LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO

Guanare, 12 de marzo de 2025
Años 214° y 166°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizada por el ciudadano RAMON ANTONIO MENDEZ DURAN, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 14.865.300, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada María Milagros Quintero Lorin, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Primera con Competencia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Guanare estado Portuguesa, designada mediante Resolución signada con el Nº DDPG-2022-753, de fecha 31/10/2022, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 301.322, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que él se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante éste Tribunal por los ciudadanos JOSÉ TORIBIO VÁSQUEZ LORBEN y LEOCADIO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.052.068 y 13.039.629, respectivamente, ambos de este domicilio, consta que el solicitante ocupa un lote de terreno propio protocolizado por ante la Oficina del Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoíto del estado Portuguesa, registrado en el Protocolo 1°, Tomo 21, 4to. Trimestre del año 2009, bajo el Nº 49, Folios 294 al 296, de fecha 09/12/2009, el cual se encuentra ubicado en el barrio La Enriquera, calle principal, de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare, del Estado Portuguesa, matriculado con el Código Catastral 18-04-01, Sector 39, Manzana 02, Lote 02, con un área de terreno de Quinientos Ocho Metros Cuadrados con Setenta y Cinco Centímetros (508,75 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Parcela Municipal con 25,00 ML; SUR: Solar y casa de Liliana Meléndez con 25,00 ML; ESTE: Calle Principal con 21,00 ML; y OESTE: Terreno Ocupado por Ramón Méndez Duran con 19,70 ML, en el cual ha construido unas bienhechurías la cual tienen un área de construcción de Setenta y Dos Metros Cuadrados (72,00 M2).
Que las referidas bienhechurías y mejoras están conformadas por una (01) casa de habitación familiar, con estructura de paredes de bloques, frisada solo la fachada en los laterales y al final está sin frisar, por dentro está frisada y pintada, techo de zinc, piso de cemento liso pulido, una puerta de acceso con su respectiva reja, tiene un porche, cuenta con cuatro (04) habitaciones, un (01) baño con sus accesorios, con un (01) área de sala, comedor y cocina, tiene seis (06) ventanas panorámicas, tiene dos (02) del frente y cuatro (04) hacia los lados, pero una (01) de ella es de cemento que está por los lados de la cocina, cuenta con un (01) lavadero, el patio es de tierra, se encuentra cercada perimetralmente con bloques y un (01) portón, cuenta con todos los servicios básicos.
El valor de estas bienhechurías la ha estimado la parte solicitante en la cantidad de Mil Trescientos Bolívares Exactos (Bs. 1.300,00).
Ahora bien por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano RAMON ANTONIO MENDEZ DURAN, plenamente identificado up supra, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante la Oficina del Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoíto del estado Portuguesa, registrado en el Protocolo 1°, Tomo 21, 4to. Trimestre del año 2009, bajo el Nº 49, Folios 294 al 296, de fecha 09/12/2009. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte solicitante.
La Jueza Provisorio,

Abg. Carol Sofia Escobar Morales

La Secretaria Temporal,

Abg. Gabriela Alejandra Colmenares Urquiola