LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 28 de Marzo de 2025
Años: 214° y 166°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana ELENA CARRASCO, venezolana, mayor de edad, de estado civil Divorciada, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 4.902.021, asistida por la abogado María Milagros Quintero Lorin, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 301.322, en su condición de Defensora Publica Auxiliar Primero en Materia Civil, Mercantil y Transito adscrita a la unidad regional de la Defensa Publica, de Guanare estado Portuguesa, según designación Nº DDPG-2022-753, de fecha 31-10-2022, ambas de este domicilio, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante éste Tribunal por los ciudadanos EUCLIDES RAMÓN JIMÉNEZ COLMENARES y ECLISMAR CAROLINA JIMÉNEZ CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.647.615 y 27.220.505, respectivamente, ambos de este domicilio, consta que la solicitante ocupa un lote de Terreno Municipal, ubicado en el barrio Cuatricentenario, calle 3, esquina transversal 1, casa sin número, de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare, del Estado Portuguesa, signado con el Código Catastral número 18-04-01-U01-048-045-012-000-000-00, según se evidencia de la Cedula Catastral Nº 1401208, emitida en fecha 12/03/2025 por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, dichas bienhechurías poseen un área de Terreno de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200,00 M2), y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno de María Luquez con 20,00 ML; SUR: Calle 13 del Sector Nº 4 con 20,00 ML; ESTE: Transversal 1 con 10,00 ML; y OESTE: Terreno de Obiu Fernández con 10,00 ML; y cuenta con un área de construcción de CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTÍMETROS (53,34 M2).
Asimismo del escrito de solicitud y la declaración de los testigos se evidencia que las bienhechurías consisten en una casa de habitación familiar con una estructura de paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de zinc, piso de cemento liso, una puerta de acceso que es un protector de un solo batiente, 2 puertas de hierro que fungen como acceso a la entrada principal y puerta trasera de la vivienda, cuenta con una (01) área de sala, comedor y cocina, tiene dos (02) cuartos, cada uno con sus respectivas puertas, uno de los cuartos tiene una ventana con protector de hierro, la vivienda cuenta con dos (02) baños y sus accesorios, la sala tiene una (01) ventana con protector de hierro, cuenta con un lavadero, con su entrada de garaje, con portón de hierro, un anexo de dos (02) cuartos con su respectivas ventanas de hierro, techo de zinc, cuenta con servicio de electricidad, aguas blancas y aguas negras, el monto invertido de dichas Bienhechurías y mejoras lo estimó la parte solicitante en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00).
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana ELENA CARRASCO, plenamente identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que no fue presentada autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa para que la solicitante se provea del TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte solicitante.
La Jueza Provisorio,
Abg. Carol Sofia Escobar Morales
La Secretaria Temporal,
Abg. Gabriela Alejandra Colmenares Urquiola
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