LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 12 de marzo de 2025
Años: 214° y 166°


Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ZIOMARA DEL CARMEN CEGARRA DE VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 14.171.477, civilmente hábil, domiciliada en la urbanización Juan Pablo II, Sector 01, Manzana 08, casa Nº 20, de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare, del estado Portuguesa, asistida por el profesional del derecho abogado en ejercicio Carlos Javily Medina Fernández, titular de cédula de identidad Nº 14.466.572, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.280, mediante la cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos HOLBER ELOY VILLEGAS VÁSQUEZ, OBDALIS COROMOTO VILLEGAS VÁSQUEZ, OSMAR ENRIQUE VILLEGAS VÁSQUEZ, IVON CAROLINA VILLEGAS ÁVILA, ONIELSY DEL VALLE VILLEGAS VÁSQUEZ, KLEIBER DANIEL VILLEGAS CEGARRA y KELVI DAVID VILLEGAS CEGARRA (fallecido), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.732.963, 16.072.551, 16.646.662, 19.533.110, 21.257.360, 26.705.150 y 27.881.258 respectivamente en su condición de cónyuge e hijos, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CARMEN ELOY VILLEGAS FUENTES, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 8.051.116, fallecido ab-intestato en esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare, del estado Portuguesa, en fecha 08/04/2024.
Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en éste procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que promovió la parte interesada.
Constan en autos como medios probatorios:

 Facsímiles de las cédula de identidad correspondiente a los ciudadanos y Ziomara Del Carmen Cegarra De Villegas y Carmen Eloy Villegas Fuentes (De Cujus) a las cuales se les confiere valor probatorio y sirven para demostrar la identificación integra de los referidos ciudadanos.

 Copia fotostática certificada del Acta de Defunción correspondiente al ciudadano Carmen Eloy Villegas Fuentes, inserta en el Libro de Registro Civil de Defunciones llevado Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo el Nº 347, Folio 101, Tomo 2, de fecha 11/04/2024, a la cual se le confiere valor probatorio y sirve para demostrar el fallecimiento del referido ciudadano.

 Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos Carmen Eloy Villegas Fuentes con Ziomara del Carmen Cegarra Bastidas, inserta en el Libro del Registro Civil de Matrimonios, llevado por el Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare Municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo el Nº 63, Folio 68, de fecha 06/05/2005, a la cual se le confiere valor probatorio y sirve para demostrar el vinculo conyugal que unía al causante con la referida ciudadana.

 Copia fotostática simple de la Sentencia de Divorcio 185-A correspondiente a los ciudadanos Carmen Eloy Villegas Fuentes y Yolanda Vásquez Marchan, emanada del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el Expediente signado con el Nº 1226, de fecha 05/11/2001.

 Facsímiles de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos Obdalis Coromoto Villegas Vásquez, Kleiber Daniel Villegas Cegarra, Kelvi David Villegas Cegarra (fallecido), Ivon Carolina Villegas Ávila, Holber Eloy Villegas Vásquez, Osmar Enrique Villegas Vásquez y Onielsy del Valle Villegas Vásquez, y a la cual se le confiere pleno valor probatorio y sirve para demostrar la identificación de los ciudadanos.

 Copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano Holber Eloy Villegas Vásquez, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Biscucuy Distrito Sucre del estado Portuguesa, bajo el Nº 92, de fecha 21/01/1981, a la cual se le confiere pleno valor probatorio y sirve para demostrar la filiación existente entre el referido ciudadano y el de cujus.

 Copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana Obdalis Coromoto Villegas Vásquez, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por el Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa bajo el Nº 2288, Folio 45, Libro 8, de fecha 05/10/1983, a la cual se le confiere pleno valor probatorio y sirve para demostrar la filiación existente entre la referida ciudadana y el de cujus.

 Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano Osmar Enrique Villegas Vásquez, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Prefectura del Distrito Guanare del estado Portuguesa, bajo el Nº 2.704, de fecha 24/12/1985, a la cual se le confiere pleno valor probatorio y sirve para demostrar la filiación existente entre el referido ciudadano y el de cujus.

 Copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana Ivon Carolina Villegas Ávila, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado el Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo el Nº 1254, Folios 113 Vto. y 114 Fte., Tomo 5, de fecha 28/04/1987, a la cual se le confiere pleno valor probatorio y sirve para demostrar la filiación existente entre la referida ciudadana y el de cujus.

 Copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana Onielsy del Valle Villegas Vásquez, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por el Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo el Nº 475, Folio 8, Libro 3, de fecha 16/03/1992, a la cual se le confiere pleno valor probatorio y sirve para demostrar la filiación existente entre la referida ciudadana y el de cujus.

 Copia fotostática simple del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano Kelvi David Villegas Cegarra, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por el Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo el Nº 1691, Folio 61, Libro 5, de fecha 14/08/2000, a la cual se le confiere valor probatorio por ser copia de documento público y sirve para demostrar la filiación existente entre el referido ciudadano y el de cujus.

 Copia certificada del Acta de Defunción correspondiente al ciudadano Kelvi David Villegas Cegarra, inserta en el Libro de Registro Civil de Defunciones llevado por el Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo el Nº 389, Folio 147, Tomo 2, de fecha 20/04/2022, a la cual se le confiere valor probatorio y sirve para demostrar el fallecimiento del referido ciudadano.

 Copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano Kleiber Daniel Villegas Cegarra, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por el Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo el Nº 1213, Folio 18, Libro 4, de fecha 15/06/1998, a la cual se le confiere pleno valor probatorio y sirve para demostrar la filiación existente entre el referido ciudadano y el de cujus.

En su oportunidad comparecieron por ante éste Tribunal los ciudadanos ANA CECILIA TORRES GONZÁLEZ y RAFAEL ÁNGEL RAMÍREZ OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.002.339 y 11.395.952, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud los cuales fueron concatenados con los medios probatorios aportados por la parte solicitante.
Corolario de lo anterior, por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos ZIOMARA DEL CARMEN CEGARRA DE VILLEGAS, HOLBER ELOY VILLEGAS VÁSQUEZ, OBDALIS COROMOTO VILLEGAS VÁSQUEZ, OSMAR ENRIQUE VILLEGAS VÁSQUEZ, IVON CAROLINA VILLEGAS ÁVILA, ONIELSY DEL VALLE VILLEGAS VÁSQUEZ y KLEIBER DANIEL VILLEGAS CEGARRA, plenamente identificados en autos, en su condición de cónyuge e hijos respectivamente, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CARMEN ELOY VILLEGAS FUENTES, vocación hereditaria que les deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los artículos 822, 823 y 824 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
En relación a las copias certificadas solicitadas por cuanto las mismas no son contrarias a derecho se acuerdan de conformidad con lo solicitado de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ordena expedir por Secretaría Dos (02) juegos de copias fotostáticas certificadas de la totalidad de los folios que integran la presente solicitud incluidas la carátula y la contratapa. Devuélvanse a la parte solicitante estas actuaciones en original con sus resultas y las copias certificadas acordadas.
La Jueza Provisorio,

Abg. Carol Sofia Escobar Morales
La Secretaria Temporal,

Abg. Gabriela Alejandra Colmenares Urquiola