Vista la solicitud de Titulo Supletorio presentada por la ciudadana: ALSENIA MEXLLARIN ESCOBAR ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V20.045.317, asistida por el abogado Olbrich Esdell Guzmán Vargas, inscrito en el Inpreabogado Nº219.233, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas Bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la carrera 3 entre calle 13 y 15, El Tocuyo, Parroquia Bolívar, Municipio Moran, Estado Lara, el cual mide aproximadamente CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS Mts2 (41.29 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: colinda con Víctor Pérez y mide desde el V-1 al V-2 dos con cincuenta metros (2,50 mts) y desde el V-3 al V-4 dos con setenta metros (2.70 mts) SUR: colinda con Margot Pérez Jiménez de Pérez y mide cinco con veinte metros (5,20 mts) ESTE: colinda con Eyilda Jiménez de Pérez y mide siete con cincuenta y cinco metros (7,55 mts) y OESTE: Colinda con la carrera 03 y mide ocho con setenta y cinco metros (8,75 mts). Las bienhechurías consisten en una casa consistente de: paredes de bloques sin friso por fuera, techo de zinc con estructura metálica, piso de cemento pulido una parte, paredes internas revestidas con pintura de caucho, electricidad externa tres (03) habitaciones, sala recibo, cocina y comedor, un (01) baño, un (01) área de lavadero. Todo con un valor de OCHENTA Y CUATRO MILBOLIVARES (Bs.84.000.00) equivalente a (1.337.50€) Para decidir este Tribunal observa: UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: CARLOS DANIEL MONTESINOS LINARES Y RAFAEL JOSSUE ALVARADO GONZALEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-29.506.506 y V-31.042.140, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: ALSENIA MEXLLARIN ESCOBAR ESCOBAR, antes identificada, sobre las Bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
La Jueza Provisoria,

Abg. Yosglide Duin León.

La Secretaria

Abg. Rosbelcy Sandoval.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de ( 09 ) folios útiles.-




La Sec.-