Se inició la presente solicitud presentada por la ciudadana: LUCY VEN CEDEÑO, titular de la cedula de identidad Nº 12.369.086, en su condición de hija del de la de Cujus, actuando en su nombre propio y en representación de sus hermanos ciudadanas: PABLO EMILIO CEDEÑO, LEIDA COROMOTO CEDEÑO, JOSE DEL ROSARIO CEDEÑO, JOSE LUIS CEDEÑO, HONORIO SEGUNDO CEDEÑO, Y MARIA DE LOS ANGELES CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cedulas de Identidad Números: V-7.987.449, V- 10.121.125, V- 13.519.427, V- 16.955.777, 11.580.849, y 17.873.270 respectivamente; asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS TORREALBA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.701; a los fines de ser DECLARADOS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: MARIA LUCIDIA CEDEÑO COLMENARES, quien portó Cedula de Identidad Nº V-2.604.215, quien falleció AB-INTESTATO en fecha 20 de enero del 2018 en la Calle Berrios Sector el pantano, Parroquia Humocaro Bajo, Municipio Moran del Estado Lara, y cuyo último domicilio fue en la misma dirección de su fallecimiento. Este Tribunal observa que hasta la presente fecha, han transcurrido más de un (01) año desde la fecha de su admisión, 29-02-2024, inserta al folio veinte (20), sin que la solicitante haya impulsado la publicación del EDICTO, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA del presente proceso, de conformidad con la norma contenida en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. El Tocuyo, a los veinte (20) días del mes de marzo del año 2.025. Año 214° Independencia y 166° Federación.
La Jueza Provisoria.
Abg. Yosglide Duin León. La Secretaria
Abg. Rosbelcy Sandoval.
En la misma fecha se registró y se publicó la presente sentencia.
La Sec.
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