Se inició la presente solicitud presentada por el abogado FRANCISCO JAVIER URE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.621.357, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.690, actuando en su carácter de apoderado de la Empresa NESTLE DE VENEZUELA S.A, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas y debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 23, del Tomo 22-A, en fecha 26 de junio del año 1.957 cuya última modificación fue realizada en fecha 03 de julio del 2012, asentada bajo el número 32 del tomo 252 A, en el Registro Mercantil del Distrito capital y Estado Bolivariano de Miranda en fecha 10 de diciembre del 2012, RIF Nº J-00012926-6, NIL Nº 576655-3, Por motivo de Inspección Judicial. Este Tribunal observa que hasta la presente fecha, han transcurrido más de un (01) año desde la fecha de su admisión 14-03-2024, inserta al folio trece (13), sin que el solicitante haya impulsado la Practica de la misma, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA del presente proceso, de conformidad con la norma contenida en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECIDE. Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. El Tocuyo, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año 2.025. Año 214° Independencia y 166° Federación.
La Jueza Provisoria.
Abg. Yosglide Duin León.
La Secretaria:
Abg. Rosbelcy Sandoval.
En la misma fecha se registró y se publicó la presente sentencia.
La Sec.
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