REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de marzo de dos mil veinticinco
214º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2024-003492
SOLICITANTE: CAROLINA RUÍZ ÁLVAREZ, quien es venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.083.324.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: BIBEIKA MARILIZA GUTIÉRREZ EREGUA, quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el Nº 160.654.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
Vista la SOLICITUD de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, Intentada por la ciudadana: CAROLINA RUÍZ ÁLVAREZ, quien es venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.083.324, y de este domicilio, asistida en este acto por la Abg. BIBEIKA MARILIZA GUTIÉRREZ EREGUA, quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el Nº 160.654, en su cualidad de apoderada según poder especial presentado en la Notaría Pública Primera de Barquisimeto Estado Lara, Número: 13, Tomo: 49, Folio 44 hasta 46, de fecha: 05 de diciembre del año 2024, donde SOLICITA LA RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN DE SU MADRE, Inserta Bajo el N° 160, del Año 2002, en los Libros respectivos llevados por el Registro Civil Municipal de Palavecino, del Municipio Palavecino del Estado Lara, por cuanto se Observa Error por cuanto su hermano de nombre JAIQUE ROBERTO, el primero de los mencionados en el acta de defunción, no era hijo de su padre, ya que su padre al iniciar una vida sentimental con su madre JAIQUE ROBERTO, ya existía, y reconocido solo por su madre, como se evidencia en el acta de nacimiento inserta bajo el número 1422, folio 312 Vto., del año 1966, llevado por ante la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, consignada marcada con la letra “C”, por lo cual su padre desde muy pequeños los crio a todos por igual con la misma educación, formación y amor, constituyendo así una familia, el cual en la actualidad se les hace necesario aclarar y corregir esta situación que se les presenta ya que a la fecha no han podido realizar la declaración sucesoral correspondiente a los bienes dejados por su padre; emplazándose mediante el presente CARTEL a todas las personas que puedan ver afectados sus derechos por causa de la rectificación solicitada.
Ahora bien, una vez Admitida a Sustanciación. Se Acordó Publicar Edicto en un Diario de Mayor Circulación de esta Ciudad (El Informador o la Prensa), a fin de que Cualquier Persona que tenga Interés alguno en Oposición a la Solicitud, Concurra a este Tribunal dentro de los Diez (10) Días de Despacho Siguientes a que Conste en Auto la Consignación de la Publicación del Edicto. Así mismo se Ordena Librar Boleta de Citación al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público con competencia en Materia de Familia.-
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
ÚNICO: Con vista de los Documentos Públicos Acompañados, a los cuales el Tribunal le Otorga Pleno Valor Probatorio, de Conformidad con lo Previsto en los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente en Concordancia con el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil; leyéndose claramente: Copia Certificada del Acta de Defunción Emanada por el Registro Civil Municipal de Palavecino, del Municipio Palavecino del Estado Lara, Copia de Cédula de identidad y acta de nacimiento de JAIQUE ROBERTO, inserta bajo el número 1422, folio 312 Vto., del año 1966, llevado por ante la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, consignada marcada con la letra “C”,, por lo que Ateniéndose a lo Probado y Alegado en Autos, y por cuanto considera este Sentenciador que está Plenamente Evidenciado el Error Señalado en la Solicitud. A saber, que JAIQUE ROBERTO, el primero de los mencionados en el acta de defunción, no era hijo de su padre. Por consiguiente, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Presente SOLICITUD de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN y ORDENA al Registrador Civil Municipal de Palavecino, del Municipio Palavecino del Estado Lara, a Estampar la debida Nota Marginal en el Acta de Defunción Inserta bajo el Bajo el N° 160, del Año 2002, en los Libros respectivos llevados por el Registro Civil Municipal de Palavecino, del Municipio Palavecino del Estado Lara. Ofíciese lo Conducente a dicho Organismo y remítase Copia Certificada de la Presente Decisión, se declarada definitivamente firme en esta misma fecha. REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Dada, Sellada y Firmada en el Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Trece (13) Días del Mes de Mayrzo del Año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 214° y 166°.
El Juez Suplente,
Abg. José Alexander Marquina Mendoza. La Secretaria,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
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