LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 11 de marzo de 2025
Años: 214° y 166°
Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana EDIS MARÍA MUJICA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-18.296.676, domiciliada en la calle principal del Asentamiento Campesino “Gato Negro”, casa sin número, del Municipio Guanare del estado Portuguesa asistida por el abogado en ejercicio José Gregorio Morillo, titular de cédula de identidad Nº 10.724.307, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 163.214, mediante la cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos JOSÉ LUIS MUJICA COLMENAREZ, DEUDIS RAMÓN MUJICA COLMENAREZ, ELIBER ROSBELY MUJICA COLMENAREZ, OLEIDI RAMÓN MUJICA COLMENAREZ, JOSÉ ALEJANDRO MUJICA COLMENAREZ, EVELISA YOLANDA MUJICA COLMENAREZ, ELIMAR JOSEFINA MUJICA COLMENAREZ y EUCARIS OLIANNYS MUJICA COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.100.933, 19.867.178, 19.867.175, 25.710.380, 25.652.805, 28.489.204, 28.489.245 y 31.345.397, en su condición de hijos, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante DILCIA ZENAIDA COLMENAREZ, quien en vida fuere venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 12.008.179, quien falleció ab-intestato en el caserío Las Animas, Parroquia Papelón, Municipio Papelón, del estado Portuguesa, en fecha 24/10/2024. Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en éste procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que promovió la parte interesada.
Constan en autos como medios probatorios:
Copia certificada del Acta de Defunción correspondiente a la causante Dilcia Zenaida Colmenarez, inserta en el Libro Registro Civil de Defunciones llevado por el Registro Civil de la Parroquia Trinidad La Capilla, Municipio Guanarito, del estado Portuguesa, bajo el Nº 008, Folio 008, de fecha Veintiocho de Octubre del año dos mil veinticuatro (28/10/2024), a la cual se le confiere valor probatorio y sirve para demostrar el fallecimiento de la referida ciudadana.
Copia fotostática simple de Certificado de Defunción EV-14, emanado del Ministerio del Poder Popular para la Salud, correspondiente a la causante Dilcia Zenaida Colmenarez, al cual se le concede valor probatorio y demuestra la ocurrencia del fallecimiento de la referida ciudadana.
Facsímil de la cédula de identidad correspondiente a la de cujus Dilcia Zenaida Colmenarez al cual se le confiere valor probatorio y sirve para demostrar la identificación integra de la referida ciudadana.
Copia simple de la constancia de residencia de la ciudadana Dilcia Zenaida Colmenarez, a la cual no se le confiere valor probatorio por ser emanado por terceros que no son partes en el proceso y no haber sido ratificada mediante la prueba tgestimonial.
Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano José Luis Mujica Colmenarez, emanada del Registro Civil de la Parroquia Trinidad La Capilla, Municipio Autónomo Guanarito, estado Portuguesa, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la referida oficina, bajo el Nº 44, Folio 22, de fecha 29/07/1985, a la cual se le confiere pleno valor probatorio y sirve para demostrar la filiación existente entre el referido ciudadano y la de cujus.
Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano Deudis Ramón Mujica Colmenarez, emanada del Registro Civil de la Parroquia Trinidad La Capilla Municipio Autónomo Guanarito, estado Portuguesa, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la referida oficina, bajo el Nº 01, Folio 01, de fecha 26/01/1989, a la cual se le confiere pleno valor probatorio y sirve para demostrar la filiación existente entre el referido ciudadano y la de cujus.
Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana Eliber Rosbely Mujica Colmenarez, emanada del Registro Civil de la Parroquia Trinidad La Capilla Municipio Autónomo Guanarito, estado Portuguesa, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la referida oficina, bajo el Nº 18, Folio 09, de fecha 22/04/1991, a la cual se le confiere pleno valor probatorio y sirve para demostrar la filiación existente entre la referida ciudadana y la de cujus.
Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano Oleidi Ramón Mujica Colmenarez, emanada del Registro Civil de la Parroquia Trinidad La Capilla Municipio Autónomo Guanarito, estado Portuguesa, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la referida oficina, bajo el Nº 30, Folio 017, de fecha 11/05/1995, a la cual se le confiere pleno valor probatorio y sirve para demostrar la filiación existente entre el referido ciudadano y la de cujus.
Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano José Alejandro Mujica Colmenarez, emanada del Registro Civil de la Parroquia Trinidad La Capilla Municipio Autónomo Guanarito, estado Portuguesa, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la referida oficina, bajo el Nº 48, Folio 48, de fecha 01/08/1997, a la cual se le confiere pleno valor probatorio y sirve para demostrar la filiación existente entre el referido ciudadano y la de cujus.
Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana Evelisa Yolanda Mujica Colmenarez, emanada del Registro Civil de la Parroquia Trinidad La Capilla Municipio Autónomo Guanarito, estado Portuguesa, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la referida oficina, bajo el Nº 139, Folio 70, de fecha 20/12/1999, a la cual se le confiere pleno valor probatorio y sirve para demostrar la filiación existente entre la referida ciudadana y la de cujus.
Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana Elimar Josefina Mujica Colmenarez, emanada del Registro Civil de la Parroquia Trinidad La Capilla Municipio Autónomo Guanarito, estado Portuguesa, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la referida oficina, bajo el Nº 46, Folio 24, de fecha 12/11/2002, a la cual se le confiere pleno valor probatorio y sirve para demostrar la filiación existente entre la referida ciudadana y la de cujus.
Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana Eucaris Oliannys Mujica Colmenarez, emanada del Registro Civil de la Parroquia Trinidad La Capilla Municipio Autónomo Guanarito, estado Portuguesa, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la referida oficina, bajo el Nº 98, Folio 86, de fecha 17/09/2007, a la cual se le confiere pleno valor probatorio y sirve para demostrar la filiación existente entre la referida ciudadana y la de cujus.
Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana Edis María Mujica Colmenarez, emanada del Registro Civil de la Parroquia Trinidad La Capilla Municipio Autónomo Guanarito, estado Portuguesa, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la referida oficina, bajo el Nº 63, Folio 33, de fecha 10/10/1986, a la cual se le confiere pleno valor probatorio y sirve para demostrar la filiación existente entre la referida ciudadana y la de cujus.
Facsímiles de las cédulas de identidad correspondientes a los ciudadanos José Luis Mujica Colmenarez, Deudis Ramón Mujica Colmenarez, Eliber Rosbely Mujica Colmenarez, Oleidi Ramón Mujica Colmenarez, José Alejandro Mujica Colmenarez, Evelisa Yolanda Mujica Colmenarez, Elimar Josefina Mujica Colmenarez, Eucaris Oliannys Mujica Colmenarez y Edis María Mujica Colmenarez, a los cuales se le confiere valor probatorio y sirven para demostrar la identificación integra de los referidos ciudadanos.
En su oportunidad comparecieron por ante éste Tribunal los ciudadanos Néstor Daniel Román Rodríguez, y María Lourden Sevilla, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.669.067 y 22.094.768, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud los cuales fueron concatenados con los medios probatorios aportados por la parte solicitante.
Corolario de lo anterior, por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos EDIS MARÍA MUJICA COLMENAREZ, JOSÉ LUIS MUJICA COLMENAREZ, DEUDIS RAMÓN MUJICA COLMENAREZ, ELIBER ROSBELY MUJICA COLMENAREZ, OLEIDI RAMÓN MUJICA COLMENAREZ, JOSÉ ALEJANDRO MUJICA COLMENAREZ, EVELISA YOLANDA MUJICA COLMENAREZ, ELIMAR JOSEFINA MUJICA COLMENAREZ y EUCARIS OLIANNYS MUJICA COLMENAREZ, plenamente identificados en autos, en su condición de hijos la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante DILCIA ZENAIDA COLMENAREZ, vocación hereditaria que les deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
En relación a las copias certificadas solicitadas por cuanto las mismas no son contrarias a derecho se acuerdan de conformidad con lo solicitado de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ordena expedir por Secretaría cuatro (04) juegos de copias fotostáticas certificadas de la totalidad de los folios que integran la presente solicitud incluidas la carátula y la contratapa. Devuélvanse a la parte solicitante estas actuaciones en original con sus resultas y las copias certificadas acordadas.
La Jueza Provisorio,
Abg. Carol Sofia Escobar Morales
La Secretaria Temporal,
Abg. Gabriela Alejandra Colmenares Urquiola
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