Vista la solicitud presentada por la Ciudadana: HONORIA RAMONA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.435.874, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ALEXANDER CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.983,donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre una Bienhechuría que construyo con dinero de su propio peculio, ahorro y a sus propias expensas y trabajo, edificadas sobre un lote de terreno Municipal, ubicada en el Sector La Manga de la Parroquia Humocaro Bajo, Municipio Morán, Estado Lara. El cual mide aproximadamente DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (210,00 Mts2) y con un área de Construcción de SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (63,00 Mts2), está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: mide 15,00 Mts2 y colinda con el Cementerio Parroquial; SUR: mide 15,00 Mts2 y Colinda con Terrenos de Eleazar Arroyo; ESTE: mide 14,00 Mts2 y Colinda con Terrenos de Yanitza Velázquez; OESTE: mide 14,00 Mts2 y Colinda con Terrenos de Jhonny Viloria. Dicha bienhechuría está compuesta por dos (2) cuartos, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) porche, un (1) lavadero, un (1) área de bodega, piso de cemento pulido y techo de zinc, paredes de bloques frisada, puertas y rejas de hierro, cercada en su totalidad con bloques y estantillo de madera con alambre de púas. Todo con un valor de OCHENTA MIL BOLIVARES (80.000,00Bs) equivalentes a MIL CIENTO NOVENTA Y UNO CON OCHENTA Y NUEVE EUROS (1.191,89 €). Para decidir este Tribunal observa: UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ARILIN JOSE GIL AGUILAR y ALEJANDRA BETZABETH ALVAREZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.842.898 y V-26.836.181, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Primero Del Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Morán De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana HONORIA RAMONA BRICEÑO, antes identificada, sobre la Bienhechuría que se determina suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. -
La Jueza Provisoria,

Abg. Yosglide Darmagly Duin León.

La Secretaria

Abg. Rosbelcy Sandoval


En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve a la interesada constantes de (09) folios útiles. -


La Sec