Vista la solicitud presentada por la ciudadana: DIOSMERLY YARINY SILVA ARBUJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.356.525, asistida por el abogado Francisco Ramón Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número Nº 153.095, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas Bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un terreno Ejido, ubicado en la carrera 3 entre 13 y 15, vivienda Nº 13-48 sector legión de María, El Tocuyo, Municipio Moran, Estado Lara. Que mide aproximadamente de TRESCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (362.64 Mts2) y un área de construcción de CINCUENTA Y SEIS METROS CON STENTA Y SEIS CENTIMETROS (56.76 Mts2 ) aproximadamente. Esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: colinda con terreno ocupado en línea recta con los puntos P1-P2 y mide cuarenta y cinco con cincuenta metros (45.50 mts)SUR: colinda con terreno ocupado en línea reta desde los puntos P3-P-4 y mide cuarenta y cinco con cincuenta metros (45.50 mts) ESTE: Colinda con frente carrera 03 en línea recta desde el punto P2-P3 y mide ocho con cuarenta metros (8.40 mts) OESTE: Colinda con terreno ocupado en línea recta desde el punto P-4 P-1 y mide siete con cincuenta y seis metros (7.56 mts). La bienhechurías consiste en una casa, unifamiliar con techo de lámina de asbestos en malas condiciones 8,20 de largo x 1.05 ancho, con estructura metálica de 2x1 de 8.20 ,metros de longitud, paredes de bloques de cemento gris, paredes rustico en buena condición, piso de cemento en buena condición, electricidad externa, dos (02) puertas de hierro con medida 2,00 metros de altura x 1 metro de ancho, con cerradura universal, dos (02) ventanas una principal y la otra lateral de 1.50 metros de alto por 1.00 metro de ancho, Dos (02) habitaciones con piso rustico de cemento gris, dos (02) baños con poceta, agua potable por tubería ½, con toma comunitaria, un (01) comedor, una (012) sala, un(01) corredor, un (01) lavadero, cerca de tela de alfajor, puerta de hierro, con cerradura cisa universal, portón corredizo xon tela de alfajor. Tiene un Valor aproximado TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (3.500.00 BS) equivalente a (52.30 €).Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JOSE GREGORIO PEREZ GUEDEZ YANGELY YESEBERT CAMACHO BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-18.135.322 y V-26.305.873, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Primero Del Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Morán De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: DIOSMERLY YARINY SILVA ARBUJAS, antes identificada, sobre las Bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
La Jueza Provisoria,

Abg. Yosglide Duin León.

La Secretaria


Abg. Rosbelcy Sandoval.-

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de (09) folios útiles.-





La Sec.-