LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

DECRETO

Guanare, 21 de Marzo de 2025
Años 214° y 166°

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana EMILY CAROLINA MÉNDEZ INFANTE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 21.160.192, civilmente hábil, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio Damaris Méndez de Vargas, titular de cédula de identidad Nº 5.095.511, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.864, mediante la cual solicita se le declare a ella y a las ciudadanas VALIELBYS VANESA MÉNDEZ PIÑERO, ISAMAR KARINA MÉNDEZ INFANTE, KARIANA COROMOTO MÉNDEZ INFANTE y MARÍA ZENAIDA INFANTE PERAZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.258.519, 21.160.191, 26.705.565 y 10.727.121, respectivamente en su condición de hijas las cuatro primeras y concubina la última, la cualidad de ÚNICAS y UNIVERSALES HEREDERAS del causante VALENTIN ALFREDI MÉNDEZ ARGUELLO, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.401.398, quien falleció ab-intestato en la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador, del Distrito Capital, en fecha 21/09/2021.
Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en éste procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que promovió la parte interesada.

Constan en autos como medios probatorios:

 Registro Único de Información Fiscal RIF correspondiente a la Sucesión Valentín Alfredi Méndez Arguello al cual se le confiere valor probatorio y sirve para demostrar que la referida Sucesión se encuentra inscrita en dicho registro. Folio 03.

 Copia certificada del Acta de Defunción correspondiente al causante Valentín Alfredi Méndez Arguello, emanada del Registro Civil del Municipio Libertador Parroquia Santa Rosalía Distrito Capital, inserta en el Libro del Registro Civil de Defunciones, bajo el Nº 913, Folio 163, Tomo 4, de fecha veintidós de septiembre del año dos mil veintiuno (22/09/2021), a la cual se le confiere valor probatorio y sirve para demostrar el fallecimiento del referido ciudadano. Folios 04 al 07.

 Facsímil de la cédula de identidad correspondiente al ciudadano Valentín Alfredi Méndez Arguello, al cual se le confiere valor probatorio y sirve para demostrar la identificación íntegra del referido ciudadano. Folio 08.

 Copia certificada de la sentencia definitiva de la Acción Mero Declarativa de concubinato dictada en fecha veintidós días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro 22/05/2024 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, correspondiente a los ciudadanos Valentín Alfredi Méndez Arguello y María Zenaida Infante Peraza, en la cual se declaró Con Lugar la acción Mero Declarativa de Concubinato y en consecuencia de le atribuye a la ciudadana María Zenaida Infante Peraza la condición de concubina del ciudadano Valentín Alfredi Méndez Arguello, a la cual se le confiere valor probatorio y sirve para demostrar el vínculo que une a los referidos ciudadanos. Folios 09 al 31.

 Facsímil de la cédula de identidad correspondiente a la ciudadana Emily Carolina Méndez Infante, a la cual se le confiere valor probatorio y sirve para demostrar la identificación integra de la referida ciudadana. Folio 33.

 Registro Único de Información Fiscal RIF correspondiente a la ciudadana Emily Carolina Méndez Infante al cual se le confiere valor probatorio y sirve para demostrar que la referida ciudadana se encuentra inscrita en dicho registro. Folio 34.

 Copia certificada de la Partida de Nacimiento correspondiente a la ciudadana Emily Carolina Méndez Infante, emanada del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos, bajo el Nº 2322, Folio 93, Tomo 8 de fecha veintitrés de julio del año mil novecientos noventa y uno (23/07/1991), a la cual se le confiere valor probatorio y sirve para demostrar la filiación existente entre la referida ciudadana y el causante. Folios 35 y 36.

 Facsímil de la cédula de identidad correspondiente a la ciudadana Valielbys Vanesa Méndez Piñero, a la cual se le confiere valor probatorio y sirve para demostrar la identificación integra de la referida ciudadana. Folio 38.

 Copia certificada y copia simple de la Partida de Nacimiento correspondiente a la ciudadana Valielbys Vanesa Méndez Piñero, emanada del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta en el Libro del Registro Civil de Nacimientos, bajo el Nº 240, Folio 97, Tomo 2, de fecha veintinueve de enero del año mil novecientos noventa (29/01/1990), a las cuales se les confiere valor probatorio y sirven para demostrar la filiación existente entre la referida ciudadana y el causante. Folios 39 y 40.

 Registro Único de Información Fiscal RIF correspondiente a la ciudadana Valielbys Vanesa Méndez Piñero al cual se le confiere valor probatorio y sirve para demostrar que la referida ciudadana se encuentra inscrita en dicho registro. Folio 41.

 Facsímil de la cédula de identidad correspondiente a la ciudadana Isamar Karina Méndez Infante, a las cual se le confiere valor probatorio y sirve para demostrar la identificación integra de la referida ciudadana. Folio 44.

 Registro Único de Informacion Fiscal RIF correspondiente a la ciudadana Isamar Karina Méndez Infante al cual se le confiere valor probatorio y sirve para demostrar que la referida ciudadana se encuentra inscrita en dicho registro. Folio 45.

 Copia certificada de la Partida de Nacimiento correspondiente a la ciudadana Isamar Karina Méndez Infante, emanada del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta en el Libro del Registro Civil de Nacimientos, bajo el Nº 1632, Folio 134, Tomo 6, de fecha doce de julio del año mil novecientos noventa y tres (12/07/1993), a la cual se le confiere valor probatorio y sirve para demostrar la filiación existente entre la referida ciudadana y el causante. Folios 46 y 47.

 Facsímil de la cédula de identidad correspondiente a la ciudadana Kariana Coromoto Méndez Infante, a la cual se le confiere valor probatorio y sirve para demostrar la identificación integra de la referida ciudadana. Folio 49.

 Registro Único de Informacion Fiscal RIF correspondiente a la ciudadana Kariana Coromoto Méndez Infante al cual se le confiere valor probatorio y sirve para demostrar que la referida ciudadana se encuentra inscrita en dicho registro. Folio 50.

 Copia certificada de la Partida de Nacimiento correspondiente a la ciudadana Kariana Coromoto Méndez Infante, emanada del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta en el Libro del Registro Civil de Nacimientos, bajo el Nº 854, Folio 36, Tomo 3, de fecha veintiocho de abril del año mil novecientos noventa y ocho (28/04/1998), a la cual se le confiere valor probatorio y sirve para demostrar la filiación existente entre la referida ciudadana y el causante. Folio 51 y 52.

En su oportunidad comparecieron por ante éste Tribunal los ciudadanos JAIRO JOSÉ MATERÁN MIQUILENA, SANTOS JOSÉ CASTILLO e YGNACIO TORRES VALLADARES, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.864.655, 16.209.432 y 10.258.198, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud los cuales fueron concatenados con los medios probatorios aportados por la parte solicitante.
Corolario de lo anterior, por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a las ciudadanas EMILY CAROLINA MÉNDEZ INFANTE, VALIELBYS VANESA MÉNDEZ PIÑERO, ISAMAR KARINA MÉNDEZ INFANTE, KARIANA COROMOTO MÉNDEZ INFANTE y MARÍA ZENAIDA INFANTE PERAZA, plenamente identificadas en auto, en su condición de hijas las cuatro primeras y concubina la última, la cualidad de ÚNICAS y UNIVERSALES HEREDERAS del causante VALENTÍN ALFREDI MÉNDEZ ARGUELLO, vocación hereditaria que les deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los artículos 822, 823 y 824 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse a la parte solicitante estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Provisorio,

Abg. Carol Sofia Escobar Morales
La Secretaria Temporal,

Abg. Gabriela Alejandra Colmenares Urquiola