNTO: KP02-S-2025-000399
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: ADOLFO PEREIRA ANTIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.694.464, actuando en representación del estado Lara, en su carácter de GOBERNADOR, tal como consta en Acta de Proclamación Nº 51 publicada en Gaceta Oficial Nº 24.811 del estado Lara, Ordinaria, de fecha 03/12/2021, ALBERTO RAMÓN PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.612.617, actuando en este acto como abogado al servicio del Estado, con el cargo de PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO LARA, tal y como consta en Gaceta Oficial Ordinaria del estado Lara Nº 24.854 de fecha 07/02/2022, donde aparece publicado el Decreto Nº 06313 de fecha 26/01/2022, que acredita su representación de los intereses Patrimoniales de la Entidad Larense, publicado en Gaceta Oficial del estado Lara, OrdinariaNº 13.467, de fecha 05/02/2021, debidamente asistidos por el Abogado JOSÉ RAMÓN DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.376.832, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 75.145, actuando en este acto en representación de la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO LARA, tal y como consta del instrumento Poder que fue otorgado por ante la Notaria Pública Primera de Barquisimeto estado Lara, en fecha 20/07/2022, anotado bajo el Nº 25, Tomo: 23, Folios 91 al 93, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en la Carrera 19, con Calle 25, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del estado Lara, la cual se ha construido a sola y únicas expensas, del presupuesto Estadal, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO CON SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (1.441,62 MTS2) la cual se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carrera 19; SUR: Plaza el Encuentro; ESTE: Terrenos ocupados y OESTE: Calle 25. En consecuencia, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO LARA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria,
Abg. María Isabel Godoy Viloria
MSLP/Migv/lc.-