República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 11 de Marzo de 2025
214° y 166°
SOLICITUD N° 1747-2025
SOLICITANTE: María Gregoria Del C. Barrios Valderrama, venezolana, mayor
de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.058.678, de este domicilio.
ABG. ASISTENTE: Tania María Rivero Pargas, titular de la cédula de identidad Nº V-12.011.807, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 76.742, de este domicilio.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Defunción.
SENTENCIA: Definitiva.
Se inició el presente procedimiento en fecha 17/01/2025, de distribución efectuada en fecha 20/01/2025, por este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, formulada la ciudadana María Gregoria Del C. Barrios Valderrama, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.058.678, de este domicilio, asistida por la Abogada Tania María Rivero Pargas, titular de la cédula de identidad Nº V-12.011.807, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 76.742, de este domicilio, mediante la cual intentó la Rectificación de Acta de Defunción, signada con el Nº 117, de fecha 07/02/2014, correspondiente a la De Cujus Alejandrina Valderrama de Barrios expedida por el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa (folios 01 al 10).
En fecha veintitrés de enero del año dos mil veinticinco (23/01/2025), se admitió y se libró boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folios 11 y 12).
En fecha veintitrés de enero del año dos mil veinticinco (23/01/2025), suscrita por la ciudadana, María Gregoria Del C. Barrios Valderrama, asistida por la Abogada Tania María Rivero Pargas, ut-supra identificadas; otorgó Poder Apud-Acta a la prenombrada Abogada (folio 13).
En fecha veinticuatro de enero del año dos mil veinticinco (24/01/2025), el Alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Isabel Martínez, titular de la cédula de identidad Nº V-20.587.535, en su carácter de Secretaria de la Fiscalía Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folios 14 y 15)..
En fecha veintisiete de enero del año dos mil veinticinco (27/01/2025), mediante auto, este Tribunal ordeno librar la publicación de un Cartel de Citación en un diario de mayor circulación de la capital de la República, emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interés directo, por cuanto consta en auto la Notificación del Fiscal del Ministerio Público (folios 16 y 17).
En fecha veintinueve de enero del año dos mil veinticinco (29/01/2025), la Secretaria de este Tribunal, deja constancia de la entrega del Cartel de Citación, a la Abogada Tania María Rivero Pargas, a los fines de su publicación (folio 17 vto.).
En fecha tres de febrero del año dos mil veinticinco (03/02/2025), mediante diligencia suscrita por la Abogada Tania María Rivero Pargas, en su carácter de Apoderada Judicial, consignó la publicación del cartel de citación (folios 18 al 21).
Por auto de fecha dieciocho de febrero del año dos mil veinticinco (18/02/2025), el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, apertura una articulación probatoria (folio 22).
En fecha veinticuatro de febrero del año dos mil veinticinco (24/02/2025) mediante escrito suscrito por la Abogada Tania María Rivero Pargas, en su carácter acreditado en autos, ratificó las Pruebas presentadas en la presente solicitud (folios 23 y 24).
En fecha veintiséis de febrero de año dos mil veinticinco (26/02/2025), mediante auto el Tribunal admite las pruebas ratificadas por la parte solicitante, salvo su apreciación en la definitiva (folio 25).
Este Tribunal para decidir, observa que el error alegado por la parte solicitante es que el Acta de Defunción en cuestión se incurrió en el siguiente error involuntario:“Se omitió transcribir en la sección de hijos e hijas de la fallecida, el nombre y apellido de la ciudadana María Gregoria Del C. Barrios Valderrama, titular de la cédula de identidad Nº V-10.058.678; tal como se evidencia en la copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento Nº 503”, y anexa copia certificada, desprendiéndose de la misma que es hija de la prenombrada de De Cujus; razón por la cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción, Nº 117, de fecha 07/02/2014, de su madre Alejandrina Valderrama de Barrios, registrada ante el Registro Civil Principal del Estado Portuguesa, así como en el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa.
En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante de la rectificación en cuestión, acompañó como medio de pruebas los siguientes:
1.- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 117, expedida en fecha 13/12/2024, por la ciudadana Belkys Coromoto Vázquez Briceño, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana Alejandrina Valderrama de Barrios (folio 05 y 06), que al tratarse de una copia fotostática certificada expedida por un funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a esta juzgadora, que en dicha acta de defunción se omitió incluir la solicitante María Gregoria Del C. Barrios Valderrama, en su carácter de hija de la De Cujus Alejandrina Valderrama de Barrios. Y así se establece.
2.- Copias fotostáticas certificadas del Acta de Nacimiento N° 503, expedida en fecha 17/01/2025, por el Abogado Gonzalo Mejías, en su carácter de Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana María Gregoria Del Carmen Barrios Valderrama (folios 07 y 08), que al tratarse de unas copias fotostáticas certificadas expedida por un funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a esta juzgadora, que en dicha acta de nacimiento se evidencia que la ciudadana María Gregoria Del Carmen Barrios Valderrama, es hija de la ciudadana Alejandrina Valderrama de Barrios. Y así se decide.
3.-Copia fotostática simple de Planilla de Datos Filiatorios, correspondiente a la ciudadana María Gregoria Del C. Barrios Valderrama, expedida el día 02/06/2014, por el ciudadano Jorge Enrique Cárdenas Cruz, en su carácter de Director (E) de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios del Servicio Administrativo, Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) (folio 09) que al tratarse de copia fotostática simple de documento expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, concatenado con lo previsto en el Artículo 1384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que la ciudadana María Gregoria Del C. Barrios Valderrama, es hija de la ciudadana Alejandrina Valderrama. Y así queda expresamente establecido.
4.-Copia fotostática simple de la cédula de identidad Nro. V-10.058.678, correspondiente a la ciudadana María Gregoria Del C. Barrios Valderrama (folio 10), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, tienen carácter administrativo, y son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA), pero a la presente solicitud no aportan elementos probatorios algunos, en consecuencia se desechan del procedimiento. Y así se aprecia.
De tal manera que concluye esta juzgadora de todas las pruebas obtenidas presentadas por la parte interesada y analizadas, que al haberse hecho constar que efectivamente al momento en que el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, transcribió el Acta de Defunción Nº 117 de la ciudadana Alejandrina Valderrama de Barrios, Madre de la solicitante María Gregoria Del C. Barrios Valderrama, anexa a la presente solicitud y que reposa en dicho Registro; se incurrió en el siguiente error material: “al omitir el nombre de la prenombrada ciudadana en la sección de hijos e hijas del fallecido, siendo su hija, quedando así demostrado el error alegado, y en este sentido considera esta juzgadora que la Rectificación del Acta en cuestión es procedente, en consecuencia, resulta forzoso para este Tribunal declarar PROCEDENTE la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION solicitada en el presente caso de conformidad con lo previsto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Y así se decide.
Es por estos razonamientos, y con fundamento en las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara de conformidad con lo previsto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION Nº 117, de fecha 07/02/2014, inserta ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en los Libros de Registro Civil de Defunción del año 2014, formulada por la ciudadana María Gregoria Del C. Barrios Valderrama, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.058.678, de este domicilio, asistida por la Abogada Tania María Rivero Pargas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.742, y en consecuencia, se ordena la Rectificación del Acta de Defunción en referencia.
Se ordena oficiar al jefe de Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa y al Registro Principal del mismo Estado, a los fines de que se corrija por vía de nota marginal el acta de defunción antes descrita, en los mismos términos establecidos en la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en los artículos 502 y 503 del Código Civil; en concordancia con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los Oficios respectivos. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los once días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (11/03/2025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza;
Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;
Abg. Yadira Rodríguez Pérez.
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 am). Conste. (Scría.).
Solicitud Nº 1747-2025.-
MSP/yrp/yf.-
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