Vista la solicitud de Titulo Supletorio presentada por el ciudadano: JOHAN JOSE RODRIGUEZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.638.298, asistido por la abogada Crisbel Beatriz Martínez Pérez, inscrita en el Inpreabogado Nº92.158, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas Bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en calle Hospital, casa S/N, Parroquia Guarico, Municipio Moran, Estado Lara, el cual mide aproximadamente CIENTO DIECISIETE CON DOCE METROS CUADRADOS Mts2 (117.12 Mts2), con un área de construcción CUARENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS (40.56 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Colinda con la calle hospital, y mide seis con diez metros (6.10 mts) SUR: Colinda con propiedad de Elio Linares y mide seis con diez metros (6.10 mts) ESTE: Colinda con propiedad de Juan Ramón García y mide diecinueve con veinte metros (19.20 mts) y OESTE: Colinda con propiedad de Carmen Alvarado y mide Diecinueve con veinte metros (19.20 mts). Las bienhechurías están construidas con bloques, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de metal, cercadas de alambres de púas y estantillos de madera, distribuida de la siguiente manera: Dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina, un (01) comedor, una (01) sala y cuenta con todos los servicios públicos. Todo con un valor de QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs.535.280) equivalente a OCHO MIL EUROS (8.000 €) Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: VISNAR JOSE VILLEGAS GIL Y TOMAS AQUINO PEREZ ESCOBAR, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-16.417.010 y V-13.519.440, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano JOHAN JOSE RODRIGUEZ ALVARADO, antes identificado, sobre las Bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Yosglide Duin León.
La Secretaria
Abg. Rosbelcy Sandoval.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de ( 09 ) folios útiles.-
La Sec.
|