LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
DECRETO

Guanare, 18 de Marzo de 2025
Años: 214° y 166°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARIA AUXILIADORA AZUAJE DE VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-9.254.172, asistida por la abogada Carmen Amelia Gudiño, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matricula Nº 201.298, mediante la cual, solicita se le declare a ella y a los ciudadanos LENNY JOSE VELASQUEZ AZUAJE, DANNY ALEXANDER VELASQUEZ AZUAJE, JORDAN ALBERTO VELASQUEZ AZUAJE, SELENA DEL CARMEN VELASQUEZ AZUAJE, JONATHAN JOSE VELASQUEZ AZUAJE y YOHANNY JOSE VELASQUEZ AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad NrosV-17.509.306, V-19.338.103, V-26.378.317, V-30.928.805, V-18.072.226yV-23.576.778respectivamente, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE SELENCIO VELASQUEZ BETANCOURT, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.152.466, la cual, falleció ab-intestato, en fecha 14/07/2024, en el Municipio Sucre, estado Portuguesa.

Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en éste procedimiento, procedimiento constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que, se fijó oportunidad para la declaración delos testigos que promovió la parte interesada.

Asimismo, la parteaportó los siguientes medios probatorios: Copia Fotostática Certificada del acta de defunción del ciudadano:José Selencio Velásquez Betancourt,signada bajo el Nº 04, folio 004,expedida por el Registro Civildel Municipio Sucre, estado Portuguesa. Copia fotostática de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos:José Selencio Velásquez Betancourt, María Auxiliadora Azuaje De Velásquez, Lenny José Velásquez Azuaje, Danny Alexander Velásquez Azuaje, Jordán Alberto Velásquez Azuaje, Selena Del Carmen Velásquez Azuaje, Jonathan José Velásquez Azuaje Y Yohanny José Velásquez Azuaje. Copia Fotostáticas Certificadas de las Actas de Nacimientos signadas con los números 1ra: 09, 2da: 121, 3ra: 52, 4ta: 47,5ta: 608, 6ta: 405 y 7ma: 73, expedidaspor el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa y Registro Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador, Distrito Capital.

En su oportunidad legal, comparecieron por ante éste Tribunal, las ciudadanas:TRINITY WUILIANA CALDERON CAMACAROyZULEIKA ANDREINA ARELLANO BETANCOURTvenezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NrosV-30.504.009 y V-26.705.275; testigos promovidas por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la presente solicitud, los cuales, fueron concatenados con los medios probatorios aportados por la parte solicitante.

En consecuencia y, por cuanto, no ha habido oposición éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a losciudadanos:MARIA AUXILIADORA AZUAJE DE VELASQUEZ,LENNY JOSE VELASQUEZ AZUAJE, DANNY ALEXANDER VELASQUEZ AZUAJE, JORDAN ALBERTO VELASQUEZ AZUAJE, SELENA DEL CARMEN VELASQUEZ AZUAJE, JONATHAN JOSE VELASQUEZ AZUAJE y YOHANNY JOSE VELASQUEZ AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-9.254.172, V-17.509.306, V-19.338.103, V-26.378.317, V-30.928.805, V-18.072.226 y V-23.576.778 respectivamente,en su condición de hijos,como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROSdel causante JOSE SELENCIO VELASQUEZ BETANCOURT, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.152.466, el cual, falleció ab-intestato, en fecha 14/07/2024, en el Municipio Sucre, estado Portuguesa., vocación hereditaria que le deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

En relación a las copias fotostáticas certificadas solicitadas, por cuanto, las mismas no son contrarias a derecho se acuerdan de conformidad con lo solicitado de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordena expedir por secretaría dos (02) juegos de copias fotostáticas certificadas de la totalidad de los folios que integran la presente solicitud.

El Juez Provisorio,

Abg. Rene Antonio Briceño Barroeta.

La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza.

Seguidamente, se da cumplimiento a lo ordenado y se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de (___) folios útiles. Conste.



























NOTA:

Esta contratapa debe ser utilizada para cubrir los folios que conforman un expediente.
Su finalidad es proteger los documentos, evitando su deterioro.