República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 28 de Marzo de 2025
214º y 166º
EXPENDIENTE N° 00358-2023
SOLICITANTE: Celenia Coromoto Durán de Bitar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.244.435, y de este domicilio, teléfono: 0414-5589330.
ABG. ASISTENTE: Andrea Inés Durán Delima, titular de la cédula de identidad Nº V-9.555.082, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.025, teléfono: 0414-9504141, correo electrónico: andreadeduran1508@gmail.com.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento
SENTENCIA: Definitiva
Se inició el presente procedimiento en fecha 18/07/2023, de distribución efectuada en esta misma fecha por este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento formulada por la ciudadana Celenia Coromoto Durán De Bitar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.244.435, de este domicilio, teléfono: 0414-5589330, asistida por la Abogada Andrea Inés Durán Delima, titular de la cédula de identidad Nº V-9.555.082, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.025, teléfono: 04149504141, correo electrónico: andreadeduran1508@gmail.com, mediante la cual intentó la Rectificación de Acta de Nacimiento, signada con el Nº 716, de fecha 16/05/1960, expedida por el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa (Folios 01 al 14).
En fecha veintiuno de julio del año dos mil veintitrés (21/07/2023), se le dio entrada y se instó a la parte accionante a consignar datos filiatorios de la ciudadana Avelina Del Carmen Manrique de Durán, asignándole el N° 00358-2023 (Folio 15).
En fecha veinticinco de julio del año dos mil veintitrés (25/07/2023 compareció ante este Tribunal la ciudadana Celenia Coromoto Durán De Bitar, asistida por la Abogada Andrea Inés Duran Delima, mediante diligencia otorga Poder Apud-Acta a la prenombrada Abogada. (Folio 16).
En fecha tres de agosto del año dos mil veintitrés (03/08/2023), comparece la Abogada Andrea Inés Duran Delima, con el carácter acreditado en autos, y mediante diligencia solicita a este juzgado, oficie a la oficina SAIME, en virtud de lo peticionado por auto de fecha 21/07/2025. (Folio 17).
Por auto de fecha Ocho de Agosto del año dos mil veintitrés (08/08/2023), el Tribunal ordenó librar oficio a la Oficina del Servicio de Administración de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E) (Folios 18 y 19).
En fecha treinta de mayo del año dos mil veinticuatro (30/05/2024), comparece la Abogada Andrea Inés Duran Delima, apoderada judicial de la ciudadana, Celenia Coromoto Durán De Bitar, y mediante diligencia solicito, a este juzgado ratificara el oficio remitido a la oficina SAIME. (Folio 20).
Por auto de fecha cinco de junio del año dos mil veinticuatro (05/06/2024), este Tribunal acuerda lo peticionado, y ordenó ratificar el oficio librado en fecha 08/08/2023, a la Oficina del Servicio de Administración de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E) (Folios 21 y 22).
En fecha quince de octubre del año dos mil veinticuatro (15/10/2024), comparece la Abogada Andrea Inés Duran Delima, con su carácter acreditado en autos, y mediante diligencia solicitó a este juzgado ratificar nuevamente los oficios N° 232-23 y 151-2024, enviados a la oficina SAIME. (Folio 23).
En fecha 29 de enero del año dos mil veinticinco (29/01/2025), se recibió oficio de la Oficina del Servicio de Administración de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E), en repuesta de lo peticionado por este Tribunal bajo oficio N° 151-2024, de fecha 05/06/2024. (Folios 24 y 25).
En fecha cuatro de febrero del año dos mil veinticinco (04/02/2025), por cuanto este Tribunal consideró que la parte interesada subsanó lo peticionado mediante auto de fecha 21/07/2023, se admitió y se libró boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (Folios 26 y 27).
En fecha seis de febrero del año dos mil veinticinco (06/02/2025), el Alguacil mediante diligencia consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Isabel Martínez, titular de la cédula de identidad Nº V-20.387.535, en su carácter de Secretaria de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (Folios 28 y 29).
Mediante auto de fecha siete de febrero del año dos mil veinticinco (07/02/2025), se ordenó la publicación de un cartel de citación en un Diario de mayor circulación de la República, emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interés directo y manifiesto en el presente juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento formulada por la ciudadana Celenia Coromoto Durán De Bitar (Folios 30 y 31).
En fecha siete de febrero del año dos mil veinticinco (07/02/2025), la Secretaria de este Tribunal, deja constancia de la entrega del cartel de citación, a la Abogada Andrea Duran, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte solicitante, a los fines de su publicación (Folio 31 vto.).
En fecha dieciocho de febrero del año dos mil veinticinco (18/ 02/2025), la Abogada Andrea Inés Duran Delima; con el carácter acreditado autos, mediante diligencia consignó la publicación del cartel de citación (Folios 32 al 36).
Por auto de fecha siete de marzo del año dos mil veinticinco (07/03/2025), el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, apertura una articulación probatoria (Folio 37).
En fecha doce de marzo del año dos mil veinticinco (12/03/2025) mediante escrito suscrito por la Abogada Andrea Inés Duran Delima, plenamente identificada en autos y con el carácter acreditado en autos, presentó escrito y ratificó las pruebas presentadas en el presente Expediente (Folio 38).
Mediante auto de fecha diecisiete de marzo del año dos mil veinticinco (17/03/2025), el Tribunal admite las pruebas promovidas por la parte solicitante, salvo su apreciación en la definitiva (Folio 39).
Este Tribunal para decidir, observa que el error alegado por la solicitante es que en su Acta de Nacimiento se incurrió en el siguiente error involuntario: “…Primero: Se obvió el primer nombre de su fallecida madre Avelina, colocando solamente el segundo nombre es decir: Carmen, siendo el correcto Avelina Del Carmen, en el acta que reposa en la Oficina de Registro Civil y Registro Principal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, anexadas marcadas con las letras “B y C”, tal como aparece en la copia fotostática simple de la Cédula de Identidad N° V-1.205.796, Acta de Defunción como AVELINA DEL CARMEN marcada anexo D. Segundo: mi madre llevaba por apellido Manrique de Duran y se colocó, Manrique de Durant, siendo lo correcto Avelina Del Carmen Manrique de Duran sin la letra t. Tercero: Se colocó el apellido de su padre Durant, siendo lo correcto Duran sin la letra t , es decir su padre se llamaba Víctor Manuel Duran”, por lo que solicita la Rectificación de Acta de Nacimiento, signada con el Nº 716 de fecha 16/05/1960, inserta ante el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa y el Registro Principal del mismo estado.
En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante de la rectificación en referencia, acompañó como medio de pruebas los siguientes:
1.- Copias fotostáticas simple de las cédulas de identidad Nros. V-4.244.435, 1.202.784 y V- 1.205.796, correspondientes a los ciudadanos Celenia Coromoto Duran de Bitar, Víctor Manuel Duran, Avelina Del Carmen Manrique de Duran, (folios 03 y 04), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, en virtud de que su original goza de presunción de veracidad y certeza en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que es asimilable a un documento público, se aprecia como plena prueba de que el padre y la madre de la solicitante, en los actos de su vida se identificaban con los nombres y apellidos de Víctor Manuel Duran y Avelina Del Carmen Manrique de Duran. Y así expresamente queda establecido.
2.- Copias fotostáticas certificadas del Acta de Nacimiento N° 716, expedida en fecha 11/07/2023, la primera por la ciudadana Belkys Coromoto Vázquez Briceño, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, y la segunda por la ciudadana Abg. Hilbris Y. Rudman Piñero, en su carácter de Registradora Auxiliar del Registro Principal del Estado Portuguesa correspondiente a la ciudadana Celenia Coromoto Duran de Bitar (Folios 05 al 12), que al tratarse de copias certificadas expedidas por un funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a esta juzgadora, que en dicha acta de nacimiento se asentó el nombre y apellido de madre de la solicitante como Carmen Manrique de Durant, y el apellido del padre Durant . Y así se decide.
3.- Copia Certificada del Acta de Defunción N° 235, expedida en fecha 27/03/2023, por la ciudadana Belkys Coromoto Vázquez Briceño, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana Avelina Del Carmen Manrique de Duran, (Folios 13 y 14), que al tratarse de unas copias fotostática certificadas expedidas por un funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a esta juzgadora, que en dicha acta de Defunción el nombre de la madre de la solicitante es Avelina Del Carmen Manrique de Duran Y así se aprecia.
4.-Copia fotostática simple de Planilla de Datos Filiatorios, correspondiente a la ciudadana Avelina Del Carmen Manrique de Duran, expedida el día 15/08/2024, por la ciudadana Francis Luz Goncalves Medina, en su carácter de Directora (E) de Verificación y Registro (SAIME) (folios 24 y 25vto) que al tratarse de copia fotostática simple de documento expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, concatenado con lo previsto en el Artículo 1384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que la madre de la solicitante, se identifica con los nombres y apellidos de Avelina Del Carmen Manrique de Duran, y el padre de nombres y apellido Víctor Manuel Duran. Y así queda expresamente establecido.
Concluyendo entonces esta Juzgadora del análisis y valoración del acervo probatorio presentado por la solicitante CELENIA COROMOTO DURAN DE BITAR, que efectivamente se incurrió en los errores materiales cuando se indicó en el Acta de Nacimiento N° 716, de fecha 16/05/1960, que el nombre de la madre de la prenombrada solicitante “es CARMEN MANRIQUE DE DURANT,” siendo lo correcto AVELINA DEL CARMEN MANRIQUE DE DURAN; y el nombre del padre se indicó como “VICTOR MANUEL DURANT”, siendo lo correcto “VICTOR MANUEL DURAN” por lo que considera esta Juzgadora que ha quedado demostrado los errores alegados en la solicitud de Rectificación del Acta en cuestión, formulada en el presente caso, debe declararse PROCEDENTE, de conformidad con lo previsto en los Artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Y así se decide.
Es por estos razonamientos, y con fundamento en las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara de conformidad con lo previsto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO Nº 716, de fecha 16/05/1960, inserta ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa y en el Registro Principal del mismo Estado, formulada por la ciudadana CELENIA COROMOTO DURAN DE BITAR, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- Nº V-4.244.435, de este domicilio, teléfono: 04145589330, asistida por la Abogada Andrea Inés Durán Delima, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.555.082, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.025, teléfono: 0414-9504141, correo electrónico: andreadeduran1508@gmail.com, y en consecuencia, se ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento en referencia.
Se ordena oficiar al jefe de Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa y al Registro Principal del mismo Estado, a los fines de que se corrija por vía de nota marginal el acta de nacimiento antes descrita, en los mismos términos establecidos en la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en los artículos 502 y 503 del Código Civil; en concordancia con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los Oficios respectivos, una vez que quede la sentencia definitivamente firme.
Expídase por Secretaría cuatro (04) juegos de copias fotostáticas certificadas solicitadas. Para la obtención de los fotostatos descritos, se autoriza a la Secretaria de este Juzgado, quien la certificará con su firma conforme el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (28/03/2025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza;
Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;
Abg. Yadira Rodríguez Pérez.
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 am). Conste. (Scría.).
Expediente Nº 00358-2023.-
MSP/yrp/yf.
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