REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de
Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once (11) de marzo de 2025
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-002901
PARTE SOLICITANTE: MIGUEL EDUARDO MORENO VILLAREAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.549.725, con número telefónico 0414-5135559, de este domicilio.-
ABOGADA ASISTENTE:
GREGORIA LUCIA LINAREZ LINAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 170.024, con número telefónico 0416-5151828 y 0424-5199310 y dirección de correo electrónico lucialin20062010@gmail.com.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO
DECRETO
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por el ciudadano MIGUEL EDUARDO MORENO VILLAREAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.549.725, de este domicilio; debidamente asistido en este acto por la Abogada: GREGORIA LUCIA LINAREZ LINAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 170.024, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO con una superficie que mide aproximadamente CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA DEECIMETROS (140.90 Mts2) con un Área de construcción aproximada de CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (58.00 Mts2); consistentes de una (01) casa de habitación de (01) planta que esta constituidas por una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, tres (03) habitaciones, un (01) baño, y paredes de bloque frisadas y pintadas, piso de granito, techo, puertas internas de madera, ubicada en el Barrio La Antena, calle 14 con carrera 5, cas Nº 609, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 14,95mts con CARRERA 5; SUR: en línea de 14,95mts con TERRENOS MUNICIPALES; ESTE: en línea de 10. 35mts con CALLE 14, que es su frente; y OESTE: en línea de 8.75mts con inmueble ocupado por LILIANA RAMÍREZ. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (BS. 10.000, 00). –
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los TESTIGOS: CRUZ MARIO PÉREZ PIÑA y MARÍA ANTONIA DEL CARMEN RIVERA DE VIRGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.351.467 y V- 4.486.900 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano MIGUEL EDUARDO MORENO VILLAREAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.549.725, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los once (11) días del mes de marzo de 2025. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/María Abreu.-
|