Por cuanto de la revisión de las actas que componen el presente expediente, este Tribunal observa; que los beneficiarios de la misma; han alcanzado la mayoría de edad, no evidenciándose en autos, que padezcan alguna deficiencia física o mental, ni cursando estudios que les impidan trabajar; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: EXTINGUIDA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÒN, para los ciudadanos: OSWALD JESUS GIL, PAOLA VANESA GIL, AMARILIS WALESKA GIL, JERBYS YUSANDRO GIL de conformidad con la norma contenida en el artículo 383, Literal b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En El Tocuyo, a los Once (11) días del mes de MARZO del año 2025. Años 214° Independencia y 166° Federación.

La Jueza Provisoria La Secretaria. -


Abg. Yosglide Darmagly Duin León. Abg. Rosbelcy Sandoval. -


En la misma fecha se registró y se publicó la presente sentencia.

La Sec...