República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 10 de Marzo de 2025
214º y 166º
SOLICITUD Nº 1746-2025.-
SOLICITANTE: Mercedes Isolina Terán de Rodríguez, venezolana, mayor edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.407.157.
ABOGADO ASISTENTE: Poelis Crizaida Rodríguez Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.404.627, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.317, y de este domicilio.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
DECRETO.-
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos junto con los recaudos acompañados en ella, recibida en fecha 20/01/2025, de distribución realizada en la misma fecha, por este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, formulada por la ciudadana Mercedes Isolina Terán de Rodríguez, venezolana, mayor edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.407.157, asistida por la profesional del Derecho Poelis Crizaida Rodríguez Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.404.627, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.317, y de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a ella, y a sus dos (02) hijos: Mónica Andreina Rodríguez Terán y Harold José Rodríguez Terán y al ciudadano Keiver José Rodríguez Virguez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.018.631, V-19.757.567 y V-16.647.632 en el mismo orden, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus Harold Jesús Rodríguez Jiménez, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.131.727, fallecido Ab- instestato, en fecha 30/10/2024; en sus caracteres de Cónyuge e Hijos sobrevivientes; y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, asignándole el Nro. 1746-2025.
En fecha 23/01/2025 se le dio entrada, y se insto a la solicitante a que se consigne copias fotostáticas certificadas de las Actas de Nacimientos Nros. 2346 y 158 (folio 18).
En fecha 30/01/2025, compareció ante este Tribunal la ciudadana Mercedes Isolina Terán de Rodríguez, debidamente asistida por la Abogada Poelis Crizaida Rodríguez Hernández, ya identificadas en autos; y mediante diligencia consignó copias fotostáticas certificadas de las Actas de Nacimientos Nros. 2346 y 158 (folios 19 al 23).
Mediante auto de fecha 05/02/2025, este Tribunal consideró subsanado lo requerido por auto de fecha 23/01/2025, se admitió la presente Solicitud y se ordenó librar Cartel de Citación (folios 24 y 25).
En esta fecha 06/02/2025, la Secretaria de este Tribunal, hizo constar la entrega del Cartel de Citación a la Abg. Poelis Crizaida Rodríguez Hernández, ut supra identificado; a los fines de su publicación (folio 25 vto.).
En fecha 14/02/2025 compareció ante este Tribunal, la ciudadana Mercedes Isolina Terán de Rodríguez, debidamente asistida por la Abogada Poelis Crizaida Rodríguez Hernández, ya identificadas en autos, y mediante diligencia consignó publicación del Cartel de Citación (folios 26 al 29).
Mediante auto de fecha 05/03/2025, el Tribunal fijó oportunidad legal para que rindan las declaraciones los testigos (folio 30).
En fecha 10/03/2025, día y hora fijado para oír los testigos, comparecieron los ciudadanos Antonio Marzitelli Ambla y Mariangela Marzitelli Fàez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.254.921 y V-26.636.956, respectivamente, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos invocados en la solicitud (folios 31 y 32).
En este sentido, observa esta Juzgadora, que la solicitante en cuestión, acompañó como medios de pruebas lo siguiente:
1.- Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.407.157, V-5.131.727, V-24.018.631, V-19.757.567 y V-16.647.632, correspondientes a los ciudadanos Mercedes Isolina Terán de Rodríguez, Harold Jesús Rodríguez Jiménez, Mónica Andreina Rodríguez Terán, Harold José Rodríguez Terán y Keiver José Rodríguez Virguez respectivamente (folios 02, 03, 13 y 15), que al tratarse de documentos perfectamente legibles, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente no aportan elementos probatorios alguno, en consecuencia se desecha del procedimiento. Y así se aprecia.
2.-Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 926, expedida en fecha 06/10/2024, por la ciudadana Belkys Coromoto Vázquez Briceño, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa (folios 04 y 05), que al tratarse de copia fotostática certificada de documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que el ciudadano, Harold Jesús Rodríguez Jiménez, falleció en fecha 30/10/2024. Y así se decide.
3.-Copia mecanografiada certificada del Acta de Matrimonio Nro. 84, expedida en fecha 14/01/2025, por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folios 06 al 11), que al tratarse de copia fotostática certificada de documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que los ciudadanos Mercedes Isolina Terán de Rodríguez y Harold Jesús Rodríguez Jiménez, contrajeron nupcias en fecha 16/12/1988. Y así queda expresamente establecido.
4.-Copias fotostáticas simples y copias fotostáticas certificadas de las Actas de Nacimiento Nros. 2896, 2346 y 158, expedida la primera en fecha 25/03/2013 por la Lic. Adriana Morales de León, en su carácter de Registradora Civil (E) del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, la segunda expedida en fecha 25/03/2013 y 29/01/2025 por las ciudadanas Lic. Adriana Morales de León y Abg. Belkys C. Vásquez, y la tercera expedida en fecha 08/05/2019 y 30/01/2025 por las ciudadanas Gricelys Coromoto Mendoza Barrios y Abg. Belkys C. Vásquez (folios 12, 14, 16, 20, 21, 22 y 23), que al tratarse de copias certificadas de documentos originales expedidas por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, concatenado con lo previsto en el Artículo 1384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que los ciudadanos Mónica Andreina Rodríguez Terán, Harold José Rodríguez Terán y Keiver José Rodríguez Virguez, son mayores de edad e hijos del causante Harold Jesús Rodríguez Jiménez, fallecido ab-intestato en fecha 30/10/2024. Y así se aprecia.
En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como las declaraciones rendidas por los testigos promovidos en la presente solicitud, determinando quien aquí juzga no hubo oposición a la misma, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 937 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el artículo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: Mercedes Isolina Terán de Rodríguez, Mónica Andreina Rodríguez Terán, Harold José Rodríguez Terán y Keiver José Rodríguez Virguez y como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus Harold Jesús Rodríguez Jiménez, ut- supra identificados, en su caracteres de cónyuge sobreviviente e hijos; dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o menor derecho.
Expídase por Secretaría dos (02) juegos de copias fotostáticas certificadas solicitadas. Para la obtención de los fotostatos descritos, se autoriza a la Secretaria de este Juzgado, quien la certificara con su firma conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada, a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Jueza;
Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;
Abg. Yadira Rodríguez Pérez.
En la misma fecha se dictó y publicó, siendo las once y cuarenta y cuatro de la mañana (11:44 a.m.).
Conste.- (Scría.).-
Solicitud Nº 1746-2025.-
MSP/yrp/neptalialvarado.-
|