REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho (18) de marzo del 2025
214º y 166°
ASUNTO: KP02-S-2024-002691
PARTE SOLICITANTE: ENOC GABRIEL MEDINA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.008.141.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: DARIANNY YSABEL MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 258.115.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO
DECRETO
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ENOC GABRIEL MEDINA ESCALONA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.008.141, domiciliado, debidamente asistido en este acto por la Abogado en ejercicio DARIANNY YSABEL MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 258.115, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías, edificadas en un lote de TERRENO EJIDO, con una superficie de 4.50 metros de ancho por 15 metros de largo, ubicadas en la calle 42 entre 18 y 19, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del estado Lara, se encuentra constituida por paredes de bloque y cemento, techo de platabanda y acerolit con vigas de hierro, piso de cemento, servicio de agua, cloacas y luz eléctrica, con las siguientes medidas 3.60 metros de frente por 15 metros de fondo, dividida por tres habitaciones, sala, cocina y dos baños, el monto invertido de las misma fue de VEINTE MIL bolívares (Bs. 20.000,00). Se encuentra alinderada de la siguiente forma: NORTE: Rectificadora SUR: Danny Quintero ESTE: Juan Carlos Juárez. OESTE: Calle 42, por lo que solicito señor Juez sírvase a interrogar a los testigos .evacuadas está solicitud, sea declarada TÍTULO SUPLETORIO, suficiente y bastante para que surta los efectos legales y asegure mi derecho de propiedad, dominio, y posesión sobre las referidas bienhechurías todo de conformidad con lo correspondientes. a los efectos señalados en el artículo 937, 938 del código de procedimientos civil, Es justicia que espero en Barquisimeto a la fecha de su presentación.-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: RUT NOEMI SANDOVAL CORDERO y LOIDA EUNICE LINAREZ MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 30.178.516 y 25.627.780, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano ENOC GABRIEL MEDINA ESCALONA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de marzo de 2025. Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/YamilethS.-
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