LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 21 de Marzo de 2025
Años: 214° y 166°
Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana NANCY DEL CARMEN CASTILLO DE PIMENTEL, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 2.727.646, de este domicilio, debidamente asistida por el profesional del derecho abogado en ejercicio Arnoldo José Gregorio Peraza Petit, titular de cédula de identidad Nº 9.254.775, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.752, mediante la cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos CESAR ALBERTO DE LA COROMOTO PIMENTEL CASTILLO y MARIANGELA COROMOTO PIMENTEL CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.865.759 y 11.396.695, en su condición de cónyuge e hijos respectivamente la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ARCADIO RAMÓN PIMENTEL PIMENTEL, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 1.212.102, fallecido ab-intestato en esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 20/05/2024. Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en éste procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que promovió la parte interesada.
Constan en autos como medios probatorios:
Copia certificada del Acta de Defunción correspondiente al causante ciudadano Arcadio Ramón Pimentel Pimentel, emanada del Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, inserta en el Libro del Registro Civil de Defunciones, bajo el Nº 890, Folio 150, Tomo 4 de fecha veintiuno de octubre del año dos mil veinticuatro (21/10/2024), a la cual se le confiere pleno valor probatorio y sirve para demostrar el fallecimiento del referido ciudadano.
Copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana Mariangela Coromoto Pimentel Castillo, emanada del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta en el Libro del Registro Civil de Nacimientos, bajo el Nº 828, Folio 137, Libro 3, de fecha tres de mayo de mil novecientos setenta y dos (03/05/1972), a la cual se le confiere valor probatorio y sirve para demostrar la filiación existente entre la referida ciudadana y el causante.
Copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano Cesar Alberto de la Coromoto Pimentel Castillo, emanada del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta en el Libro del Registro Civil de Nacimientos, bajo el Nº 408, Folio 107 al 108, Libro 2 de fecha tres de marzo de mil novecientos ochenta y dos (03/03/1982), a la cual se le confiere valor probatorio y sirve para demostrar la filiación existente entre el referido ciudadano y el causante.
Copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos ARCADIO RAMÓN PIMENTEL PIMENTEL con NANCY DEL CARMEN CASTILLO CESAR emanada del Registro Principal del Municipio Guanare estado Portuguesa, inserta en el Libro de Registro de Matrimonios llevado por la Prefectura del Distrito Guanare del estado Portuguesa bajo el N° 128, a la cual se le confiere valor probatorio y sirve para demostrar la unión matrimonial existente entre la solicitante y el causante.
Facsímiles de las cédulas de identidad correspondientes a los ciudadanos Arcadio Ramón Pimentel Pimentel, Nancy del Carmen Castillo de Pimentel, Mariangela Coromoto Pimentel Castillo y Cesar Alberto de la Coromoto Pimentel Castillo, a los cuales se le confiere pleno valor probatorio y sirven para demostrar la identificación integra de los referidos ciudadanos.
En su oportunidad comparecieron por ante éste Tribunal las ciudadanas TULIA ENRIQUETA NÚÑEZ DE JIMÉNEZ y MARÍA CLARA ROJAS, venezolanas, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.836.719 y 4.242.852, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud los cuales fueron concatenados con los medios probatorios aportados por la parte solicitante.
Corolario de lo anterior, por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos NANCY DEL CARMEN CASTILLO DE PIMENTEL, MARIANGELA COROMOTO PIMENTEL CASTILLO y CESAR ALBERTO DE LA COROMOTO PIMENTEL CASTILLO plenamente identificadas en auto, en su condición de cónyuge e hijos respectivamente, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ARCADIO RAMÓN PIMENTEL PIMENTEL, vocación hereditaria que les deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los artículos 822, 823 y 824 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse a la parte solicitante estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Provisorio,
Abg. Carol Sofia Escobar Morales
La Secretaria Temporal,
Abg. Gabriela Alejandra Colmenares Urquiola
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