Quíbor, doce (12) de marzo de dos mil veinticinco
Años: 214º y 166º

EXPEDIENTE N° 4064-
SOLICITANTES: CAROLINA COROMOTO TORRES MENDOZA y JOSÉ PORFIRIO RODRÍGUEZ MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.229.176 y V-7.467.385, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: MARÍA FERNANDA DOMÍNGUEZ ARIAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 249.080.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DIVORCIO 185-A.

NARRATIVA.
Se recibió en fecha 6 de diciembre de 2024, la presente solicitud de Divorcio contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, formulada por los ciudadanos Carolina Coromoto Torres Mendoza y José Porfirio Rodríguez Méndez,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.229.176 y V-7.467.385, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada María Fernanda Domínguez Arias, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 249.080 (fs. 1 al 3, anexos folios 4 al 12).

En fecha 28 de enero de 2025, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara, admitió la solicitud y se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a presentar su respectivo informe (fs. 17 y 18).

En fecha 20 de febrero de 2025, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación, emanada de la Fiscalía Décima Séptima de la Circunscripción Judicial del estado Lara (fs. 19 y 20).
MOTIVA
Corresponde a esta Juzgadora, pronunciarse sobre la solicitud de divorcio, incoada por los ciudadanos CAROLINA COROMOTO TORRES MENDOZA y JOSÉ PORFIRIO RODRÍGUEZ MÉNDEZ, fundamentada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, al respecto se observa que:
Los ciudadanos Carolina Coromoto Torres Mendoza y José Porfirio Rodríguez Méndez, en su solicitud alegaron que, en fecha 10 de diciembre de 1994,contrajeron matrimonio civil ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cuara del Municipio Jiménez del estado Lara; que fijaron su último domicilio conyugal en la urbanización Cabo José Dorante, calle 5 entre avenidas 4 y 5 de la ciudad de Quíbor, parroquia Coronel Mariano Peraza Municipio Jiménez del estado Lara, que durante su unión matrimonial procrearon dos hijos, hoy mayores de edad que llevan por nombres Jorman Rodríguez Torres, de fecha de nacimiento 6 de noviembre de 1999 y Jordán José Rodríguez Torres, de fecha de nacimiento 6 de noviembre de 1995. Manifestó que desde el día 20 de febrero de 2010, motivado a las diferencias irreconciliables que hicieron imposible la continuación de la vida en común decidieron separarse de hecho, sin que hasta la fecha exista ninguna clase de vínculo matrimonial, ni posibilidad de reconciliación alguna. Por último, alegaron que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes que liquidar.

Anexaron conjuntamente con su solicitud las siguientes pruebas:
A. Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos José Porfirio Rodríguez Méndez y Carolina Coromoto Torres Mendoza, celebrado en fecha 10 de diciembre de 1994, ante la Jefatura Civil, hoy Registro Civil de la Parroquia Cuara del Municipio Jiménez del estado Lara, acta N° 66, folio 99 fte. Año 1994 (fs. 4 y 5). La cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil.
B. Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos José Porfirio Rodríguez Méndez y Carolina Coromoto Torres Mendoza (fs. 6 y 7).
C. Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos Jorman Rodríguez Torres y Jordán José Rodríguez Torres (fs. 15 y 16).
D. Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos Jorman Rodríguez Torres y Jordán José Rodríguez Torres (fs. 10 y 11).
E. Copia fotostática de la constancia de residencia de la ciudadana Carolina C Torres Mendoza, expedida en fecha 3 de diciembre de 2024, por el Consejo Comunal “Cabo José Dorante” (f. 12).

Establecido lo anterior, y una vez analizadas las actas procesales que comprenden el presente expediente, como lo son la solicitud incoada, así como las pruebas consignadas a los autos, se desprende que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, puesto que, las partes fueron contestes en afirmar que están separados de hecho y que hasta la fecha no hubo reconciliación entre los cónyuges, y siendo que, una vez materializada la notificación del representante del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos Carolina Coromoto Torres Mendoza y José Porfirio Rodríguez Méndez, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.

DECISION
Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, realizada por los ciudadanos CAROLINA COROMOTO TORRES MENDOZA y JOSÉ PORFIRIO RODRÍGUEZ MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.229.176 y V-7.467.385, respectivamente. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, los cuales contrajeron matrimonio civil en fecha 10 de diciembre de 1994, ante la Jefatura Civil, hoy Registro Civil de la Parroquia Cuara, Municipio Jiménez del estado Lara, acta N° 66, folio 99 fte, año 1994, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.

Publíquese y Regístrese.

Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Quíbor, a los doce (12) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
La Secretaria,
Abg. LAURA BEATRIZ PÉREZ.
Abg. ANAIS TORREALBA

En esta misma fecha se registró bajo el número de asiento 6/2025, de las actuaciones registradas en el libro diario, y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abg. ANAIS TORREALBA