República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 19 de Marzo de 2025
214º y 166º

SOLICITUD:
Nº 1761-2025.-

SOLICITANTE: Daniel Enrique Peña Mendoza, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. V-16.645.072.

ABOG. ASISTENTE: Joel Antonio Peña Bastidas, titular de la cédula de identidad N° V-9.257.016, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 251.331.

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

DECRETO
Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio junto con los recaudos acompañados en él, recibida en fecha 11/03/2025, de distribución realizada en esa misma fecha, por este Tribunal, formulada por el ciudadano Daniel Enrique Peña Mendoza, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. V-16.645.072, asistido por el Abogado Joel Antonio Peña Bastidas, titular de la cédula de identidad N° V-9.257.016, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 251.331, quien solicitó al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a él se contrae.

Este Tribunal observa, de las declaraciones rendidas por ante este Despacho por los ciudadanos Norys Del Carmen Colmenares Torrealba y Gudilio Antonio Colmenares Torrealba, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.569.082 y V-8.068.173, respectivamente; quienes manifestaron que efectivamente conocen al solicitante desde hace varios años, que es poseedor de la parcela de Terreno Municipal desde hace varios años y las bienhechurías sobre el construidas, ubicada en el Caserío Boquerón, Calle Principal, Parcela S/N, Sector Vega del Cobre, del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, signada con el numero catastral: 18.04.01.U-01.35.10.31.000.000.000, cuyo linderos son los siguientes: NORTE: Terreno municipal, con 57,00+31,00+20,00 ML; SUR: S/C, de la familia Bolaños, con 48,00 ML, ESTE: Terreno de Alberto Cortez y Calle Principal, con 75,20+10,00+30,00+18,00 ML; y OESTE: Terreno Municipal, con 47,70+48,10+25,60+80,00 ML. Las cuales fueron construidas con esfuerzo propio y peculio personal, con un área aproximadamente de DIEZ MIL NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS, (10.091,20 M2). Dichas bienhechurías consisten en: Dos (02) habitaciones con paredes de bloque frisado, piso de cemento pulido, techo de platabanda, un (01) baño, cercada con paredes de bloques; la cual posee un área de construcción de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (96,00 M2), las descritas bienhechurías están valoradas por la cantidad de Treinta y Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 32.500,00).

Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano Daniel Enrique Peña Mendoza, antes identificado, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que el solicitante se provea del presente TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno antes descrito.

Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas resultas.

La Jueza;

Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;

Abg. Yadira Rodríguez Pérez.

Seguidamente se devuelve el original a la interesada, constante de Diez (10) folios útiles. Conste (Scría.)








Solicitud Nº 1761-2025.-
MSP/yrp/yf.-