Vista la solicitud Titulo Supletorio presentada por los Ciudadanos: ANTONIO JOSE RODRIGUEZ y CARMEN TERESA RAMOS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-2.598.751 y V- 10.124.479, asistidos en este por el Abogado en ejercicio OMER RAFAEL COLMENARES TORRELLAS, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 192.885, donde manifiestan se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyeron con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas sobre un lote de terreno ejido ubicadas en la Calle 8 del Sector La Manga de la ciudad de El Tocuyo, Parroquia Bolívar, Municipio Morán, del Estado Lara. Donde manifiestan que dicha vivienda familiar, consta de una superficie total de SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (679,33 Mtrs2), edificada de la siguiente manera: una casa de habitación familiar construidas con paredes de bloques de cemento frisada y pintada, fundación directa y encoframiento, techo de acerolit en un 80% de la casa y zinc la parte restante con estructura metálica, una parte de la casa posee piso de cemento pulido y la otra caico rojo, puertas de madera y de metal, ventanas tipo panorámica y otras de romanilla, y consta de las siguientes dependencias, una sala de baño con paredes revestidas con cerámica, con lava manos y ducha, área de sala, comedor, y una (1) cocina empotrada, tres (3) cuartos de los cuales dos tienen puertas, un (1) área de garaje o estacionamiento con portón de hierro, servicios de luz, cloacas y acometidas para agua potable, y un ANEXO, construido con paredes de bloque de cemento frisada y columnas de concreto, piso de cerámica, fundación directa, techo de acerolit, puertas de madera, constante de : tres (3) cuartos, uno de ellos en construcción, closet y un baño con paredes revestidas con cerámicas y puertas de madera, y un área de sala-cocina-comedor, y cuenta con servicio de luz, cloacas y acometidas para agua potable. Y con un área de construcción de la siguiente manera: La CASA, con CIENTO OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS, (108.71 mts2) y el ANEXO, con CINCUENTA Y OCHO METROS CON TRECE CENTIMETROS CUADRADOS (58,13 mts2). Y está Comprendido dentro de los siguientes linderos. NORTE: colinda con propiedad de Edgar Escalona con longitud de 33,80 mts desde el punto 1 hasta el punto 2, SUR: colinda con propiedad de Alecia Morillo con longitud de 31,00 mts desde el punto 3 hasta el punto 4, ESTE: colinda con Calle vecinal con longitud de 22,40 Mts desde el punto 2 hasta el punto 3 , y OESTE: Colinda con Prolongación de la calle 8 la Manga que es su frente con longitud de 20,45 mts desde el punto 4 hasta el punto 1, y con un valor estimado de: CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000,00bs) equivalentes a DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS DE EUROS (2.650,64 €). Para decidir este Tribunal observa: UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: FELIPA DOLORES LUIS DE PEREZ y JOSE MANUEL LUIS PEREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-9.571.860 y V- 10.960.724 respectivamente, ambos domiciliados en esta Ciudad de El Tocuyo, Parroquia Bolívar, Municipio Morán, Estado Lara, quienes son contestes entre sí, en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus Testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 Del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MORAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos: ANTONIO JOSE RODRIGUEZ y CARMEN TERESA RAMOS RODRIGUEZ, plenamente identificados en auto, sobre las Bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
La Jueza Provisoria;

Abg. Yosglide Darmagly Duin León.
La Secretaria


Abg. Rosbelcy Sandoval. -

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de ( ) folios útiles. -
La Sec.-