REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho (18) de marzo de 2025
214º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2024-002850
SOLICITANTE: RUFINO ANTONIO ORELLANA OLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.955.490, Número de teléfono: 0412-9864666.
correo electrónico: rufinoaorellana@gmail.com.-
ABOGADO ASISTENTE: YARI ADAN DIMAS ERICK, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 170.106.
Número de teléfono: 0414-5212024, correo electrónico: dimasyari22@gmail.com.-
MOTIVO:
TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RUFINO ANTONIO ORELLANA OLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.955.490, debidamente asistido por el abogado YARI ADAN DIMAS ERICK, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 170.106, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó a sus propias expensas con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200.00 M2), consta de las siguientes bienhechurías: tres (39 habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) corredor y estacionamiento, la misma posee servicios básicos tales como: electricidad, aguas blancas y aguas servidas y servicio telefónico de cantv, construidos con paredes de bloques totalmente frisadas, techo de zinc, piso de cemento pulido, con ventanas y puertas elaboradas en metal y un local con fines comerciales de tres metros (03.00 mts) de frente por (03.00mts) de fondo, con una sala de baño interna y todos sus servicios básicos, elaborado con paredes de cemento, piso de cemento y techo de zinc, con salida independiente por la calle 1A, se encuentra cercada totalmente sus linderos con paredes de bloque y portón metálico como entrada principal, para un área de construcción de CIENTO DIECINUEVE METROS CUADRADOS (119.00 MTS2), ubicadas en: la Avenida 02 con calle 1A, parcela S/N, Comunidad Aso-Prado, Km 13 de la Avenida Florencio Jiménez, vía Quibor, en la Jurisdicción de la Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren estado Lara, comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de veinte metros (20.00 mts) con la calle 1A, SUR: en línea de veinte metros (20.00mts) con terrenos ocupados por el ciudadano: Alesber Gil, ESTE: en línea de diez metros (10.00 mts) con la avenida 02 que es su frente, OESTE: en línea de diez metros (10.00 mts) con terrenos ocupados por el ciudadano Yolber Colmenarez. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de TRESCIENTOS VEINTIUN MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (321.225,00 Bs).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: LEON PABLO HERNANDEZ ALMAO y ALEXANDER RAFAEL LOPEZ MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.073.127 y 30.754.266 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano RUFINO ANTONIO ORELLANA OLIVAR, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de marzo de 2025. Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación. -
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/MaríaS. -
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