República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 12 de Marzo de 2025
214º y 166º
SOLICITUD Nº 1625-2024.-
SOLICITANTES: Lisbet María Infante García y María Gregoriana Infante, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-12.238.300 y V-15.906.431 respectivamente, ambas domiciliadas en el Barrio Las Tablitas, Calle 3, Sector 2, Casa N° 117, del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, teléfonos: 0412-7739370 y 0414-3539897.
ABG. ASISTENTE: María Milagros Quintero Lorin Defensora Auxiliar Primero con Competencia en lo Civil, Mercantil y Transito de Guanare Estado Portuguesa, según designación mediante Resolución Nº DDPG-2022-753 de fecha 31-10-2022, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 301.322.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
DECRETO.-
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos junto con los recaudos acompañados en ella, recibida de distribución realizada en fecha 11/03/2024, por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, formulada por las ciudadanas Lisbet María Infante García y María Gregoriana Infante, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.238.300 y V-15.906.431 respectivamente, ambas domiciliadas en el Barrio Las Tablitas, Calle 3, Sector 2, Casa N° 117, del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, teléfonos: 0412-7739370 y 0414-3539897, asistidas por la Abogada María Milagros Quintero Lorin, Defensora Auxiliar Primero con Competencia en lo Civil, Mercantil y Transito de Guanare Estado Portuguesa, según designación mediante Resolución Nº DDPG-2022-753 de fecha 31-10-2022, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 301.322, mediante la cual solicita se les declaren a ellas y a sus hermanos: Antonio José Infante García, Eliana Nailu Cáceres Infante, Jhonatan Javier Cáceres lnfante, Franklin Jhoan Cáceres lnfante y Liliana María Infante García; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.670.937, V-21.161.229, V-26.188.870, V-24.018.349 y V-13.959.182 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus María Ysabelina Infante García, quien en vida era, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.064.078, fallecida ab-intestato el día 24 de julio del año 2016; en sus caracteres de hijos sobrevivientes; y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, asignándole el N° 1625-2024 (folios 01 al 19).
En fecha 13/03/2024, se admitió y se tramitó el procedimiento conforme a derecho; es decir, se ordenó la publicación de un Cartel de Citación para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento (folios 20 y 21).
En fecha 14/03/2024, la suscrita Secretaria de este Tribunal hizo constar la entrega del Cartel de Citación a la ciudadana Lisbet María Infante García, plenamente identificada en autos, a los fines de su publicación (folio 21 vto.).
En fecha 18/02/2025, mediante diligencia suscrita por la ciudadana Lisbet María Infante García, ut-supra identificada, asistida por la Abogada María Milagros Quintero Lorin, consignó Cartel de Citación (folios 22 al 25).
Por auto de fecha 07/03/2025, el Tribunal fijó para el TERCER (3º) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE AL DE HOY, a las 09:30 am y 09:45 am; oportunidad legal para que rindan las declaraciones de los testigos (folio 26).
En fecha 12/03/2025, día y hora fijada para oír la declaración de los testigos, comparecieron los ciudadanos Germán Antonio Valdez Parada y Santana María Rodríguez Adames, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.254.625 y V-10.050.405, respectivamente, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos invocados en la solicitud (folios 27 y 28).
En este sentido, observa esta Juzgadora, que las solicitantes en cuestión, acompañó como medios de pruebas lo siguiente:
1.-Copia fotostática Certificada del Acta de Defunción Nro. 821, expedida en fecha 07/02/2024, por la ciudadana Belkys Coromoto Vázquez Briceño en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa (folios 03 y 04), que al tratarse de copia fotostática certificada de documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que la ciudadana María Ysabelina Infante García, falleció ab-intestato en fecha 24/07/2016. Y así se decide.
2.-Copias fotostáticas certificadas de las Actas de Nacimientos Nros. 789, 1884, 1469, 690, 211, 2332 y 2738, expedidas la primera en fecha 12/02/2020, por la ciudadana Gricelys Coromoto Mendoza Barrios, en su carácter de Registradora Civil (E) del Municipio Guanare Estado Portuguesa, la segunda 11/10/2011, tercera 24/10/2011, cuarta 20/07/2009, por la T.S.U Adriana Morales de León, en su carácter de Registradora Civil (E) del Municipio Guanare Estado Portuguesa, quinta 21/03/2017, por el T.S.U Moisés Rafael Pérez Hernández, en su carácter de Registrador Civil (E) del Municipio Guanare Estado Portuguesa, sexta 02/06/2022, por la ciudadana Gricelys Coromoto Mendoza Barrios, en su carácter de Registradora Civil (E) del Municipio Guanare Estado Portuguesa, y la séptima 21/03/2017, por el T.S.U Moisés Rafael Pérez Hernández, en su carácter de Registrador Civil (E) del Municipio Guanare Estado Portuguesa, (folios 05 al 11), se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, concatenado con lo previsto en el Artículo 1384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que los ciudadanos Lisbet María Infante García, María Gregoriana Infante, Antonio José Infante García, Eliana Nailu Cáceres Infante, Jhonatan Javier Cáceres lnfante, Franklin, Jhoan Cáceres lnfante y Liliana María Infante García, son mayores de edad e hijos de la causante María Ysabelina Infante García, fallecida ab-intestato en fecha 24/07/2016. Y así queda establecido.
3.-Copias fotostáticas simples de las cédulas de Identidad Nros. V- 8.064.078, V-12.238.300, V-15.906.431. V-18.670.937, V-21.161.229, V-26.188.870, V-24.018.349, y V-13.959.182, correspondientes a los ciudadanos: María Ysabelina Infante García, Lisbet María Infante García, María Gregoriana Infante, Antonio José Infante García, Eliana Nailu Cáceres Infante, Jhonatan Javier Cáceres lnfante, Franklin, Jhoan Cáceres lnfante y Liliana María Infante García, respectivamente (folios 12 al 19), que al tratarse de documentos perfectamente legibles, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (L.O.P.A), pero a la presente no aportan elementos probatorios alguno, en consecuencia se desecha del procedimiento. Y así se aprecia.
En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como las declaraciones rendidas por los testigos promovidos en la presente solicitud, determinando quien aquí juzga que no hubo oposición a la misma, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 937 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el Artículo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: Lisbet María Infante García, María Gregoriana Infante, Antonio José Infante García, Eliana Nailu Cáceres Infante, Jhonatan Javier Cáceres lnfante, Franklin Jhoan Cáceres lnfante y Liliana María Infante García, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus María Ysabelina Infante García, ut-supra identificados, en su caracteres de hijos sobrevivientes; dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o menor derecho.
Expídase por Secretaría dos (02) juegos de copias fotostáticas certificadas solicitadas. Para la obtención de los fotostatos descritos, se autoriza a la Secretaria de este Juzgado, quien la certificará con su firma conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada, a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Jueza;
Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;
Abg. Yadira Rodríguez Pérez.
En la misma fecha se dictó y publicó, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.). Conste.- (Scría.).-
Solicitud Nº 1625-2024.-
MSP/yrp/yf.-
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